El tribunal absuelve a Alierta del 'caso Tabacalera' por haber prescrito su delito
El llamado caso Tabacalera ya tiene sentencia. La Secci¨®n 17 de la Audiencia de Madrid ha absuelto al actual presidente de Telef¨®nica, C¨¦sar Alierta, y a su sobrino, Luis Javier Pl¨¢cer, al entender que el delito de uso de informaci¨®n privilegiada que cometieron ha prescrito.
En una sentencia que ocupa 70 folios, la Audiencia se ampara en la doctrina del Tribunal Supremo e incluso en la del Constitucional para sentenciar que no cabe condenar a los imputados dado que la acci¨®n punible est¨¢ prescrita. Consideran probado que el delito de uso de informaci¨®n privilegiada, castigado con pena de uno a cuatro a?os de c¨¢rcel, fue cometido y que entre Alierta y Pl¨¢cer "existi¨®" un "concierto com¨²n" para sacar un "provecho econ¨®mico" mediante "el acopio de un considerable n¨²mero de acciones de Tabacalera". Y tambi¨¦n que Alierta, entonces presidente de Tabacalera, dispuso de informaci¨®n privilegiada ("datos sensibles que iban a afectar al mercado") en una operaci¨®n que les report¨® 1,86 millones de euros.
No obstante, los tres magistrados de la Secci¨®n 17 (Manuela Carmena, Ramiro Ventura Faci y Jos¨¦ Luis S¨¢nchez, ponente) se?alan que desde que se consum¨® el delito ("el 27 de febrero de 1998") y hasta que la Secci¨®n Sexta de la Audiencia de Madrid acord¨® que se investigase a ambos ("el 6 de junio de 2003") han transcurrido m¨¢s de cinco a?os. Cinco a?os es el plazo de prescripci¨®n para el tipo b¨¢sico del delito de uso de informaci¨®n privilegiada. Aunque la querella contra Alierta se present¨® en noviembre de 2002 y se abrieron diligencias previas al mes siguiente, el juez no la admiti¨® a tr¨¢mite por no ver delito, as¨ª que no fue hasta el 6 de junio de 2003 cuando la Audiencia de Madrid desestim¨® el archivo de las diligencias decretado por el Juzgado de Instrucci¨®n 32 de Madrid y orden¨® que se admitiera a tr¨¢mite la querella de la Asociaci¨®n de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa (AUGE).
La acusaci¨®n entend¨ªa que el plazo de prescripci¨®n era de 10 a?os porque la conducta de Alierta merec¨ªa ser castigada con el subtipo penal agravado, dado el da?o que su conducta habr¨ªa ocasionado "a los intereses generales", pero el tribunal rechaza ese argumento.
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