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Reportaje:Primer plano

Dos visiones frente a 10 preguntas

Dos grupos de expertos responden un cuestionario de EL PA?S sobre la reforma laboral

La reforma del mercado laboral espa?ol es inaplazable y ayudar¨¢ al pa¨ªs a salir m¨¢s r¨¢pido de la crisis y a tener un crecimiento m¨¢s saludable. As¨ª piensan los 100 economistas que en abril pasado hicieron p¨²blico un manifiesto en el que pidieron que se eliminen los contratos temporales y se cree un contrato ¨²nico indefinido con indemnizaciones por despido progresivas. Los firmantes propusieron tambi¨¦n flexibilizar la negociaci¨®n colectiva para que los acuerdos entre empresarios y trabajadores en el ¨¢mbito de la empresa prevalezcan sobre convenios de ¨¢mbito superior.

Otros expertos discrepan. El pasado viernes se dio a conocer un nuevo manifiesto, titulado El trabajo, fundamento de un crecimiento econ¨®mico sostenible, firmado por unos 700 especialistas y apoyado por UGT y CC OO. Sus firmantes sostienen que la reforma laboral no es tan urgente y que los problemas para salir de la crisis est¨¢n principalmente en el sector financiero. Cualquier ajuste en el mercado laboral, opinan, debe tener como objetivo aumentar la productividad, no abaratar el despido.

M¨¢s informaci¨®n
Texto ¨ªntegro del manifiesto de 100 expertos
Texto ¨ªntegro del manifiesto de 700 expertos
Produciendo parados... y precariedad
Trichet aboga por una reforma laboral en Espa?a

Representantes de ambas partes responden a continuaci¨®n a 10 preguntas formuladas por Negocios sobre el modelo futuro del mercado laboral espa?ol. -1 ?Ha tenido algo que ver la estructura del mercado laboral espa?ol con el origen de la crisis?

G-700. No. El origen de la crisis ha sido financiero, la restricci¨®n internacional del cr¨¦dito es debida a un conjunto de actuaciones que han bordeado, y en algunos casos rebasado, la legalidad, as¨ª como a una escasa y deficiente supervisi¨®n p¨²blica que obedec¨ªa a los postulados de un modelo, el neoliberal, que considera que el mercado es capaz de autorregularse. En lo que afecta al caso espa?ol, su expansi¨®n e intensificaci¨®n est¨¢n ligadas a las caracter¨ªsticas de su estructura productiva, con una elevada presencia de actividades inmobiliarias que ya ha generado un alto grado de endeudamiento de las familias, con un sistema financiero que ahora ha de asumir riesgos elevados, no previstos. En Espa?a se ha acentuado la crisis por los excesos inmobiliarios que muchas entidades de cr¨¦dito han alentado y no fueron en su momento atajadas por las autoridades econ¨®micas del pa¨ªs.

G-100. No en el origen, pero s¨ª en sus mecanismos de transmisi¨®n. El origen de la gran recesi¨®n actual es un conjunto de perturbaciones financieras inducidas por los desequilibrios globales de ahorro e inversi¨®n, que han acabado generando una elevada p¨¦rdida de riqueza de familias y empresas, dando lugar a una intensa reducci¨®n de la demanda agregada, tanto interna como externa. La crisis incidi¨® sobre la econom¨ªa espa?ola cuando ¨¦sta hab¨ªa acumulado una elevada dependencia del endeudamiento exterior y una excesiva concentraci¨®n en el sector inmobiliario, convirti¨¦ndola en una v¨ªctima propiciatoria ante este tipo de perturbaciones financieras.

El hecho diferencial de nuestra econom¨ªa es que se ha desencadenado una destrucci¨®n de empleo y un aumento del paro mucho m¨¢s intensos que en otros pa¨ªses de nuestro entorno, tanto en aqu¨¦llos sujetos a estallidos de burbujas inmobiliarias como sin ellas, de la misma manera que convirti¨® a Espa?a en el motor de creaci¨®n de empleo, si bien de muy escasa calidad, durante la d¨¦cada anterior. Este deficiente comportamiento est¨¢ ¨ªntimamente relacionado con las caracter¨ªsticas del sistema vigente de contratos laborales y a la estructura y a los contenidos de la negociaci¨®n colectiva.

