Certificaci¨®n falsa de obra
Al hilo de la variante de Salvaterra de Mi?o se ha discutido en los ¨²ltimos d¨ªas el asunto de las certificaciones falsas de fin de obra con objeto de no perder una subvenci¨®n, llegando finalmente el PSdeG-PSOE a presentar una querella por "los delitos de falsedad de documento oficial, estafa y/o fraude a la administraci¨®n p¨²blica" contra el director de la obra que firm¨® la certificaci¨®n y contra el actual conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, quien dio su conformidad a dicha certificaci¨®n. Vaya por delante que desconozco los t¨¦rminos de la querella y que ignoro los pormenores del caso, por tanto, me limitar¨¦ a exponer una serie de consideraciones te¨®ricas sobre la materia, con el fin de aclarar algunas manifestaciones jur¨ªdicas de dirigentes pol¨ªticos.
Es ins¨®lito pensar que "se actu¨® en defensa del inter¨¦s p¨²blico", como afirm¨® Rafael Louz¨¢n
No hay duda de que si un funcionario p¨²blico, en el ejercicio de sus funciones, certifica la finalizaci¨®n de una obra que, en realidad, est¨¢ todav¨ªa en su fase inicial, realiza una conducta que encaja perfectamente en un tipo penal, el de falsedad en documento p¨²blico del art¨ªculo 390 de nuestro C¨®digo Penal, porque est¨¢ "faltando a la verdad en la narraci¨®n de los hechos". Ahora bien, para que esa conducta formalmente t¨ªpica llegue a ser delito habr¨¢ que demostrar, con arreglo a una perspectiva material y valorativa, que adem¨¢s vulnera el bien jur¨ªdico que condujo al legislador a castigarla en el C¨®digo, un bien jur¨ªdico que en las falsedades documentales radica en la seguridad del tr¨¢fico jur¨ªdico. De aqu¨ª surge la distinci¨®n doctrinal y jurisprudencial entre falsedades inocuas o de nula potencialidad lesiva para afectar al tr¨¢fico jur¨ªdico (impunes) y falsedades que s¨ª son relevantes para vulnerar este bien jur¨ªdico (punibles).
?Y qu¨¦ sucede cuando se firma un certificado falso de fin de obra con el objetivo de no perder una subvenci¨®n? Pues, obviamente, acontece que se ve afectado el tr¨¢fico jur¨ªdico, porque se van a obtener unos fondos p¨²blicos a los que no se tiene derecho: de este modo se frustra el cumplimiento del plan, proyecto o fin para el que fue establecido el r¨¦gimen de subvenciones, dado que la terminaci¨®n de las obras es requisito esencial para la concesi¨®n de los fondos, y se impide que el dinero vaya a otras personas o instituciones que cumplen la legalidad. Es m¨¢s, el comportamiento descrito encaja tambi¨¦n en otro tipo delictivo, el de fraude de subvenciones que, en s¨ªntesis, castiga la obtenci¨®n de fondos p¨²blicos falseando las condiciones requeridas para su concesi¨®n, siempre que la cuant¨ªa de la subvenci¨®n supere los 80.000 euros, en el caso de fondos de las Administraciones P¨²blicas espa?olas, o de 50.000 euros, en el caso de fondos de la Comunidad Europea.
Por ello resulta ins¨®lita la afirmaci¨®n, realizada por el presidente de la Diputaci¨®n de Pontevedra, de que quienes certificaron el fin de la obra actuaron "en defensa del inter¨¦s p¨²blico". Y no menos tremenda la de que "la ley permite que, en circunstancias de fuerza mayor, se pueda certificar una obra que no est¨¦ concluida", afirmaci¨®n que s¨®lo ser¨ªa correcta en el caso de que al autor material de la certificaci¨®n se le pusiese una pistola en el pecho para que la firmase; claro que entonces el que empu?a la pistola ser¨ªa el autor (mediato) del delito.
Queda por dilucidar la responsabilidad de quien se limita a dar su conformidad a la certificaci¨®n falsa. Por un lado, hay que indagar si puede ser considerado tambi¨¦n autor de la falsedad y del fraude de subvenciones, cuesti¨®n que depender¨¢ ante todo del significado jur¨ªdico de la firma de conformidad (?se trataba de un mero control sobre la ejecuci¨®n presupuestaria o se avalaba de alguna manera la veracidad de lo que se certificaba?), teniendo en cuenta adem¨¢s que nuestro C¨®digo castiga asimismo la falsedad cometida por imprudencia. Por otro lado, en el caso de que dicho sujeto no pudiese ser autor de tales delitos, habr¨ªa que analizar si puede ser considerado part¨ªcipe (inductor o cooperador) en el delito realizado por el que certifica falsamente, teniendo presente que en Derecho penal lo decisivo no es la forma sino la contribuci¨®n material (real) a la comisi¨®n de un delito. Y, a tal efecto, el hecho de que quien da su conformidad a un certificado hubiese sido dos meses antes apoderado de la empresa encargada de la ejecuci¨®n de las obras carece de relevancia objetiva en la tipificaci¨®n de los hechos, aunque ciertamente, podr¨ªa ser, en su caso, un indicio para la prueba del dolo.
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