Normas de uso de Granada
La ciudad regla la convivencia con una escrupulosa ordenanza
Despu¨¦s de 18 meses de trabajo, la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio p¨²blico de Granada est¨¢ redactada. Cuenta con el respaldo del equipo de gobierno (PP), con mayor¨ªa absoluta, y el del PSOE, en la oposici¨®n. Izquierda Unida la considera en determinados aspectos "restrictiva". No ser¨¢ previsiblemente hasta el pr¨®ximo julio cuando entre en vigor, tras pasar el periodo de alegaciones. El texto consta de cerca de 200 art¨ªculos. Las sanciones por incumplimiento pueden llegar a los 3.000 euros. Lo recaudado por ejercer la mendicidad o la prostituci¨®n, prohibidas en la calle, se destinar¨¢ a programas sociales.
- Multas por mendigar. El fin es erradicar este fen¨®meno. No sanciona s¨®lo pedir, el apartado incluye a los gorrillas, a quienes limpian los cristales del coche en los sem¨¢foros e incluso a las gitanas que regalan romero y leen la mano a los turistas por el centro de la capital. El ofrecimiento de cualquier bien o servicio, mecheros o pa?uelos de papel, por ejemplo, tambi¨¦n queda prohibido en la calle, as¨ª como hurgar en los contenedores para aprovechar los desperdicios depositados en ¨¦l.
- Mimos y m¨²sicos. Cualquier artista callejero tendr¨¢ que comunicar previamente al Consistorio su intenci¨®n de ocupar la v¨ªa p¨²blica. El Ayuntamiento tramitar¨¢ entonces una licencia r¨¢pida que les permita ejercer su actividad, si bien pedir dinero de manera insistente s¨ª que estar¨¢ sancionado.
- Garantiza la siesta. De tres a cinco de la tarde se proh¨ªbe cualquier actividad molesta. Esto incluye ruidos "innecesarios" en las casas que est¨¦n por debajo de los niveles establecidos como los portazos, gritos, golpes, saltos, bailes, cantos o m¨²sica. El volumen de la voz humana, los electrodom¨¦sticos demasiado escandalosos o las mascotas no han de perturbar la tranquilidad del vecindario. Por la noche, se aplica la misma prohibici¨®n.
- Reparaciones dom¨¦sticas. A tanto detalle llega la ordenanza que incluso establece el horario en que se han de realizar las reparaciones dom¨¦sticas. En d¨ªas laborables de 08.00 a 21.00 y en festivos o v¨ªsperas de 10.00 a 20.00. Una excepci¨®n: "casos de fuerza mayor". Los cambios de muebles y similares dentro de cada vivienda tienen fijado el mismo horario.
- Contra la dignidad de las personas. Las burlas, insultos, molestias intencionadas, coacci¨®n f¨ªsica o ps¨ªquica se considerar¨¢n infracciones graves o muy graves en el caso de que se dirijan a personas mayores, menores o con discapacidad. Queda prohibido cualquier comportamiento discriminatorio sea de contenido xen¨®fobo, racista, sexista u hom¨®fono.
- Escupir, orinar, defecar. Est¨¢ prohibido defecar, orinar y escupir en cualquier espacio p¨²blico, especialmente en los que tienen concurrida afluencia de personas o son frecuentados por menores.
- Pinchar carteles en los ¨¢rboles. Adem¨¢s de prohibir las pintadas y pancartas, para las que es preciso un permiso municipal, la nueva norma impide pinchar carteles en los ¨¢rboles. El reparto de octavillas publicitarias requiere tambi¨¦n una autorizaci¨®n previa.
- Sexo en la calle. Uno de los puntos que m¨¢s debate ha suscitado es el de prohibir el ofrecimiento o demanda de servicios sexuales en la v¨ªa p¨²blica y tambi¨¦n la pr¨¢ctica sexual. No tiene por qu¨¦ ser prostituci¨®n, se sancionar¨¢ tambi¨¦n el no retribuido. Incluso en el interior de los coches. Primero se avisa y luego se sanciona. En el caso de la prostituci¨®n se informar¨¢ de la asistencia social, igual que en la mendicidad.
Precedentes
Hace un a?o, el Ayuntamiento de El Ejido (Almer¨ªa) decidi¨® "prevenir o, en ¨²ltimo caso, reprimir" las conductas inc¨ªvicas. Un texto con 82 art¨ªculos que castigaba con multas de entre 1.000 y 3.000 euros por tirar una c¨¢scara de pl¨¢tano a la calle o colocar un simple folleto en el parabrisas de los coches. Otro art¨ªculo prohib¨ªa tender ropa en las fachadas o terrazas "de forma que sea visible desde la v¨ªa o espacios p¨²blicos"; as¨ª como utilizar las terrazas o tendederos "para almacenar o apilar enseres" si son vistos desde la calle.
Mientras, en 2007, el Ayuntamiento de Sevilla aprob¨® una ordenanza para sancionar a los gorrillas por ejercer la "mendicidad coactiva". El Consistorio estableci¨® multas de 120 euros para los que reincidan. Los colectivos vecinales vieron la medida como un compendio de medidas est¨¦riles e ineficaces, cuando no directamente absurdas. "?De qu¨¦ sirve que pongan una sanci¨®n econ¨®mica a una persona que es insolvente?", se preguntaba una vecina.
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