Por otra parte, el origen de la crisis es irrelevante a la hora de valorar: 1. El funcionamiento deficiente del mercado de trabajo espa?ol en las ¨²ltimas d¨¦cadas en t¨¦rminos de tasa media y volatilidad del desempleo, crecimiento salarial y, sobre todo, desigualdad entre distintos grupos de trabajadores. 2. La necesidad de una reforma laboral para salir de la crisis mejor y m¨¢s r¨¢pidamente y, sobre todo, para contribuir al crecimiento econ¨®mico en el medio y largo plazo en un contexto de envejecimiento demogr¨¢fico, cambio t¨¦cnico progresivo y globalizaci¨®n.

2 ?Cu¨¢l es la raz¨®n b¨¢sica de que el paro aumente mucho m¨¢s en Espa?a, cuando la recesi¨®n es de una intensidad similar o menor a la de otros pa¨ªses europeos?

G-700. La estructura productiva, fundamentalmente; con un elevado peso de sectores de alta estacionalidad y comportamiento proc¨ªclico en materia de empleo. As¨ª ha ocurrido en crisis anteriores (1977-1985 o 1991- 1995); el elevado peso relativo de la actividad de construcci¨®n y servicios inmobiliarios explica buena parte de las fuertes oscilaciones c¨ªclicas del empleo, no s¨®lo en el caso espa?ol, sino en otros pa¨ªses europeos que sufren ahora elevadas tasas de desempleo (Pa¨ªses B¨¢lticos, Irlanda...). En el ¨²ltimo a?o y medio, m¨¢s del 50% de la destrucci¨®n de empleo registrada en Espa?a es atribuible al sector de la construcci¨®n; es un sector muy sensible al cambio de ciclo que se hab¨ªa cargado de empleo en la pasada fase de auge, sumando casi el 20% del empleo acumulado en el periodo.

Este fuerte descenso del empleo en la construcci¨®n explica, en buena medida, c¨®mo la destrucci¨®n de empleo se est¨¢ llevando a cabo a trav¨¦s de la finalizaci¨®n de contratos temporales, a diferencia de lo ocurrido en la crisis anterior, donde el proceso de ascenso del desempleo se inici¨® en el sector industrial y a trav¨¦s de despidos.

Por tanto, habr¨ªa que responsabilizar tambi¨¦n a las pol¨ªticas que han contribuido a apuntalar ese modelo, no s¨®lo por la v¨ªa de la incentivaci¨®n de la demanda, con apoyos m¨²ltiples a la compra de viviendas, sino tambi¨¦n el lado de la oferta, a trav¨¦s de subvenciones impl¨ªcitas y expl¨ªcitas a determinadas formas de contrataci¨®n, como los contratos temporales acausales.

G-100. El comportamiento diferencial de la econom¨ªa espa?ola se explica por la interacci¨®n entre una legislaci¨®n contractual que favorece un uso excesivo de los contratos temporales generadores de empleos de escaso valor a?adido y una negociaci¨®n colectiva excesivamente r¨ªgida, que impide que las empresas puedan poner en funcionamiento respuestas a la ca¨ªda de la demanda que vayan m¨¢s all¨¢ de la destrucci¨®n de empleo e, incluso, de la liquidaci¨®n empresarial. Como es bien conocido, otros pa¨ªses con mecanismos de flexibilidad externa e interna del empleo distintos a la temporalidad no est¨¢n experimentando aumentos tan considerables de su tasa de paro.

A este respecto, no cabe argumentar que la elevada tasa de temporalidad en Espa?a se deba a una estructura productiva con un peso desorbitado de sectores con puestos de trabajo de "duraci¨®n determinada" (construcci¨®n, hosteler¨ªa, turismo, etc¨¦tera). En primer lugar, la inestabilidad laboral es mucho mayor que en el resto de la UE para todos los sectores de actividad y tambi¨¦n lo es para los trabajadores de casi todas las edades, niveles educativos y ocupaciones. En segundo lugar, existen contratos indefinidos que permiten acomodar la estacionalidad de la demanda en determinados sectores (contrato a tiempo parcial, trabajadores fijos discontinuos) cuyo uso se ha visto gravemente limitado por el recurso excesivo a los contratos temporales, ya que ¨¦stos parecen ser la ¨²nica fuente operativa de flexibilidad que los empresarios perciben tener a su disposici¨®n.

3 ?Es urgente una reforma laboral en estos momentos?

