Farmac¨¦uticos por encima de la OMS
La confusi¨®n legal en torno a la objeci¨®n de conciencia deja una brecha abierta para la ideolog¨ªa - Boticarios de Catalu?a podr¨¢n oponerse a vender la p¨ªldora pese a la decisi¨®n del Gobierno
A partir de septiembre, la p¨ªldora poscoital -o del d¨ªa siguiente- podr¨¢ comprarse en las farmacias de Espa?a sin necesidad de receta m¨¦dica, al precio de 20 euros. Hasta ahora s¨®lo era accesible, de forma gratuita, en los centros de asistencia primaria, en hospitales y centros de planificaci¨®n familiar o sexual. Eso en teor¨ªa, porque en algunas comunidades aut¨®nomas conseguir este anticonceptivo de urgencia requer¨ªa paciencia infinita y una cansina peregrinaci¨®n. Por ejemplo en Galicia o Madrid. De ah¨ª que el Ministerio de Sanidad haya optado por simplificar su obtenci¨®n y extenderla a las farmacias.
Esta decisi¨®n supone, en la pr¨¢ctica, modificar el papel del farmac¨¦utico que pasa de ser un mero vendedor de la p¨ªldora a autorizar su administraci¨®n, un cometido que le correspond¨ªa antes al m¨¦dico de urgencias, quien extend¨ªa la receta. Por este motivo, su comercializaci¨®n en las farmacias requiere la redacci¨®n de un protocolo en cada comunidad aut¨®noma para su venta. Catalu?a lo ha aprobado ya y la inclusi¨®n en el documento del derecho a la objeci¨®n de conciencia de los boticarios, que les faculta a negarse a facilitar la p¨ªldora, ha provocado un intenso debate sobre este controvertido tema que carece de una regulaci¨®n legal en Espa?a.
Espa?a todav¨ªa no ha regulado por ley la objeci¨®n de conciencia
El Supremo acept¨® la negativa de un sanitario a dar la pastilla
Los boticarios dicen que buscan seguridad jur¨ªdica al vender el f¨¢rmaco
"Detr¨¢s de todo est¨¢ la pretensi¨®n de boicotear leyes", dice una bio¨¦tica
?Puede o no un farmac¨¦utico invocar motivos de conciencia para oponerse a vender este medicamento? Los objetores alegan -en contra del criterio de la Organizaci¨®n Mundial de la Salud- que la p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s act¨²a, en ocasiones, de abortivo y, por tanto, la propia Constituci¨®n y la jurisprudencia judicial les ampara. ?Es eso cierto?
La doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre la objeci¨®n de conciencia ha sido cambiante y confusa. "Ha tenido una evoluci¨®n extra?a, para decirlo de forma concisa", se?ala el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, Enoch Albert¨ª. Si una de las misiones del TC es la unificaci¨®n de doctrina, en esta materia no se ha demostrado muy avispado, lo que ha dado pie a que cada jurista se agarre a la interpretaci¨®n que m¨¢s se adapte a sus convicciones morales.
Las primeras sentencias del TC conceptuaban la objeci¨®n de conciencia como un derecho fundamental de los ciudadanos amparado en el art¨ªculo 16 de la Carta Magna, sobre libertad ideol¨®gica y religiosa. En las posteriores resoluciones perdi¨® esta cualidad y se convirti¨® en un "derecho constitucional aut¨®nomo" pues la ¨²nica objeci¨®n de conciencia reconocida en la Constituci¨®n es la referente a la prestaci¨®n del ya extinto servicio militar obligatorio. A?os m¨¢s tarde, los magistrados tambi¨¦n ampararon a los m¨¦dicos que rechazaban practicar abortos. En todo caso, el Constitucional sostiene que la objeci¨®n es un derecho acotable, no fundamental.
Y ah¨ª radica la disyuntiva. El Tribunal Supremo admiti¨® de forma tangencial, en una sentencia de abril de 2005, la libertad de conciencia de un farmac¨¦utico andaluz para dispensar la p¨ªldora del d¨ªa siguiente que la Junta de Andaluc¨ªa hab¨ªa incorporado como obligatorio en el cat¨¢logo de medicamentos. Por aquel entonces, el anticonceptivo se suministraba con receta.
La Generalitat de Catalu?a, conocedora de esta sentencia, quiso guardar la ropa e introdujo en el protocolo la posibilidad de que los farmac¨¦uticos alegasen objeci¨®n de conciencia, con el asenso de los colegios profesionales. "Se trata de darnos seguridad jur¨ªdica porque ahora seremos nosotros quienes prescribamos o autoricemos este medicamento. De ninguna manera se trata de limitar o restringir su venta ni de poner palos a las ruedas", comenta Jordi de Dalmases, presidente de los Colegios de Farmac¨¦uticos de Catalu?a.
