Carpetazo a los incentivos fiscales
El Tribunal de la UE confirma la ilegalidad de las ayudas a la inversi¨®n de los noventa - Ratifica la actuaci¨®n de la CE y condena a las costas a las diputaciones
El Tribunal de Primera Instancia de la UE remat¨® ayer judicialmente los incentivos tributarios a la inversi¨®n desplegados por las haciendas forales en los a?os noventa -las llamadas vacaciones fiscales-, ratificando con rotundidad el criterio de la Comisi¨®n Europea sobre la ilegalidad de dichas medidas por ser ayudas de Estado incompatibles con el mercado com¨²n. El fallo, aunque puede ser recurrido en casaci¨®n s¨®lo en cuestiones de Derecho ante lo incontrovertible de los hechos, es en la pr¨¢ctica inapelable y zanja un contencioso que ha enfrentado durante casi una d¨¦cada a las administraciones vascas con Bruselas.
Se estima que unas 300 empresas se beneficiaron de dichos incentivos, derogados formalmente en 2000, por un importe calculado en 1.600 millones de euros. Las Diputaciones forales aseguraron ayer que las ayudas han sido ya recuperadas, como orden¨® en su momento la Comisi¨®n Europea y confirma ahora el tribunal.
Las medidas anuladas desaparecieron en 2000 y las ayudas han sido devueltas
La sentencia empieza por reconocer la capacidad de los territorios forales para autorregular su r¨¦gimen fiscal, pero bajo determinadas condiciones y sin violar la legislaci¨®n comunitaria, que a juicio de la Comisi¨®n, ahora condonado por el tribunal, fue lo que ocurri¨® en diversas ocasiones a lo largo de la pasada d¨¦cada con tres paquetes de medidas de reducci¨®n de tributos para incentivar la inversi¨®n y la creaci¨®n de empleo.
El primer litigio versa en torno a la d¨¦cada de exenci¨®n de impuestos de sociedades concedida a partir de 1993 a determinadas empresas de nueva creaci¨®n, denunciadas en su d¨ªa ante Bruselas por La Rioja y consideradas ilegales por el Ejecutivo comunitario. Ante los recursos presentados por las diputaciones, con el respaldo del Gobierno vasco y Confebask, el tribunal da la raz¨®n a la Comisi¨®n, estimando que la ofrecida liberaci¨®n de cargas fiscales era en realidad una ayuda al funcionamiento de las empresas, aunque se vendiera como ayuda a la inversi¨®n o a la creaci¨®n de empleo. Adem¨¢s, como en los otros supuestos, estima que debieron ser comunicados previamente y autorizados por Bruselas.
Los otros dos paquetes de ayudas impugnados por el Ejecutivo comunitario -el cr¨¦dito fiscal del 45% para las grandes inversiones de 1996 y las llamadas minivacaciones fiscales (importantes reducciones en la base imponible del impuesto de sociedades) para sociedades de nueva creaci¨®n- reciben el mismo varapalo. Aunque todas las ayudas desapareciento de las normas forales en 2000 con motivo de la paz fiscal firmada con el Gobierno central, las medidas siguieron produciendo efectos a las empresas y el conflicto adquiri¨® dimensi¨®n europea cuando la CE puso mayor ¨¦nfasis en su investigaci¨®n tras conocer los casos Daewoo y Ramondin.
Tambi¨¦n en este caso, el tribunal considera que la naturaleza de los cr¨¦ditos fiscales y de las reducciones de la base imponible eran tales que pod¨ªan afectar a los intercambios comerciales entre los distintos pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y falsear o amenazar la competencia. Adem¨¢s, estima que tales privilegios fiscales eran discriminatorios al favorecer a determinadas empresas, en general con buen m¨²sculo financiero, ya que s¨®lo pod¨ªan beneficiarse del cr¨¦dito fiscal las que hubieran realizado inversiones en nuevos activos fijos por m¨¢s de 15 millones de euros. La reducci¨®n de la base imponible se aplicaba s¨®lo a firmas con inversiones superiores a 480.810 euros, que tuvieran un capital desembolsado no inferior a los 120.202 euros y crearan al menos diez puestos de trabajo.
El tribunal de Luxemburgo subraya que la autonom¨ªa fiscal de los tres territorios hist¨®ricos, reconocida y protegida por la Constituci¨®n espa?ola, no dispensa de cumplir las disposiciones del Tratado CE en materia de libre competencia y prohibici¨®n de las ayudas de Estado. La sentencia desestima de forma un¨¢nime todas las alegaciones presentadas por las instituciones vascas y convalida al cien por cien las actuaciones realizadas por Bruselas para anular los incentivos y reclamar la recuparaci¨®n de las ayudas concedidas bajo su amparo.
Las tres diputaciones, seg¨²n la resoluci¨®n tendr¨¢n que pagar las costas judiciales propias de tan largo proceso y, adem¨¢s, las que corresponden a la Comisi¨®n y al Gobierno de La Rioja, personado en la causa. El Gobierno vasco y Confebask cargar¨¢n s¨®lo con las suyas.
Ayudas ilegales
- 'Vacaciones fiscales'. El primer tipo de ayuda puesta en cuesti¨®n fue aprobada en 1993. Estuvo en vigor durante dos a?os. No pagaban Impuesto de Sociedades en diez a?os las empresas que invirtieran m¨¢s de 480.810 euros y crearan al menos 10 empleos.
- Cr¨¦dito fiscal. La segunda ayuda en discusi¨®n, aprobada en 1996, se denomin¨® cr¨¦dito fiscal porque permit¨ªa recuperar v¨ªa Impuesto de Sociedades el 45% de las inversiones realizadas que superasen los 15 millones de euros.
- 'Minivacaciones fiscales'. Este tipo de ayudas se aprobaron en 1996 para las nuevas empresas, con deducciones sucesivas del 99%, 75%, 50% y 25% de ese impuesto desde el primer a?o con beneficios.
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