G-700. No. Los problemas para salir de la crisis est¨¢n en el sector financiero, en el flujo de cr¨¦dito al sector real y en la activaci¨®n de la demanda. Aunque puede ser conveniente actuar sobre el funcionamiento del mercado laboral para facilitar ajustes en las empresas con el fin de adaptarse a las circunstancias actuales con f¨®rmulas negociadas con los sindicatos, por ejemplo, sobre el uso del tiempo de trabajo.

Y, en ¨²ltima instancia, lo adecuado ser¨ªa avanzar hacia una reforma acorde con el proceso de reestructuraci¨®n del sistema productivo, teniendo como objetivo esencial de la hipot¨¦tica reforma el aumento de la productividad laboral y no el abaratamiento de los costes absolutos del trabajo, actuando, entre otras cosas, contra los incentivos a la temporalidad descausalizada, que a¨²n persisten, en l¨ªnea con lo que se inici¨® en la reforma de 2006.

G-100. Indudablemente. Con independencia del origen del desplome de la demanda agregada, la econom¨ªa espa?ola se enfrenta a dos retos fundamentales: la recuperaci¨®n de la competitividad exterior y el aumento sostenido de la productividad total de los factores (PTF). El primer objetivo es necesario para que, una vez recuperada la demanda externa, las exportaciones puedan proporcionar un primer motor de creaci¨®n de empleo. El aumento sostenido de la PTF, aparte de ser una v¨ªa de ganancias de competitividad en el corto plazo, permite sostener crecimientos elevados del empleo y de los salarios reales en el medio y largo plazo. Las instituciones laborales vigentes pueden suponer una r¨¦mora muy importante a la hora de lograr dichos objetivos. La estructura y contenidos actuales de la negociaci¨®n colectiva impiden una reasignaci¨®n sectorial eficiente de los recursos y el necesario ajuste de precios relativos. Por otra parte, existen abundantes argumentos te¨®ricos y evidencia emp¨ªrica para sostener que el uso excesivo de la contrataci¨®n temporal perjudica un crecimiento sostenido de la PTF, que, recordemos, ha tenido tasas de crecimiento negativas en nuestro pa¨ªs desde mediados de los noventa, justo cuando la revoluci¨®n de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y la comunicaci¨®n se extend¨ªa a nivel global.

4 ?Es el cambio de modelo productivo hacia sectores de mayor productividad la mejor v¨ªa para reducir la precariedad laboral?

G-700. S¨ª, en principio, aunque el aumento de la productividad por s¨ª mismo no tiene por qu¨¦ significar un aumento de la ocupaci¨®n estable. Determinados cambios en la regulaci¨®n laboral pueden ayudar a avanzar en esa direcci¨®n o a evitar obst¨¢culos a esa transformaci¨®n productiva. Es cierto que algunas de las regulaciones actuales, particularmente en lo que se refiere a contrataci¨®n temporal en combinaci¨®n con el mecanismo de financiaci¨®n del subsidio de desempleo, han coadyuvado a asentar un modelo productivo muy intensivo en trabajo, poco cualificado, en tanto que han facilitado un precio relativamente barato para el mismo. Por eso la legislaci¨®n laboral debe ayudar a conseguir un c¨ªrculo virtuoso, porque adem¨¢s la calidad del empleo se traduce en ¨²ltima instancia en productividad, cerrando las compuertas para que los sectores de alta productividad utilicen modalidades contractuales en contradicci¨®n con ganancias de productividad en el medio o largo plazo.

G-100. Obviamente. Empleos m¨¢s productivos en sectores de mayor valor a?adido permiten incrementar las tasas de empleo y los salarios reales. Pero la cuesti¨®n relevante no es si es necesario o no un cambio del modelo productivo, sino c¨®mo se consigue dicho cambio.

