El caso Laura Alonso
El tr¨¢gico episodio de la muerte de la joven orensana Laura Alonso a manos de su antiguo novio nos enfrenta ante un prototipo de crimen desgraciadamente frecuente. El hecho de que Laura ya hubiese denunciado hace meses a Javier Cruz por malos tratos y posteriormente hubiese retirado la denuncia, reanudando una cierta relaci¨®n con ¨¦l, nos recuerda otros episodios similares recientemente acaecidos, singularmente el de Marta del Castillo. Eso s¨ª, hay una diferencia importante desde el punto de vista humano y jur¨ªdico: gracias a un ejemplar y encomiable trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los familiares y amigos de Laura han podido asistir al entierro de sus restos mortales y el juez instructor cuenta con s¨®lidas pruebas de cargo para atribuir la autor¨ªa de la muerte a Javier, incluyendo su propia confesi¨®n.
Deber¨ªan atajarse las reclamaciones de la ley del tali¨®n, amplificadas por ciertos medios
Asimismo, en el caso de To¨¦n hay que destacar el comportamiento de los familiares y amigos de Laura, que, sabiendo contener su rabia e indignaci¨®n, se han limitado a pedir que se haga justicia y a expresar su deseo de que cr¨ªmenes como ¨¦ste no vuelvan a repetirse. Sin embargo, no faltan voces que reclaman no justicia, simplemente venganza, la aplicaci¨®n de la b¨¢rbara y primitiva ley del tali¨®n y, adem¨¢s, que -a modo de pena accesoria- esa ley se extienda tambi¨¦n de alguna manera sobre la familia y amigos del culpable, al estilo de la denominada "responsabilidad por la estirpe" del Derecho germ¨¢nico medieval.
Tales peticiones, amplificadas de forma irresponsable por determinados medios de comunicaci¨®n, deber¨ªan ser cortadas de ra¨ªz, puesto que en el Derecho penal espa?ol rige f¨¦rreamente el principio de legalidad, que, desarrollado adem¨¢s por una rigurosa dogm¨¢tica jur¨ªdica, nos asegura un alt¨ªsimo grado de seguridad jur¨ªdica. Esto significa que el juez sentenciador, una vez que ha declarado probados los hechos, se ve compelido a moverse en el marco sancionador que le impone el C¨®digo penal, un marco dentro del cual ¨¦l debe limitarse a fijar una duraci¨®n concreta de pena, previa motivaci¨®n en la sentencia, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
Por tanto, sobre dicho marco penal pueden ya darse indicaciones precisas en estos momentos, y de hecho, con los datos de que dispone, el juez instructor ha calificado en principio la muerte de Laura como homicidio doloso (pena de 10 a 15 a?os). La calificaci¨®n como asesinato (pena de 15 a 20 a?os), sugerida en algunos medios, estar¨ªa supeditada a que quedase acreditada la concurrencia de la agravante de alevos¨ªa, lo que, a la vista de los hechos que de momento conocemos, no parece aplicable. Los indicios apuntan a un crimen pasional (con tintes machistas), que a buen seguro llevar¨¢ al abogado defensor a invocar la atenuante de estado pasional; pero, incluso en el supuesto de que pudiese ser probado tal estado, lo usual es que el tribunal sentenciador aplique la regla general, esto es, el marco penal fijado para el delito en su mitad inferior (en el homicidio, un marco comprendido entre los 10 a?os y los 12 a?os y 6 meses), salvo que calificase esta atenuante como "muy cualificada", lo que s¨ª le permitir¨ªa rebasar el l¨ªmite m¨ªnimo de los 10 a?os.
Y ah¨ª tendr¨ªan que acabarse todas las elucubraciones jur¨ªdicas sobre el castigo del culpable. Por tanto, nuestros esfuerzos y los de los poderes p¨²blicos deber¨ªan encaminarse a tratar de prevenir en el futuro la comisi¨®n de cr¨ªmenes semejantes, porque es indudable que no son pocos los individuos maltratadores, con graves trastornos de la personalidad y aun verdaderos psic¨®patas que circulan libremente por el pa¨ªs, incluso bajo la apariencia de ciudadanos ejemplares.
El riesgo de que tales individuos puedan llegar a cometer delitos no puede prevenirse exclusivamente con la receta de elevar las penas, y menos todav¨ªa con la peculiar soluci¨®n hisp¨¢nica de crear unos delitos de "violencia masculina", que, pese a estar avalados por el Tribunal Constitucional (algo inconcebible), es evidente que vulneran los principios de igualdad ante la ley penal y de responsabilidad penal personal, aproxim¨¢ndonos tambi¨¦n a la responsabilidad por la estirpe. El problema, como siempre, es que las medidas que pueden llegar a tener un verdadero efecto preventivo cuestan dinero y no proporcionan a corto plazo r¨¦ditos electorales, mientras que reformar el C¨®digo Penal sale gratis y posee un incuestionable efecto simb¨®lico en la mente de los electores.
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