La legislaci¨®n existente en la actualidad sobre objeci¨®n de conciencia en el ¨¢mbito farmac¨¦utico tiene car¨¢cter auton¨®mico. La mayor¨ªa de comunidades reconocen este derecho siempre y cuando "no limite ni condicione el derecho a la salud de los ciudadanos". El C¨®digo Deontol¨®gico de los farmac¨¦uticos tambi¨¦n incluye este punto.
?Cu¨¢ndo prevalece el derecho del ciudadano frente al del farmac¨¦utico si la legislaci¨®n estatal obliga a dispensar cualquier medicamento salvo por "causa justificada"? De Dalmases responde: "En Catalu?a no reconocemos la objeci¨®n de conciencia para negarse a suministrar un medicamento con receta y todos los farmac¨¦uticos tienen el deber de venderlo. Pero en los medicamentos sin receta es diferente". Una opini¨®n en contra del criterio del propio Tribunal Supremo.
Sin embargo, Pedro Gonz¨¢lez Saquedo, profesor de Derecho Administrativo y redactor de un informe sobre la objeci¨®n de conciencia, se?ala que, en ning¨²n caso, el farmac¨¦utico puede alegar este derecho para negarse a dispensar la p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s y menos que las autonom¨ªas tengan competencia para regularlo. Y a?ade incluso que el Tribunal Supremo, en su sentencia sobre el boticario andaluz, otorg¨® a la objeci¨®n de conciencia la calificaci¨®n de derecho fundamental del cual ya carece seg¨²n el Constitucional. Saquedo tambi¨¦n se refiere a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que desestim¨® el derecho a alegar motivos de conciencia de un farmac¨¦utico franc¨¦s [donde la poscoital se dispensa sin receta desde 1999] para oponerse a vender p¨ªldoras anticonceptivas.
No obstante, ambos casos se refieren a proporcionar anticonceptivos con receta, no sin receta, que es la novedad en este conflicto. Y sobre este particular los informes jur¨ªdicos son inexistentes. Si a esta situaci¨®n se le a?ade el hecho de que las Cortes todav¨ªa no han regulado la objeci¨®n de conciencia, el vac¨ªo y batiburrillo legal permiten actuaciones, opiniones y comportamientos dispares y antag¨®nicos.
Por ejemplo, Pedro Talavera Fern¨¢ndez, profesor de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad de Valencia considera ilegal la p¨ªldora del d¨ªa siguiente. Las razones que esgrime no est¨¢n amparadas por la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) ni por el Ministerio de Sanidad, ni tan siquiera por el Partido Popular, que fue el que aprob¨® dispensar este medicamento cuando gobernaba.
La p¨ªldora poscoital es un anticonceptivo de urgencia que, entre otros mecanismos de acci¨®n, impide la implantaci¨®n del ¨®vulo fecundado en el ¨²tero. Para Pedro Talavera eso supone la "eliminaci¨®n de la vida de un embri¨®n humano" pues "ya se ha producido la concepci¨®n". O sea, un aborto. Como la legislaci¨®n actual s¨®lo lo admite en tres supuestos espec¨ªficos, el m¨¦dico o el farmac¨¦utico desconocen si la mujer que quiere tomar la p¨ªldora est¨¢ incluida en estos supuestos, salvo en caso de violaci¨®n. Y ante esta ignorancia, su prescripci¨®n y venta -concluye- ser¨ªa ilegal.
Y hay farmac¨¦uticos que creen esta teor¨ªa -al igual que la jerarqu¨ªa cat¨®lica- por mucho que la OMS, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Agencia Espa?ola del Medicamento y colegios profesionales digan lo contrario. Por esto, se ha abierto la puerta a objetar.
"Es bueno salvar la conciencia, pero detr¨¢s de esta conducta existe la pretensi¨®n pol¨ªtica de boicotear ciertas leyes, una resistencia y me atrever¨ªa a decir, una desobediencia civil. Invocamos una cosa pero en el fondo es otra. Las hipocres¨ªas me fastidian mucho". As¨ª de clara y sincera se manifiesta Mar¨ªa Casado, directora del Observatorio de Bio¨¦tica, que asesor¨® a la Generalitat para redactar el protocolo. Casado se mostr¨® de acuerdo en aceptar la objeci¨®n de conciencia pero siempre y cuando no se condicionara el libre acceso de una mujer a la p¨ªldora. Por esta raz¨®n, el protocolo de la Generalitat garantiza que cualquier joven podr¨¢ tener la p¨ªldora poscoital sea en una farmacia o en un servicio de urgencias.