Desgraciadamente, un modelo productivo no se cambia sin reformas de calado, tanto en el mercado laboral como en otros ¨¢mbitos, principalmente en un sistema educativo ineficiente y regresivo socialmente. Lo que una econom¨ªa produce y c¨®mo lo produce es funci¨®n de su dotaci¨®n de capital humano y de los mecanismos de gesti¨®n de dicho capital. Espa?a part¨ªa ya hace 25 a?os con retrasos educativos, formativos y de inversi¨®n en I+D+i en las empresas. Pese a los avances alcanzados en t¨¦rminos absolutos, la regulaci¨®n laboral ha acentuado estos retrasos relativamente a las econom¨ªas m¨¢s desarrolladas. Es responsable de la excesiva rotaci¨®n entre los trabajadores temporales y de la escasa movilidad de aquellos con mayor experiencia profesional. Por ello, desincentiva la adquisici¨®n de capital humano, perjudica su gesti¨®n, dificulta la reorganizaci¨®n del trabajo dentro de las empresas y condiciona la movilidad profesional. En definitiva, perjudica las acciones necesarias para una asignaci¨®n eficiente de los recursos humanos ante cambios t¨¦cnicos y otras perturbaciones econ¨®micas. Sin estas reformas, nuestro sistema productivo volver¨¢ a pecar de debilidad.

5 ?Es modificar el coste del despido una medida eficaz para rebajar la tasa de temporalidad? ?Hay otras?

G-700. Si nos preguntan por la propuesta de un ¨²nico contrato con costes de indemnizaci¨®n creciente, como ha sido, entendemos que "modificar" se refiere a "reducir" (tambi¨¦n podr¨ªa referirse a incrementar, ?no?), la respuesta es no; en todo caso, lo facilitar¨ªa el encarecimiento de la indemnizaci¨®n por finalizaci¨®n de contrato temporal. Posiblemente tambi¨¦n vendr¨ªa bien incrementar m¨¢s la cotizaci¨®n de los contratos temporales por desempleo, con el fin de trasladar a las empresas que m¨¢s utilizan este tipo de trabajo el mayor uso que hacen de este sistema de protecci¨®n con respecto a las empresas que est¨¢n relativamente menos inmersas en la temporalidad laboral. Ser¨ªa una forma de desincentivar el uso de los contratos temporales. Al mismo tiempo, estar¨ªa bien, como ocurre en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos, volver a un sistema de causalidad en la contrataci¨®n temporal, lo que exigir¨ªa una mayor intensidad en la inspecci¨®n y una modificaci¨®n normativa en el sistema de contrataci¨®n, dejando s¨®lo dos o tres formas de contracto temporales ligados a causas productivas.

En definitiva, si se acercan los costes de despido de los contratos indefinidos a los de los temporales, lo que se conseguir¨¢ es aumentar la tasa de temporalidad pero con otro nombre. Ser¨¢ un debate exclusivamente nominalista que, en ¨²ltima instancia, no favorecer¨¢ a los asalariados y tampoco quebrar¨ªa los patrones de comportamiento de los empresarios, en lo que a uso de la excesiva rotaci¨®n del empleo se refiere.

G-100. La pregunta no deber¨ªa ser c¨®mo reducir la temporalidad, sino si tiene sentido la coexistencia de contratos de trabajo con costes de despido diferentes. Los costes de despido deben dise?arse para evitar que las empresas despidan por encima de lo que ser¨ªa eficiente, provocando un coste excesivo de la protecci¨®n social que recae finalmente sobre el contribuyente. La temporalidad podr¨ªa defenderse, en principio, bajo el principio de causalidad, que rige en el sistema espa?ol y que ofrece la posibilidad de un puesto de trabajo de duraci¨®n determinada sea cubierto mediante un contrato temporal. Sin embargo, resulta muy dif¨ªcil justificar un sistema dual, basado en alta protecci¨®n para un grupo de trabajadores y precariedad generalizada para otros. En primer lugar, si el coste social e individual provocado por la p¨¦rdida de empleo es similar independientemente del tipo de contrato, no hay ninguna justificaci¨®n para mantener costes de despido diferentes. En segundo lugar, resulta casi imposible identificar en la pr¨¢ctica cu¨¢les son los puestos de trabajo de "duraci¨®n determinada" que pueden ser cubiertos por contratos temporales y la extensa variedad de contratos temporales que contempla la regulaci¨®n espa?ola s¨®lo complica en extremo esta identificaci¨®n.

Por lo que se refiere a medidas alternativas para reducir la temporalidad, en el pasado se han usado bonificaciones para la contrataci¨®n indefinida que se han mostrado muy ineficaces pues suponen un coste muy elevado para las arcas del Estado, desv¨ªan recursos de otras pol¨ªticas activas, provocan sustanciales efectos de peso muerto y sustituci¨®n y favorecen a las empresas que generan m¨¢s inestabilidad laboral. La sustituci¨®n de las bonificaciones por un impuesto por despido que penalizara a las empresas que utilizasen en exceso la rotaci¨®n laboral en su gesti¨®n de los recursos humanos ser¨ªa un paso positivo, si bien s¨®lo deber¨ªa contemplarse dentro de una modificaci¨®n sustancial del sistema de contratos de trabajo.

