La intimidad y el primer ministro
?Puede ampararse Berlusconi en la defensa de la privacidad ante la publicaci¨®n de las fotos de Cerde?a? No. Las im¨¢genes son relevantes: es un personaje p¨²blico cuya vida privada contradice su discurso pol¨ªtico
La intimidad es aquel ¨¢mbito de la vida privada de la persona que resulta inaccesible a los dem¨¢s, salvo que medie su propio consentimiento. Pero es un derecho sometido a l¨ªmites. As¨ª, puede cederse en favor del derecho a comunicar y recibir informaci¨®n si ¨¦sta es de inter¨¦s p¨²blico. Las recientes informaciones que denuncian presuntos casos de abuso de poder cometidos por el primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, vuelven a poner de relieve la cuesti¨®n del grado de protecci¨®n que una sociedad democr¨¢tica debe garantizar sobre la intimidad de aquellas personas que, por raz¨®n del cargo representativo o de la profesi¨®n que ejercen, ocupan una posici¨®n de protagonismo en el escenario p¨²blico y, por tanto, quedan sometidas al escrutinio social. Especialmente, si se trata de representantes con responsabilidades en instituciones democr¨¢ticas. Dicho lo cual, no ha de haber duda de que las personas c¨¦lebres, objeto de p¨²blico conocimiento, no dejan por ello de ser titulares de su derecho a la intimidad. Esto es as¨ª, pero tambi¨¦n lo es que los l¨ªmites a la informaci¨®n (comunicar hechos que les afectan) o a la libre expresi¨®n (opinar sobre su conducta) han de ser mucho m¨¢s flexibles si concurren razones de inter¨¦s p¨²blico, tanto en lo que concierna a su comportamiento p¨²blico como a aquellos de sus actos privados que puedan tener relevancia p¨²blica.
Lo importante es la ostentaci¨®n del lujo privado financiado con dinero p¨²blico
Los representantes de la sociedad deben explicarse cuando son incoherentes e hip¨®critas
Es ¨¦sta una condici¨®n sine qua non de la sociedad abierta, que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos ha reiterado al afirmar que el derecho a comunicar informaci¨®n sobre hechos de inter¨¦s p¨²blico ocupa una posici¨®n singular en el sistema constitucional de los derechos fundamentales, ya que una lesi¨®n o restricci¨®n injustificada implica no s¨®lo la limitaci¨®n del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir informaci¨®n, sino que tambi¨¦n afecta negativamente a la creaci¨®n y mantenimiento de una opini¨®n p¨²blica libre, como instituci¨®n esencial del sistema democr¨¢tico (Sentencias Handyside c. Reino Unido de 7/XII/1976 y Lingens c. Austria, de 6/VII/1986). Esto es algo que tambi¨¦n vale para Italia.
Recientemente, la prensa transalpina -en lo que no le ha impedido el Ministerio Fiscal- y la internacional, en especial EL PA?S, se han hecho eco gr¨¢fico de supuestos de abuso de poder que afectar¨ªan al primer ministro Berlusconi. As¨ª, haber promovido la aprobaci¨®n de leyes ad hoc para que en vuelos oficiales y, por tanto, con medios p¨²blicos, puedan viajar invitados particulares para actividades l¨²dicas. O haber promocionado a puestos de responsabilidad, en las listas electorales de su partido al Parlamento Europeo o en el mismo Consejo de Ministros, a personas cuyo ¨²nico m¨¦rito pol¨ªtico ha sido su belleza, seg¨²n sus propias y orgullosas declaraciones. Berlusconi, sin embargo, ha considerado que la publicaci¨®n de las fotos tomadas en su finca de Cerde?a, aun difuminando la imagen de sus protagonistas, atenta contra la intimidad de sus invitados y ha anunciado acciones legales contra este diario. Sin embargo, hay poderosas razones de orden jur¨ªdico, basadas en el inter¨¦s p¨²blico de la informaci¨®n difundida, que permiten sostener que el derecho a comunicar informaci¨®n sobre estos hechos no puede ser restringido. Ve¨¢moslo.
La primera es que parece fuera de toda duda razonable la legitimidad de la que disponen los medios de comunicaci¨®n para informar del uso que el primer ministro est¨¦ haciendo de unas leyes singulares, aprobadas con el objeto de habilitarle para invitar a amistades a viajar en vuelos oficiales. Sobre todo, cuando la finalidad es asistir, con medios sostenidos por el erario p¨²blico, a actividades l¨²dicas de car¨¢cter particular. Que una ley le permita llevar a cabo lo que objetivamente es un abuso de poder, lamentablemente avalado por el Parlamento, no puede ser ¨®bice para que la prensa informe al respecto, incluso de forma gr¨¢fica y -eso s¨ª- con la prudencia de no difundir lo irrelevante, la identidad de los asistentes. Que uno de ellos se haya dado por aludido -el ex premier checo Topolanek- es de su sola incumbencia.
