El Supremo mantiene la absoluci¨®n de Alierta por el 'caso Tabacalera'
El alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid, que consider¨® probado, pero prescrito, el delito
El Tribunal Supremo ha resuelto en un pleno no jurisdiccional no ampliar a 10 a?os el plazo de prescripci¨®n del delito del que fueron absueltos el presidente de Telef¨®nica, C¨¦sar Alierta, y su sobrino Luis Javier Pl¨¢cer, por uso de informaci¨®n privilegiada en la compra de acciones de Tabacalera, lo que en la pr¨¢ctica supone que se mantendr¨¢ la absoluci¨®n de ambos por prescripci¨®n.
En julio de 2009, la Audiencia de Madrid consider¨® probado que Alierta y Pl¨¢cer se concertaron para hacer acopio de un considerable n¨²mero de acciones de Tabacalera y sacar "provecho econ¨®mico" de la subida de acciones que supondr¨ªa la compra de Havatampa, dentro de la apuesta de la espa?ola por liderar el mercado mundial de cigarros puros, lo que Alierta conoc¨ªa privilegiadamente porque entonces era presidente de la propia Tabacalera. La operaci¨®n les report¨® 1,86 millones de euros, seg¨²n la sentencia.
La Audiencia entendi¨® que desde que se consum¨® el delito el 27 de febrero de 1998 hasta que la Secci¨®n Sexta de la Audiencia de Madrid acord¨® que se investigase a ambos el 6 de junio de 2003 transcurrieron m¨¢s de cinco a?os, que es el plazo prescripci¨®n para el tipo b¨¢sico del delito de uso de informaci¨®n privilegiada.
Para la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, el plazo de prescripci¨®n deb¨ªa ser de 10 a?os, porque la conducta de Alierta merec¨ªa ser castigada con el subtipo penal agravado, dado el da?o que su conducta habr¨ªa ocasionado "a los intereses generales". Es decir que el c¨®mputo de la prescripci¨®n deb¨ªa hacerse sobre la pena m¨¢xima posible en toda su extensi¨®n, incluyendo el subtipo agravado, por lo que el plazo de prescripci¨®n ser¨ªa de 10 a?os. Alierta y Pl¨¢cer fueron absueltos de los cuatro a?os y medio de c¨¢rcel que les ped¨ªa el fiscal.
El Supremo ha estudiado hoy la cuesti¨®n en un Pleno no jurisdiccional y se ha inclinado por la primera opci¨®n, por lo que confirmar¨¢ la sentencia absolutoria de la Audiencia. Seg¨²n el acuerdo alcanzado, para la aplicaci¨®n de la prescripci¨®n se tendr¨¢ en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido entendido ¨¦ste como el declarado como tal en la resoluci¨®n judicial que as¨ª lo pronuncie.
En consecuencia, no se tomar¨¢n en consideraci¨®n para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jur¨ªdicas agravadas que hayan sido rechazadas por el tribunal sentenciador.
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