6 ?Qu¨¦ ventajas o desventajas tiene simplificar los contratos de trabajo en un solo contrato de tipo indefinido, vinculando las indemnizaciones a la antig¨¹edad?

G-700. Es una propuesta que se podr¨ªa calificar al menos con cuatro apellidos: inoportuna, ignorante, malintencionada e inconstitucional.

Con la que est¨¢ cayendo, en t¨¦rminos de destrucci¨®n de empleo, no parece muy oportuno introducir un mecanismo que, en el mejor de los casos, acelerar¨ªa el ajuste a la baja del empleo. Reducir el coste no coadyuvar¨ªa a generar empleo; los procesos de generaci¨®n de empleo no est¨¢n ligados al coste de despido, al menos de manera significativa.

Ignora que en un sistema productivo como el espa?ol, en particular, pero tambi¨¦n en otros, existen necesariamente espacios productivos de elevada estacionalidad. Por ello es inevitable mantener alg¨²n tipo de contrato temporal, que puede combinarse, dependiendo de las caracter¨ªsticas productivas, con la expansi¨®n de los contratos fijos discontinuos. En ambos casos, para evitar la generalizaci¨®n de su uso (que reforzar¨ªa un modelo productivo de trabajo intensivo), convendr¨ªa establecer de manera clara y con control su relaci¨®n de causalidad. En suma, con esta modalidad contractual se tender¨ªa a una rotaci¨®n al menos similar a la actual, con una ficci¨®n de contratos indefinidos, mucho m¨¢s baratos en t¨¦rminos de coste de despido.

La dualidad del mercado laboral se genera por el lado de la demanda (puestos de trabajo temporales), no por el sistema de contrataci¨®n; lo adecuado es responder a esa dualidad no con contratos que la escondan, sino con f¨®rmulas que la absorban (causalidad del contrato), protegiendo a los trabajadores que accedan a esos puestos. Ser¨ªa una transformaci¨®n puramente nominalista.

Un solo tipo de contrato indefinido de tales caracter¨ªsticas, para que sustituyera a los temporales causales, tendr¨ªa que conllevar un coste de despido equivalente o inferior a los que actualmente suponen los temporales; si esto no ocurriera, posiblemente en los sectores con mayor estacionalidad se expandir¨ªa el espacio del empleo irregular o sumergido y/o aumentar¨ªa la rotaci¨®n de los trabajadores por diferentes puestos de trabajo. Luego esconde tras de s¨ª, mal¨¦volamente, la demanda hist¨®rica de las organizaciones empresariales de este pa¨ªs: reducir los costes de despido.

Si los costes los reducimos hasta alcanzar las cotas que ahora conllevan los contratos temporales estar¨ªamos generalizando la precariedad laboral y no contemplando incentivos positivos al avance de la productividad, al desincentivar el avance de f¨®rmulas de "flexibilidad interna".

Y, por ¨²ltimo, la propuesta aludida lleva consigo una propuesta adicional, menos aireada por los medios de comunicaci¨®n, que supone la eliminaci¨®n de la tutela judicial para los despidos, lo que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional que sienta el principio de la necesidad de establecimiento en la Ley de una causa justificativa para el despido.

G-100. La principal ventaja del contrato ¨²nico es que suprime de ra¨ªz la segmentaci¨®n entre trabajadores indefinidos y temporales, contribuyendo as¨ª a incrementar la estabilidad laboral. Los contratos temporales son extremadamente inestables, por las bajas indemnizaciones a su t¨¦rmino, pero tambi¨¦n porque se utilizan durante periodos de tiempo cortos, con peque?as tasas de conversi¨®n a indefinidos dada la brecha de indemnizaciones y el c¨ªrculo vicioso que asocia alta precariedad con baja productividad. Un contrato de trabajo indefinido con indemnizaciones crecientes por antig¨¹edad producir¨ªa mucha m¨¢s estabilidad laboral, dando lugar a periodos de empleo mucho m¨¢s extensos que los que se registran actualmente con los contratos temporales y, por lo tanto, a mayores derechos de protecci¨®n por desempleo e indemnizaciones por despido, medidas que no tienen por qu¨¦ ser menores que las actuales.

