El PP rechaza la Ley de Vivienda por ceder la competencia a los municipios
La Junta considera "incoherente" y contraria al Estatuto andaluz la postura popular
El Partido Popular present¨® ayer en el Parlamento andaluz una enmienda a la totalidad de la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc¨ªa exigiendo su devoluci¨®n y sin aportar un texto alternativo. La enmienda popular atribuye su rechazo a la ineficacia del texto y al traspaso de responsabilidades en "materia de vivienda a los Ayuntamientos", de los que dice "pueden tener un papel colaborador", para pedir posteriormente la descentralizaci¨®n de competencias. El art¨ªculo 92 del Estatuto andaluz establece, a diferencia de lo reprochado por el PP, y como competencia propia de los municipios, "la ordenaci¨®n, gesti¨®n, ejecuci¨®n y disciplina urban¨ªstica", as¨ª como "la planificaci¨®n, programaci¨®n y gesti¨®n de viviendas y participaci¨®n en la planificaci¨®n de la vivienda de protecci¨®n oficial".
"Ning¨²n alcalde del PP se ha opuesto ni se ha manifestado en contra de la norma"
La Junta de Andaluc¨ªa reaccion¨® ayer con contundencia ante la enmienda popular, calific¨¢ndola de "incoherente, contradictoria y antiestatutaria", por considerar a los ayuntamientos como meros "colaboradores" de la Administraci¨®n auton¨®mica en materia de vivienda. El consejero de Vivienda, Juan Espadas, mostr¨® su estupor ante el texto de la enmienda popular, de cuatro folios y medio, y se pregunt¨® si el PP conoce el art¨ªculo 92 del Estatuto, as¨ª c¨®mo "?qu¨¦ pensar¨¢ el alcalde de M¨¢laga de que su partido le considere s¨®lo un colaborador de la Junta en materia de vivienda?".
Espadas indic¨® que ning¨²n alcalde popular se ha opuesto ni manifestado en contra de la ley y que el representante popular en la Federaci¨®n Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) se abstuvo en la votaci¨®n en la que este organismo le dio su visto bueno.
Tras resaltar lo "inconsecuente" de la enmienda, Espadas se?al¨® que es "falso" otro argumento del PP para rechazar la ley en el que se dice que "la Junta de Andaluc¨ªa desaparece por completo de la exigibilidad" de la ley ante los tribunales. "El art¨ªculo 24.1 de la ley recoge que los ciudadanos podr¨¢n exigir a todas las administraciones el cumplimiento de las obligaciones que les otorga la ley", afirm¨® ayer Espadas, que a?adi¨®: "Si quieren que se especifique m¨¢s, que presenten un texto alternativo".
Por su parte, el portavoz socialista Manuel Gracia, critic¨® al PP porque "rechaza el texto pero no dicen cu¨¢l es su alternativa para regular el derecho fundamental a la vivienda". Gracia se?al¨®: "El PP no s¨®lo est¨¢ atentando contra la autonom¨ªa de sus propios municipios sino que adem¨¢s entra en contradicciones dentro de su mismo partido". En este sentido indic¨®, en una nota, que el Gobierno de Castilla y Le¨®n, recoge la participaci¨®n municipal en las competencias de vivienda.
Por otro lado, IU present¨® tambi¨¦n ayer una enmienda a la totalidad a la citada ley, y un texto alternativo, en el que, seg¨²n el parlamentario Juan Manuel S¨¢nchez Gordillo, "considera el suelo para vivienda como un derecho y no como un negocio, aboga por que haya mucha intervenci¨®n p¨²blica en materia de suelo y apuesta por la vivienda de alquiler y que las cuotas del alquiler sean entre el 10% ¨® 15% de salario m¨ªnimo", informa Europa Press.
Competencias municipales
- Art¨ªculo 92 del Estatuto de Autonom¨ªa andaluz. "Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los t¨¦rminos que determinen las leyes: a) Ordenaci¨®n, gesti¨®n, ejecuci¨®n y disciplina urban¨ªstica. b) Planificaci¨®n, programaci¨®n y gesti¨®n de viviendas y participaci¨®n en la planificaci¨®n de la vivienda de protecci¨®n oficial".
- La Ley del Derecho a la vivienda de Castilla y Le¨®n. Art. 7. Los municipios (...) ejercer¨¢n sus competencias de vivienda de acuerdo con lo establecido por la legislaci¨®n de r¨¦gimen local, la urban¨ªstica y la presente ley. Dedica varios art¨ªculos a los Planes Municipales de Vivienda, los regula para municipios de m¨¢s de 20.000 habitantes, en los que son obligatorios (art. 14).
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