El decreto de la TDT de pago "no tiene fundamento legal"
El organismo consultivo considera que el proyecto vulnera la ley de contratos
El Consejo de Estado considera que el real decreto que regula la Televisi¨®n Digital Terrestre (TDT) de pago -que hoy tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros- no tiene fundamento legal suficiente, vulnera la legislaci¨®n de contratos con la Administraci¨®n, es precipitado, no responde al inter¨¦s general ni est¨¢ justificado por causas imprevistas o por nuevas necesidades en el sector audiovisual. Por ello, el ¨®rgano consultivo concluye: "No procede elevar al Consejo de Ministros para su aprobaci¨®n el proyecto de real decreto por el que se regula la televisi¨®n digital terrestre de pago".
El dictamen afirma que el texto elaborado por el Ministerio de Industria introduce modificaciones esenciales en las condiciones de las concesiones de tres operadores (Veo TV, Net TV y La Sexta) que recibieron una licencia para emitir en abierto. El Consejo de Estado realiza, adem¨¢s, una "apreciaci¨®n adicional" sobre la conveniencia de aprobar la norma en este momento. Tras cuestionar que se regule "de forma urgente" y hasta "precipitada", aconseja que la TDT de pago se tramite en la futura Ley General Audiovisual.
El Gobierno quiere ahora tramitar el texto mediante real decreto ley
Ante el varapalo del Consejo de Estado, el Gobierno tiene previsto tramitar la reforma a trav¨¦s de un real decreto ley -lo que acarrear¨ªa su remisi¨®n a las Cortes- por el procedimiento de urgencia. Un real decreto ley tiene rango de ley, pero debe responder a una situaci¨®n de urgencia (algo que el Consejo de Estado no aprecia en este caso) y ser ratificado por el Congreso en los 30 d¨ªas siguientes a su promulgaci¨®n.
El dictamen echa por tierra los principales argumentos de Industria, departamento que dirige Miguel Sebasti¨¢n.
- Condiciones de las concesiones. El decreto "supone una alteraci¨®n de elementos esenciales de las concesiones", seg¨²n el Consejo de Estado. En los concursos de 2000 (ganados por Veo TV, de El Mundo, y Net TV, de Vocento) y de 2005 (La Sexta), la emisi¨®n en abierto era "un aspecto que defin¨ªa el servicio mismo que era objeto del contrato". Esta circunstancia no concurr¨ªa en las adjudicaciones de 1989 (Telecinco, Antena 3 y Sogecable). En 2005, "el mercado de la televisi¨®n de pago quedaba restringido a la televisi¨®n por cable y por sat¨¦lite mientras que la televisi¨®n terrenal se configuraba como un servicio que se prestar¨ªa en abierto", dice el informe. Si se modifica el objeto de la concesi¨®n "se estar¨ªa poniendo en peligro los principios de concurrencia y publicidad". Por ello, "la modificaci¨®n de este elemento esencial y definidor de la concesi¨®n a trav¨¦s de una norma de rango reglamentario no satisface, a juicio del Consejo de Estado, las exigencias establecidas en la legislaci¨®n de contratos para modificar las concesiones".
- Inter¨¦s general. Industria justifica la TDT de pago por razones de inter¨¦s general. El ministerio calcula que el impacto del "efecto dinamizador" en la industria rondar¨ªa los 5.000 millones de euros en los cuatro primeros a?os (la mayor parte para el sector de los descodificadores). El Consejo de Estado no percibe tal inter¨¦s general. En este sentido, recuerda que el ¨®rgano consultivo, al igual que el Tribunal Supremo, s¨ª observ¨® razones de "inter¨¦s general" para autorizar que Sogecable dejara de emitir en codificado y pasara a ofrecer una programaci¨®n en abierto. "El sentido del real decreto proyectado es el inverso, pues lo que se persigue es permitir que determinados canales que ahora emiten en abierto pasen a emitir en pago".
- Causas imprevistas. El Consejo de Estado no percibe que el decreto se justifique por "causas imprevistas". El hecho de que en las concesiones de 2000 y 2005 se estableciese la modalidad de emisi¨®n "permite llegar a la conclusi¨®n de que se estaba valorando, precisamente, cu¨¢l deb¨ªa ser la ordenaci¨®n del sector ante los desaf¨ªos que planteaba la implantaci¨®n de la TDT".
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