Adem¨¢s, los beneficios de una mayor estabilidad laboral pueden verse incluso reforzados si al mismo tiempo que se introduce este contrato se llevan a cabo otras medidas que aumenten la eficacia de las pol¨ªticas del mercado de trabajo, tanto en lo que se refiere a prestaciones por desempleo como a las pol¨ªticas activas, cuya financiaci¨®n se reforzar¨ªa a trav¨¦s del recorte de las ineficaces bonificaciones.

7 ?Hay que preservar o cambiar el actual r¨¦gimen de control judicial de los despidos y la distinci¨®n entre despidos procedentes e improcedentes?

G-700. Respecto al control judicial de los despidos, nos remitimos a lo se?alado en la pregunta anterior.

Respecto a la segunda, asumimos el control judicial como imprescindible, entre otras cosas porque el despido es un acto de ejercicio de un poder por parte del empresario que debe estar sujeto a reglas.

Consideramos, por otro lado, que el despido es necesariamente causal, dada la variedad de situaciones y conductas que pueden llevarla a ¨¦l, es decir, necesita el empresario justificar su voluntad resolutoria del contrato en una causa justa (es una exigencia que se deriva del art¨ªculo 35 de la Constituci¨®n).

Y a este respecto, conviene no olvidar que la Ley 45/2002 (el decretazo del ¨²ltimo Gobierno Aznar), reformando el procedimiento laboral, ha concluido en la pr¨¢ctica en la creaci¨®n de un despido sin causa. Esto ha significado que casi el 70% de los despidos habidos en el a?o 2008 en Espa?a se hayan llevado a cabo a trav¨¦s de lo establecido en la citada Ley. De facto ha desaparecido la distinci¨®n entre despido procedente e improcedente.

G-100. El contrato ¨²nico establecer¨ªa la misma indemnizaci¨®n por despido por causas objetivas (econ¨®micas, tecnol¨®gicas, de formaci¨®n, organizativas) procedentes y por despidos improcedentes, distinguiendo ambos del despido procedente por causas disciplinarias, cuya indemnizaci¨®n ser¨ªa nula como en el sistema actual. Por tanto, la tutela judicial se centrar¨ªa en este ¨²ltimo caso y en los casos de discriminaci¨®n. Consideramos por tanto que esta tutela debe permanecer, aunque preserv¨¢ndola para proteger al trabajador en el caso en que el empresario quiera despedir sin coste alegando inexistentes razones disciplinarias. Por reiterar, nuestra reforma NO plantea en absoluto la introducci¨®n del despido libre. La raz¨®n para igualar los despidos objetivos procedentes con los improcedentes est¨¢ motivada por el hecho de que en Espa?a los despidos que deber¨ªan ser objetivos procedentes acaban tramit¨¢ndose como improcedentes, dado que las empresas prefieren pagar una mayor indemnizaci¨®n (45 d¨ªas) a enfrentarse con los ¨®rganos judiciales (lentos, caros y quiz¨¢ demasiado proclives a fallar contra las empresas). Igualando ambos tipos de despidos con una indemnizaci¨®n intermedia se reconoce una realidad existente y se mantiene la tutela judicial de los derechos de los trabajadores.

8 Ante una crisis econ¨®mica tan intensa, ?habr¨ªa que ampliar el pago de prestaciones a los desempleados?

G-700. En cuanto a los que ahora acceden a la prestaci¨®n, no necesariamente; se pueden complementar para los casos de alargamiento de la situaci¨®n de desempleo con otras prestaciones sociales, espec¨ªficamente dise?adas para evitar las situaciones de exclusi¨®n social, caminando hacia la generaci¨®n del derecho a una renta b¨¢sica de inserci¨®n, vigente en algunas comunidades aut¨®nomas y en diferentes pa¨ªses europeos. No obstante, s¨ª cabr¨ªa revisar la cobertura del subsidio, contemplando su expansi¨®n a colectivos hoy no protegidos. En todo caso, es el momento de impulsar pol¨ªticas de empleabilidad o inserci¨®n destinadas a los desempleados, particularmente en los colectivos con mayores dificultades de inserci¨®n (parados de larga duraci¨®n). Ser¨ªa el momento, tambi¨¦n, para separar los mecanismos de financiaci¨®n del subsidio contributivo del desempleo y del asistencial, pasando ¨¦sta a la financiaci¨®n directa a trav¨¦s del Presupuesto del Estado. Esto podr¨ªa dar margen para actuar sobre las cotizaciones por desempleo en la fase de recuperaci¨®n.

