La cuesti¨®n ling¨¹¨ªstica
Grandes pa¨ªses admiten y protegen variantes ling¨¹¨ªsticas. El Reino Unido, con la especialidad escocesa y la singularidad del ga¨¦lico. Canad¨¢ comparte dos idiomas universales como el ingl¨¦s y el franc¨¦s. Los ejemplos son numerosos. Nuestro pa¨ªs, despu¨¦s de treinta a?os de Constituci¨®n y de una transici¨®n que dicen mod¨¦lica, mantiene abiertas demasiadas cuestiones del pasado. El Estado no ha sido capaz de librarse de los s¨ªmbolos religiosos, las decisiones sobre la interrupci¨®n voluntaria del embarazo o la eutanasia son todav¨ªa fuente de confrontaci¨®n plena de anatemas, el modelo educativo y la clase de escuela se mantiene en continua inestabilidad e incertidumbre con grave quebranto de nuestro nivel de conocimientos y de nuestra competitividad.
El debate ling¨¹¨ªstico tiene en nuestro caso siempre dos dimensiones. La genuina y ¨²nica admisible que se centra en el n¨²cleo geogr¨¢fico en el que el idioma se encarna y otra que se deriva de los resabios autoritarios potenciados por algunos medios. Quieren imponer la Espa?a una, grande y libre, sabiendo que la grandeza pertenece al pasado y que la libertad era una contradicci¨®n insoportable.
La Constituci¨®n de 1978 que establece el llamado Estado de las Autonom¨ªas, lo m¨¢s parecido a un Estado federal con todas las asimetr¨ªas que quieran establecerse, incurre en una indeseable incoherencia y ambig¨¹edad en materia ling¨¹¨ªstica. Constitucionalmente las autonom¨ªas deben tener una denominaci¨®n hist¨®rica, una delimitaci¨®n territorial, una organizaci¨®n administrativa y unas competencias. La oficialidad de otras lenguas que no identifica, ignorando su implantaci¨®n hist¨®rica, deja el camino expedito para toda clase de conflictos. El articulo 149 atribuye al Estado la regulaci¨®n de cuanto afecta a la igualdad de todos los espa?oles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Las dem¨¢s lenguas espa?olas ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en sus respectivas comunidades aut¨®nomas de acuerdo con sus Estatutos. ?Cu¨¢les son las dem¨¢s lenguas espa?olas? Se debi¨® aludir de forma expresa al euskera, el gallego y el catal¨¢n sin dejar espacio a otros dialectos que han abierto frentes absurdos entre Catalu?a, los Pa¨ªses Valencianos y Mallorca.
La lengua es el vehiculo para la libertad de producci¨®n literaria y la libertad de c¨¢tedra o ense?anza. El derecho a la educaci¨®n tiene como objetivo conseguir el pleno desarrollo de la personalidad. Nunca debe ser un m¨¦todo de dominaci¨®n o discriminaci¨®n. Nadie puede sentirse discriminado dentro de la igualdad y de la aceptaci¨®n de la ley. En el cap¨ªtulo espec¨ªfico de los deberes constitucionales no figura el de conocer y usar la legua castellana espa?ola. Solo se recoge como proclamaci¨®n preliminar en el art¨ªculo 3.
Algunos, preocupados por la desgalleguizaci¨®n (?) de las cajas de ahorros, reclaman, al mismo tiempo, una absoluta autarqu¨ªa para elegir, all¨ª donde les plazca, el idioma que quieran para la educaci¨®n de sus hijos. Coherentemente los gallegos, catalanes o vascos podr¨ªan exigir que sus hijos, en otro lugar de Espa?a, puedan optar por sus idiomas vern¨¢culos y estatutarios. Se empe?an en crear un problema donde no existe. Nadie con sentido de la objetividad puede sostener que el biling¨¹ismo en las autonom¨ªas es un problema para la integridad de los valores constitucionales.
El Decreto gallego de normalizaci¨®n reconoce las insuficiencias del presente y expresa el deseo de implantar h¨¢bitos ling¨¹¨ªsticos, nunca de forma impositiva sino buscando que cale en el alumnado la utilidad del gallego. Su contenido es plenamente constitucional y busca la cooficialidad del gallego y el castellano en plena sinton¨ªa con el mandato y el esp¨ªritu del pluralismo.
Las normas pueden ser cambiadas por los mecanismos parlamentarios pero no siempre las mayor¨ªas aciertan al imponer su voluntad. Corresponde a los pol¨ªticos tomar las decisiones, valorar su sinton¨ªa con la realidad social y calcular los costes electorales.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pallin es magistrado y comisionado de la Comisi¨®n Internacional de Juristas.
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