El avance de la justicia universal
La hoja de ruta para limitar la pr¨¢ctica de la justicia universal en Espa?a es una lamentable realidad. El Congreso acaba de aprobar una propuesta de resoluci¨®n por la que se pretende reducir su ejercicio a los casos en los que los presuntos responsables se encuentren en Espa?a o que existan v¨ªctimas espa?olas y, en todo caso, siempre que un tribunal internacional o el pa¨ªs donde sucedieron los hechos no est¨¦ procediendo a su "persecuci¨®n efectiva". Es la culminaci¨®n formal de las recientes cr¨ªticas a la Audiencia Nacional: ?por qu¨¦ est¨¢ enjuiciando las torturas de Guant¨¢namo, los vuelos de la CIA, la masacre de Gaza, la represi¨®n del T¨ªbet o de los miembros de Falun Gong, los genocidios de los pueblos guatemaltecos o saharauis, el asesinato del periodista Couso o los de los jesuitas en El Salvador, o los cr¨ªmenes de Mauthausen?
El Congreso pone l¨ªmites a los procesos en Espa?a por cr¨ªmenes contra los derechos humanos
En el 'caso Eichmann', Israel dijo que actuaba en nombre de toda la humanidad
Los argumentos vertidos para desterrar la aplicaci¨®n de este principio de justicia penal internacional son variados y alguno poco riguroso: t¨¦cnico-jur¨ªdicos, econ¨®micos, de pol¨ªtica exterior, de falta de capacidad de nuestros tribunales para asumir esa carga de trabajo en detrimento de nuestra justicia o incluso sobre el egocentrismo o protagonismo de algunos jueces.
La paradoja es sorprendente. En Espa?a, el principio de justicia universal se ha aplicado sin controversia alguna hasta el inicio de los casos Pinochet y Argentina en 1996. Todos salud¨¢bamos con satisfacci¨®n que los jueces de la Audiencia Nacional abordaran en aguas internacionales barcos cargados de droga, cuando ni siquiera el destino del cargamento fuera Espa?a ni existiera nexo alguno de los hechos, buque o tripulaci¨®n con nuestro pa¨ªs. Por el contrario, el aplauso a los jueces y fiscales, en la persecuci¨®n del narcotr¨¢fico, se torna injustificadamente en censura cuando se trata de enjuiciar cr¨ªmenes contra la humanidad que desgarran el coraz¨®n de los Derechos Humanos.
La raz¨®n no es otra que el indudable componente pol¨ªtico afecto a las circunstancias en las que se cometen estos horrendos cr¨ªmenes, en su mayor¨ªa desde las estructuras de poder de iure o de facto. Y, precisamente, desde los pa¨ªses donde se ejecutaron los hechos se despliegan todo tipo de estrategias para garantizar la insoportable impunidad de sus autores y part¨ªcipes. En el ¨¢mbito interno, dictan leyes de auto impunidad; y, en el externo, orquestan inadmisibles estrategias pol¨ªticas y diplom¨¢ticas, que terminan surtiendo efecto, y muy especialmente cuando provienen de los Estados poderosos, a costa de los Derechos Humanos.
Buena muestra de ello han sido las actuales presiones de Israel o Estados Unidos al Ejecutivo espa?ol para cerrar como fue-re los casos que les afectaban, adem¨¢s de permitirse rechazables ataques a los jueces Garz¨®n, Pedraz y Andreu.
La interesada devaluaci¨®n de este principio internacional se corresponde con un equivocado enfoque desde el Derecho interno, cuando el an¨¢lisis debe efectuarse desde el Derecho internacional, singularmente mediante el compromiso adquirido en diferentes convenios (por ejemplo, Genocidio, Tortura o Convenciones de Ginebra), al que nos debemos. ?ste, por un lado, desde ¨¦pocas remotas, ha fundado el principio universal en la naturaleza de los delitos, su extrema gravedad, y, consecuentemente, en el compromiso internacional para su persecuci¨®n. Cada vez que se comete un crimen internacional de primer grado resulta lesionada su v¨ªctima, pero tambi¨¦n toda la comunidad internacional es ofendida. Y, por otro lado, para la aplicaci¨®n de este t¨ªtulo jurisdiccional es innecesario, seg¨²n el Derecho internacional, como record¨® nuestro Tribunal Constitucional (STC 237/05), cualquier punto de conexi¨®n como la presencia f¨ªsica de sus responsables en Espa?a o que las v¨ªctimas sean espa?olas.