G-100. A corto plazo, ¨²nicamente cabe mejorar el acceso al sistema de protecci¨®n por desempleo de los trabajadores sin ning¨²n tipo de cobertura, facilitando las condiciones de acceso a los subsidios y otras rentas asistenciales. Las prestaciones contributivas financiadas con las cotizaciones a la Seguridad Social no deben alterarse en estos momentos; ello provocar¨ªa un fuerte d¨¦ficit del sistema. Una vez pasada la crisis, teniendo en cuenta los elevados niveles de endeudamiento de la poblaci¨®n espa?ola, convendr¨ªa cambiar el sistema de prestaciones para que el aseguramiento sea mayor en los primeros meses del periodo de desempleo, volviendo progresivamente a las tasas de reposici¨®n del sistema actual en los meses finales del periodo de percepci¨®n. Los aumentos de financiaci¨®n que requieran estos cambios pueden proceder del establecimiento del impuesto por despido pagado por las empresas que abusen de la rotaci¨®n laboral, generando un sistema de financiaci¨®n m¨¢s justo al recaer en mayor medida en aquellas que generen m¨¢s desempleo. Por otra parte, tambi¨¦n se podr¨ªa completar el sistema de protecci¨®n con cuentas de ahorro individualizadas, similares a las implantadas en el sistema austriaco, a las que el trabajador pueda tener acceso en los momentos desempleo para cubrir sus necesidades de formaci¨®n.

9 La funci¨®n de intermediaci¨®n de los Servicios P¨²blicos de Empleo para ajustar ofertas y demandas de empleo es muy limitada. Y el acceso a la formaci¨®n de trabajadores y parados, muy escaso. ?Qu¨¦ habr¨ªa que hacer para mejorar el funcionamiento del mercado laboral?

G-700. Efectivamente, en este momento se estima que su penetraci¨®n est¨¢ sobre un 3% del movimiento laboral registrado en el pa¨ªs. Para mejorar la labor de intermediaci¨®n habr¨ªa que, en primer lugar, poner los servicios p¨²blicos de empleo al nivel de los pa¨ªses europeos donde muestran mayor penetraci¨®n, lo que significa aumentar significativamente sus medios t¨¦cnicos y humanos y desarrollar e impulsar sistemas de gesti¨®n integral -itinerarios, formaci¨®n, etc¨¦tera- de la empleabilidad de los demandantes de empleo, separando esto de las funciones de gesti¨®n administrativa de los subsidios. No est¨¢ demostrado en la experiencia europea (ni en la espa?ola, en los ¨¢mbitos donde operan) que los servicios privados funcionen de modo m¨¢s eficiente que los p¨²blicos, no obstante, cabe la opci¨®n de abrir espacios a aquellos en determinados segmentos del mercado, promocionando la complementariedad con el sistema p¨²blico.

G-100. Dado que ni la intermediaci¨®n, ni la formaci¨®n ocupacional y continua, ni otras pol¨ªticas activas, se han mostrado eficaces en momento de bonanza, no cabe esperar que lo sean en este momento de recesi¨®n. Requieren de una reorientaci¨®n, reduciendo el peso de las bonificaciones, centrando sus esfuerzos en mejorar la empleabilidad de determinados colectivos, bas¨¢ndose en principios de evaluaci¨®n continua y abri¨¦ndose en mayor medida a la colaboraci¨®n con empresas privadas que ayuden a mejorar la gesti¨®n y aplicaci¨®n de las pol¨ªticas de empleo activas. ?stas deben concentrarse en mayor medida en los trabajadores con menor cualificaci¨®n, que son los que sufren los periodos m¨¢s largos de desempleo, a fin de evitar el paro de larga duraci¨®n. Tanto la provisi¨®n de las actividades de inserci¨®n y formaci¨®n como su financiaci¨®n deben tener en cuenta la situaci¨®n particular de cada trabajador parado y generar las oportunidades e incentivos para elevar la salida del paro al empleo. A este respecto, debe llevarse a cabo, de forma rutinaria, una evaluaci¨®n rigurosa de las actividades realizadas en este campo, hoy pr¨¢cticamente inexistente.