"De momento no hemos recibido ninguna declaraci¨®n de objeci¨®n de conciencia por parte de ning¨²n farmac¨¦utico y creo que ser¨¢n contad¨ªsimos los que aleguen este derecho. No habr¨¢ problemas ni en las ciudades ni en las zonas rurales", afirma Jordi de Dalmases. El pasado a?o en Catalu?a, de las 150.000 p¨ªldoras que se dispensaron s¨®lo 3.000 lo fueron en farmacias.
Pero el Ministerio de Sanidad alberga dudas sobre el protocolo catal¨¢n, por ejemplo que sea el farmac¨¦utico quien eval¨²e la capacidad o madurez de una joven para tomar la p¨ªldora poscoital y se le pregunte por sus relaciones sexuales. El Ministerio ha remitido a la Generalitat una lista de sus observaciones y recomendaciones que no incluyen, seg¨²n fuentes catalanas, el punto sobre la objeci¨®n de conciencia. Desde la Generalitat y desde el Colegio de Farmac¨¦uticos se defiende el contenido del protocolo. "Es el mismo cuestionario que formulaban los m¨¦dicos antes, es decir, el que prescrib¨ªa y autorizaba el medicamento. Si ahora este cometido corresponde al farmac¨¦utico es normal que haga lo mismo", se defiende De Dalmases.
A pesar de todo, los recelos sobre el amparo legal de la objeci¨®n de conciencia farmac¨¦utica persisten e invaden a m¨¢s de un experto. El catedr¨¢tico Enoch Albert¨ª se?ala que es "muy dif¨ªcil", con car¨¢cter general, reconocer la existencia de un derecho general a la objeci¨®n de conciencia sin m¨¢s l¨ªmites. "Y que alegando las propias creencias se pueda leg¨ªtimamente incumplir la legislaci¨®n porque, en definitiva, de eso se trata", agrega. Si, como en este caso, afecta a un servicio p¨²blico como una farmacia -integrada en el servicio nacional de salud- "todav¨ªa hay que ser m¨¢s restrictivo".
Por ejemplo, el pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo dictamin¨® que un juez no puede oponerse por motivos de conciencia a la celebraci¨®n de matrimonios homosexuales y, anteriormente, tambi¨¦n rechaz¨® la objeci¨®n a la asignatura de Educaci¨®n para la Ciudadan¨ªa. "En nuestro ordenamiento constitucional no hay un derecho general a la objeci¨®n de conciencia", se lee en la sentencia.
El tribunal acot¨® la objeci¨®n al servicio militar y para el personal sanitario que ha de intervenir en la pr¨¢ctica del aborto. Este supuesto es el que alegan algunos farmac¨¦uticos. Pero Margarita Boladeras, catedr¨¢tica de Filosofia Te¨®rica y Pr¨¢ctica y experta en bio¨¦tica precisa: "La p¨ªldora del d¨ªa siguiente no es abortiva, pero en el caso que un farmac¨¦utico piense que lo es, creo que no puede alegar motivos de conciencia porque no interviene directamente en la pr¨¢ctica de ese supuesto aborto, sencillamente le piden un medicamento, se lo pagan y lo dispensa".
Pablo Gonz¨¢lez Saquero tambi¨¦n opina que no puede hablarse de una p¨ªldora abortiva y cita una sentencia del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa que rechaz¨® equiparar concepci¨®n y fecundaci¨®n y ¨®vulo fecundado y embri¨®n humano. "Por tanto la tutela penal de los tipos de aborto s¨®lo abarcan al embri¨®n y al feto, pero no al preembri¨®n o embri¨®n preimplantatorio", afirma. Pero existen otros juristas que opinan lo contrario: que un ¨®vulo fecundado es un embri¨®n.
Para resolver estos conflictos, todos los juristas consultados han apremiado al legislador -las Cortes- a elaborar una ley sobre la objeci¨®n de conciencia que contemple estos supuestos y que ponga fin al vac¨ªo legal existente. Para Gonz¨¢lez Saquero, ese vac¨ªo posibilita que ciertos c¨®digos deontol¨®gicos -normas internas de un colectivo profesional- puedan estar por encima o contradecir la propia Constituci¨®n.
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