Antes de la medianoche
Cualquier debate sobre la anulaci¨®n de las candidaturas electorales de Batasuna deber¨ªa tener en cuenta estos datos: 1) el mismo a?o en que se aprobaba la Ley de Partidos, ETA declar¨® "objetivos militares" a todas las sedes y actos pol¨ªticos del PP y el PSOE; 2) en los tres ¨²ltimos lustros esa organizaci¨®n ha asesinado a 102 personas, de las que 57 eran civiles, m¨¢s de la mitad de las cuales, una treintena, pol¨ªticos o cargos p¨²blicos, en su mayor¨ªa socialistas o populares; 3) el tr¨¢nsito de ida y vuelta entre la direcci¨®n del brazo pol¨ªtico y la del militar ha sido intenso estos ¨²ltimos a?os: Josu Ternera, su hijo Egoitz, J. Salaberr¨ªa, M. Zubimendi, A. Ozaeta, San Epifanio...; 4) hace un mes, ETA declar¨® "objetivo prioritario" al Gobierno de Patxi L¨®pez.
Batasuna pretende recobrar la legalidad sin renunciar a la estrategia pol¨ªtico-militar
Impedir que Batasuna concurra a las elecciones mientras mantenga su vinculaci¨®n con quienes amenazan y matan a sus rivales pol¨ªticos es una cuesti¨®n de principios: una m¨ªnima respuesta a la radical desigualdad de oportunidades que supone esa permanente amenaza selectiva. Determinar si la prohibici¨®n debe extenderse a partidos legales sospechosos de ser utilizados para burlarla es un asunto que corresponde resolver a los jueces.
El Tribunal Constitucional debe pronunciarse antes de las doce de la noche de hoy sobre el recurso de amparo presentado por la candidatura Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra su anulaci¨®n por parte del Supremo. Se trata de una coalici¨®n de dos peque?os grupos castellanistas, apoyados inicialmente por otros de Galicia y Catalu?a, m¨¢s una escisi¨®n de IU, que ve con simpat¨ªa misionera a la izquierda abertzale. Es probable que hayan tenido contactos con vistas a las europeas, pero el auto del Supremo no ofrece indicios precisos de ello, y tampoco de la decisi¨®n de Batasuna de utilizar esa coalici¨®n en concreto para llevar a la pr¨¢ctica su obvia intenci¨®n de obtener representaci¨®n en el Parlamento Europeo.
En general, la fuerza probatoria del auto es menor que en ocasiones anteriores, lo que ha creado cierta inquietud entre quienes defienden la importancia decisiva de la Ley de Partidos como parte de la estrategia antiterrorista. Sin embargo, no se puede pedir a la ley m¨¢s de lo que puede dar. Que la ilegalizaci¨®n est¨¦ en manos de los jueces (y no sea una decisi¨®n meramente gubernativa, como en Francia, por ejemplo) refuerza la legitimidad de la pol¨ªtica antiterrorista, pero implica atenerse a las reglas propias de la v¨ªa judicial; incluyendo la necesidad de aportar pruebas con validez jur¨ªdica, pese a las dificultades de obtenerlas sobre actividades en parte clandestinas.
Lo establecido sin lugar a dudas es que Batasuna forma parte del entramado que dirige ETA, por lo que no puede ser legal. Pero no es evidente que quienes se solidaricen con Batasuna, e incluso se ofrezcan subrepticiamente para recibir los votos de ese mundo, deban tambi¨¦n ser considerados parte del entramado que dirige ETA. En todo caso, en su esfuerzo por obtener amparo del Constitucional, II-SP ha tenido que pagar el precio de condenar expresamente la violencia como medio de hacer pol¨ªtica, rectificando declaraciones previas de alguno de sus responsables en el sentido de que "no ven¨ªa a cuento" tal condena.
En una muy citada sentencia de 2004, el Tribunal Constitucional consideraba l¨®gico esperar de cualquier formaci¨®n sobre la que aparezcan sospechas de connivencia con ETA una "declaraci¨®n inequ¨ªvoca de distanciamiento, rechazo y condena"; precisando que, si bien la negativa a condenar no es por si sola indicio suficiente de voluntad defraudatoria, su contrario, la condena inequ¨ªvoca, s¨ª es un contraindicio poderoso contra la sospecha de vinculaci¨®n con ETA.
Desde el momento en que ese criterio es p¨²blicamente conocido, el silencio de Batasuna al respecto no significa (s¨®lo) que no quiere desmarcarse de ETA, sino que quiere no desmarcarse de ella. Es decir, que cuando reclama su legalizaci¨®n y el derecho a participar en las elecciones pretende que ello ocurra a pesar de su negativa a condenar la utilizaci¨®n de la violencia como parte de una estrategia pol¨ªtico-militar. Pero aceptar eso ser¨ªa como legalizar a ETA.
La l¨®gica del planteamiento del Tribunal Constitucional tiene que ver con el tipo de vinculaci¨®n de Batasuna con ETA (del brazo pol¨ªtico con el militar de un mismo entramado). Una condena clara de Batasuna no ser¨ªa mera ret¨®rica; implicar¨ªa un inicio de ruptura y una presi¨®n para hacer desistir a ETA; mientras que en el caso de una coalici¨®n legal preexistente, el gesto de condena, sin dejar de ser significativo, no es tan relevante.
El Tribunal Constitucional debe decidir con los datos que hay sobre la mesa, por m¨¢s que sea probable que, como sucedi¨® con EHAK tras las elecciones de 2005, las pruebas inequ¨ªvocas de instrumentalizaci¨®n por parte de Batasuna aparezcan cuando ya haya sido elegido alg¨²n candidato de la coalici¨®n, y sea demasiado tarde.
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