10 ?Es necesario revisar el sistema de negociaci¨®n colectiva?

G-700. La negociaci¨®n colectiva ha demostrado a lo largo del tiempo tener una capacidad y una flexibilidad para ajustarse al entorno econ¨®mico y productivo bastante superior al de la mayor¨ªa de los empresarios. Existen resquicios para la reforma, centrados en temas como la estructura de la negociaci¨®n colectiva, la articulaci¨®n de los ¨¢mbitos de la misma. Dado el tejido empresarial espa?ol, con elevada proliferaci¨®n de peque?as empresas, y las caracter¨ªsticas del sistema de representaci¨®n de los trabajadores, la tendencia habr¨ªa de ser hacia una mayor preeminencia de los convenios de mayor ¨¢mbito, que pudieran complementarse, con contenidos adaptativos, a los ¨¢mbitos menores; ello dotar¨ªa de mayor eficiencia al sistema, como muestran algunos de los modelos centroeuropeos, a la par que evitar¨ªa la aparici¨®n de espacios laborales no convenidos, como puede estar ocurriendo en estos momentos. En cualquier caso, la reforma del sistema de negociaci¨®n colectiva es uno de los retos pendientes del di¨¢logo social en nuestro pa¨ªs.

G-100. Los aumentos salariales recientes van m¨¢s all¨¢ del puro efecto composici¨®n que supone la reducci¨®n del empleo de trabajadores con contratos temporales. Muestran claramente la insensibilidad del sistema de negociaci¨®n, (especialmente los convenios de sector) ante la grave situaci¨®n econ¨®mica actual, contribuyendo activamente al intenso proceso de destrucci¨®n de empleo. Ello es fruto de una estructura de la negociaci¨®n colectiva eminentemente de provincial/sectorial, un modelo que consigue una cobertura amplia aunque muy descoordinada, dando lugar al peor de los modelos posibles de negociaci¨®n colectiva por sus efectos negativos sobre los resultados macroecon¨®micos. Su configuraci¨®n a lo largo de los ¨²ltimos 50 a?os ha permanecido pr¨¢cticamente inalterada, dificultando la adaptaci¨®n de las condiciones de trabajo a las necesidades productivas en las empresas de cada momento y suponiendo un freno a los aumentos de la productividad. Sin cambios en la regulaci¨®n que sustenta esa falta de avances, no ser¨¢ posible resolver las deficiencias de la negociaci¨®n colectiva. Con la regulaci¨®n actual sobre cl¨¢usulas de descuelgue, acuerdos como los que han alcanzado algunas grandes empresas para mantener el empleo s¨®lo son posibles bajo condiciones muy restrictivas cuando deber¨ªan ser la norma en vez de la excepci¨®n.

Firman por el Grupo de los 700 Joaqu¨ªn Aparicio Tovar, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha; Santos Miguel Ruesga Benito, catedr¨¢tico de Econom¨ªa Aplicada de la Universidad Aut¨®noma de Madrid; Fernando Vald¨¦s Dal-Re, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, y Enrique Via?a, catedr¨¢tico de Econom¨ªa Aplicada de la Universidad de Castilla-La Mancha. Por el Grupo de los 100 firman las respuestas Juan Jos¨¦ Dolado, de la Universidad Carlos III; Florentino Felgueroso, de la Universidad de Oviedo; Luis Garicano, de la London School of Economics, y Sergi Jim¨¦nez, de la Universidad Pompeu Fabra, y otros nueve promotores de la Propuesta para la Reactivaci¨®n Laboral en Espa?a Los textos completos de ambos manifiestos pueden consultarse en elpais.com

C¨¢ndido M¨¦ndez (izquierda), de UGT, e Ignacio Fern¨¢ndez Toxo, de CCOO, flanquean al rector de la UCM, Carlos Berzosa, en la presentaci¨®n del manifiesto de 700 expertos.
C¨¢ndido M¨¦ndez (izquierda), de UGT, e Ignacio Fern¨¢ndez Toxo, de CCOO, flanquean al rector de la UCM, Carlos Berzosa, en la presentaci¨®n del manifiesto de 700 expertos.EFE

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