Incapacidad y actividad laboral
Las pol¨ªticas actuales de reinserci¨®n laboral de discapacitados chocan con una paradoja: la posibilidad del "reinsertado" de perder la pensi¨®n de incapacidad que tenga reconocida. No hay que olvidar que muchas de estas pensiones son incompatibles con una actividad laboral, por lo que su realizaci¨®n podr¨ªa producir la suspensi¨®n de la pensi¨®n o, incluso, su p¨¦rdida, si como consecuencia se promueve una "revisi¨®n" de la incapacidad.
Nuestro derecho s¨®lo permite a los incapacitados (hablamos sobre todo de incapacidad absoluta y gran invalidez) realizar tareas que sean compatibles con su estado de "inv¨¢lido" y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Tradicionalmente se consideran como tales trabajos de tipo marginal no constitutivos de medio fundamental de vida. Pero esta posici¨®n est¨¢ cambiando.
El Tribunal Supremo afirma que el derecho al trabajo no puede negarse a quienes se hallen en situaci¨®n de incapacidad, entendiendo que si bien la propia definici¨®n del t¨¦rmino dificulta la posibilidad de admitir que se pueda realizar una actividad laboral, lo cierto es que se trata de un concepto excesivamente "riguroso". Considera que admitir la incompatibilidad tiene un efecto desmotivador sobre la reinserci¨®n laboral de quienes se hallan en esa situaci¨®n, puesto que la "suspensi¨®n" de la pensi¨®n por la realizaci¨®n de un trabajo ordinario priva de est¨ªmulo econ¨®mico a una actividad que, con seguridad, ha de realizarse con considerable esfuerzo "psicof¨ªsico" por parte del inv¨¢lido.
Igual cabe decir en cuanto a la posibilidad de que pueda suponer una revisi¨®n del estado del incapacitado. El Supremo ha afirmado que aunque la realizaci¨®n de un trabajo por un incapacitado justifica el inicio de un expediente de revisi¨®n, puesto que puede ser indicio de una mejor¨ªa, si se comprueba que las secuelas permanecen sustancialmente id¨¦nticas a las iniciales, el hecho de permitirle realizar una actividad no puede conllevar la modificaci¨®n de la calificaci¨®n en su d¨ªa efectuada.
Este cambio jurisprudencial obedece tambi¨¦n a la expansi¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas (inform¨¢ticas y de teletrabajo), que facilitan realizar actividades laborales al incapacitado, por lo que el reconocimiento de la compatibilidad se convierte as¨ª en acicate para la reinserci¨®n social.
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