Lo verdaderamente importante es el hecho en s¨ª de la ostentaci¨®n que hace Berlusconi del lujo privado financiado parcialmente con dinero p¨²blico, al amparo de una ley ad hoc. Y, por tanto, dicha ley no puede impedir que se informe sobre esas actividades porque, si lo hiciera, ser¨ªa inconstitucional y ser¨ªa, adem¨¢s, una consecuencia consustancial derivada del art¨ªculo 21.2 de la Constituci¨®n de la Rep¨²blica, que establece que "la prensa no podr¨¢ estar sujeta a autorizaciones o censura". Es obvio que en Italia y en cualquier pa¨ªs democr¨¢tico, garantizar la informaci¨®n sobre hechos de esta naturaleza es una cuesti¨®n de orden p¨²blico democr¨¢tico. Sin que, por el contrario, sea de recibo la evidente instrumentalizaci¨®n que del derecho a la intimidad de sus invitados ha hecho el premier italiano.
El derecho a la intimidad, como derecho a no ser molestado, est¨¢ protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 8). Pero cuando lo que se censura p¨²blicamente son los comportamientos de pol¨ªticos en su ¨¢mbito p¨²blico -como es promover una ley que permite el uso con fines privados de fondos p¨²blicos- el derecho a comunicar informaci¨®n (art. 10) no puede interpretarse -sostiene el Tribunal de Estrasburgo- a la vista del derecho a la intimidad. Con ello quiere decir que los l¨ªmites de la cr¨ªtica permitida son m¨¢s amplios en relaci¨®n a un pol¨ªtico cuando act¨²a como tal, como lo hace Berlusconi aprovech¨¢ndose de una ley para beneficiar a su c¨ªrculo de amistades y mezclando de forma torticera espacio p¨²blico y privado.
Ciertamente, un pol¨ªtico tambi¨¦n disfruta del derecho a la intimidad, incluso cuando act¨²a en el ¨¢mbito p¨²blico, pero en este caso la protecci¨®n de su intimidad ha de equilibrarse con los intereses de la libre discusi¨®n de las cuestiones pol¨ªticas (Sentencia, Caso Lingens, 1986). Asimismo, el Tribunal de Estrasburgo ha recordado que el hecho de que un pol¨ªtico se halle en una situaci¨®n en la que se solapen su actividad pol¨ªtica y sus negocios puede dar lugar a una discusi¨®n pol¨ªtica que provoque una dura cr¨ªtica, en el marco del derecho a comunicar informaci¨®n y la libertad de expresi¨®n (Sentencia, caso Dichand, de 26/2/2002). Y la publicaci¨®n de las fotos en la residencia privada del primer ministro es una forma leg¨ªtima de ilustrar un debate p¨²blico sobre el abuso de poder.
Una segunda raz¨®n concierne a las exigencias de una sociedad abierta: los representantes han de explicarse cuando son incoherentes e hip¨®critas. Y para ello es preciso obtener de forma diligente informaci¨®n veraz y despu¨¦s comunicarla a la sociedad. En el caso Berlusconi, la mezcla de lo p¨²blico y lo privado exhibida por este representante p¨²blico elegido democr¨¢ticamente deja pocas dudas en el debate p¨²blico acerca del abuso de poder y de promoci¨®n del tr¨¢fico de influencias que bajo su manto protector se est¨¢ llevando a cabo con su aquiescencia. Conocer estos hechos en toda su dimensi¨®n, por crudo que pueda llegar a ser, es objetivamente una raz¨®n de inter¨¦s p¨²blico.
La sociedad italiana, y por extensi¨®n la europea en el marco de la Uni¨®n, no puede vivir de espaldas a los comportamientos protagonizados por un pol¨ªtico de este nivel de responsabilidad institucional, tanto en su pa¨ªs como en Europa. Y el inter¨¦s se acrecienta m¨¢s cuando, junto a esta exhibici¨®n de excesos que rayan en la obscenidad institucional, el primer ministro en un ejercicio de palmaria hipocres¨ªa protagoniz¨®, a ra¨ªz del caso Eluana Englaro, un conflicto institucional con el presidente de la Rep¨²blica, Giorgio Napolitano, que con exquisita prudencia le tuvo que recordar que no pod¨ªa sancionar un decreto-ley flagrantemente inconstitucional por el que Berlusconi, adoptando posiciones propias de un catolicismo ultramontano, pretend¨ªa impedir la ejecuci¨®n de una sentencia firme de la Corte Suprema de Casaci¨®n con el fin de prolongar la vida de una mujer en estado vegetativo hac¨ªa varios lustros. La sociedad italiana ha de tener la oportunidad de contrastar a trav¨¦s de la informaci¨®n estas miserias que la afectan y, por eso mismo, la aparici¨®n de las fotos de Cerde?a es de inter¨¦s p¨²blico, porque consiguen de ese modo consolidar una opini¨®n p¨²blica libre.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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