La Corte Suprema de Israel, hoy detractora de la justicia universal, en el caso Eichmann, bas¨¢ndose en el principio de competencia universal, resalt¨® que "el derecho del Estado de Israel a castigar al acusado derivaba de una fuente universal -patrimonio de toda la humanidad- que atribuye el derecho de perseguir y castigar los cr¨ªmenes de esta naturaleza y car¨¢cter, porque afectan a la comunidad internacional, a cualquier Estado de la familia de naciones, y el Estado que act¨²a judicialmente lo hace en nombre de la comunidad internacional".
El consenso para el enjuiciamiento de estos cr¨ªmenes, cimentado despu¨¦s de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, en el Derecho de N¨²remberg, aunque congelados en la Guerra Fr¨ªa, se rescat¨® con la creaci¨®n de los Tribunales Penales Internacional especiales (ex Yugoslavia o Ruanda), de tribunales mixtos (como los de Sierra Leona o L¨ªbano) y, especialmente, con la instauraci¨®n de la Corte Penal Internacional (CPI). Tribunal, este ¨²ltimo, llamado a ser el verdadero ¨®rgano universal de enjuiciamiento de los cr¨ªmenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresi¨®n.
Estos tribunales supranacionales, sin embargo, no colman las exigencias de justicia. Las limitaciones con las que nacieron -por raz¨®n del tiempo en el que los hechos se cometieron, del lugar o del tipo de crimen- han desembocado en insalvables impedimentos para sentar en sus banquillos a los responsables de tan repugnantes cr¨ªmenes. La Corte Penal Internacional, por ejemplo, s¨®lo puede enjuiciar hechos cometidos con posterioridad al 1 de julio de 2002 y que afecten a situaciones de pa¨ªses que han ratificado su Estatuto.
Este insatisfactorio escenario judicial internacional traslada, por imperativos del Derecho internacional, el deber de combatir la impunidad y la violaci¨®n de los Derechos Humanos a los tribunales nacionales. Los ¨®rganos judiciales de Francia, B¨¦lgica, Alemania, Canad¨¢, Senegal o Espa?a, entre otros, lo han demostrado.
En nuestro caso, el desarrollo del principio universal y su aplicaci¨®n por nuestros tribunales ha sido, tal vez, la mayor aportaci¨®n a la comunidad internacional en la defensa de los Derechos Humanos.
Si existe anuencia por parte de los Estados en que hay que juzgar a los grandes criminales, ?por qu¨¦ ¨¦stos no cumplen su obligaci¨®n de juzgar los cr¨ªmenes internacionales (ius cogens) cometidos por sus ciudadanos? La respuesta, si no quieren soportar un juicio en terceros pa¨ªses o tribunales supranacionales, es sencilla. Deber¨¢n no s¨®lo incoar un procedimiento penal, sino demostrar -lejos de aparentar o maquillar simuladamente la existencia de un caso abierto- que se est¨¢ practicando una aut¨¦ntica y eficaz investigaci¨®n judicial ante sus tribunales. En caso contrario, intervendr¨¢n los tribunales internacionales o los nacionales de terceros pa¨ªses en aplicaci¨®n del principio de justicia universal.
Sin embargo, estas premisas de Derecho internacional se soslayan por aquellos Estados que buscan perpetuar una intolerable impunidad. No juzgan o no lo hacen de acuerdo con los est¨¢ndares del proceso debido, se oponen a las "injerencias" de la justicia universal y no firman el Estatuto de la Corte Penal Internacional o no aceptan su competencia.
Este d¨¦ficit no puede ser soportado por las v¨ªctimas. ?stas gozan del derecho a la justicia, y la comunidad internacional est¨¢ obligada a procurarlo. Ante la ausencia de un tribunal penal internacional plenamente efectivo y eficaz, el principio de justicia universal, ejercido en cualquier pa¨ªs, no s¨®lo en Espa?a, es hoy el instrumento imprescindible para la persecuci¨®n de los m¨¢s graves cr¨ªmenes internacionales que destrozan la dignidad de las personas.
Manuel Oll¨¦ Ses¨¦ es presidente de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos de Espa?a y profesor de Derecho Penal de la Universidad Antonio de Nebrija. Es autor de Justicia universal para cr¨ªmenes internacionales (La Ley).
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