La impunidad del franquismo
Son 114.266 personas las que, seg¨²n el auto dictado por el juez Garz¨®n el 16 de octubre de 2008, desaparecieron, en el contexto de cr¨ªmenes contra la humanidad, entre julio de 1936 y diciembre de 1951, en el curso de la Guerra Civil espa?ola y, ulteriormente, durante la dictadura fascista de Franco.
La violaci¨®n de los derechos humanos ha sido una desgraciada realidad a lo largo de la historia de la humanidad; sus autores, en la inmensa mayor¨ªa de las ocasiones, han quedado impunes, y a las v¨ªctimas y a sus familiares, en otras tantas, se les ha privado de la necesaria tutela judicial en los tribunales internos.
Por ello, la comunidad internacional ha ido estableciendo diferentes compromisos, ineludibles para todos los Estados, a fin de garantizar la b¨²squeda de la verdad, la reparaci¨®n a las v¨ªctimas y el castigo de los autores de los m¨¢s graves cr¨ªmenes contra la humanidad. Es decir, garantizar el derecho de las v¨ªctimas y sus familiares a la justicia, como garant¨ªa del principio esencial, del que debe prevalerse todo Estado, de no repetici¨®n de los cr¨ªmenes.
Baltasar Garz¨®n, que ha cumplido con su deber con apego a la ley, se encuentra imputado
Espa?a ignora a sus propias v¨ªctimas y atormenta a sus familiares
Respecto de los familiares -como lo ha reiterado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 16 de julio de 2009 en el caso Karimov contra Rusia- la ausencia de b¨²squeda oficial de los desaparecidos supone un trato cruel e inhumano. Dicho de otra forma, los familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son v¨ªctimas de tortura.
Desde la Convenci¨®n de Ginebra de 1864 sobre leyes y costumbres de la guerra, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de 1966, pasando por la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos de 1948 o los recientes Principios o Directrices de Naciones Unidas sobre los Derechos de las V¨ªctimas de Violaciones de Derechos Humanos adoptados en el a?o 2005, es indudable el deber, moral y jur¨ªdico, de toda la comunidad internacional y de cada uno de los Estados que la componen, de perseguir graves cr¨ªmenes contra la integridad y dignidad humana.
Las desapariciones forzadas, han sido calificadas por las Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana, reconociendo el derecho a un recurso judicial r¨¢pido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud, o de identificar a la autoridad que orden¨® la privaci¨®n de libertad o la hizo efectiva. Como otros cr¨ªmenes semejantes, considerados de lesa humanidad, no son amnistiables ni prescriptibles seg¨²n la evoluci¨®n del Derecho Penal Internacional desde los principios de N¨²remberg.
Esa obligaci¨®n de perseguiry castigar los m¨¢s graves atentados contra la humanidad es aplicada s¨®lo por algunos Estados, y de forma interesada. Y Espa?a ha de entonar por desgracia, y con gran verg¨¹enza, el mea culpa.
Espa?a que se congratulaba en ser uno de los pioneros en la aplicaci¨®n del principio de justicia universal, hoy desgraciadamente en entredicho, ignora a sus propias v¨ªctimas, somete a tormentos (seg¨²n la indicada doctrina del Tribunal Europeo) a sus familiares y desoye las obligaciones contractuales internacionales dimanantes de tratados y convenios suscritos e incorporados a su ordenamiento jur¨ªdico.
Recientemente, el Comit¨¦ de Derechos Humanos, en su periodo de sesiones de octubre de 2008, examinando los informes presentados por los diferentes Estados, y antes de que se declarase la Audiencia Nacional incompetente para conocer de las desapariciones que tuvieron lugar durante y despu¨¦s de la Guerra Civil, se?al¨® que "est¨¢ preocupado por el mantenimiento en vigor de la Ley de Amnist¨ªa de 1977", y record¨® que "los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y aunque toma nota con satisfacci¨®n de las garant¨ªas dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Hist¨®rica prev¨¦ que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupaci¨®n las informaciones sobre los obst¨¢culos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumaci¨®n de los restos y la identificaci¨®n de las personas desaparecidas".
El comit¨¦ recomend¨® no s¨®lo la derogaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa, sino el aut¨¦ntico restablecimiento de la verdad hist¨®rica sobre todas las violaciones -se produjesen por quien se produjesen- de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, a?adiendo que ha de permitirse a las familias que identifiquen y exhumen los cuerpos de las v¨ªctimas y, en su caso, indemnizarlas.
La naturaleza de crimen de lesa humanidad que supone la desaparici¨®n forzada de personas es, por tanto, indiscutida, en particular cuando se comete de forma grave o sistem¨¢tica contra la poblaci¨®n civil. Lo se?alaba tambi¨¦n la Convenci¨®n de 2006 sobre Protecci¨®n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, determinando la obligaci¨®n de los Estados de investigar los hechos y juzgar a los culpables.
Han transcurrido m¨¢s de 12 a?os desde que, el 28 de marzo de 1996, la Uni¨®n Progresista de Fiscales interpusiera la primera denuncia por los cr¨ªmenes cometidos por los responsables de la dictadura militar argentina en los a?os 1976 a 1983. A partir de entonces, se han sucedido en la Audiencia Nacional espa?ola, como ¨®rgano competente para la instrucci¨®n y enjuiciamiento de los cr¨ªmenes acogidos bajo la jurisdicci¨®n universal, diversas denuncias por cr¨ªmenes internacionales ocurridos en diferentes pa¨ªses que han dado lugar a un amplio debate sobre el principio de jurisdicci¨®n universal.
Sin embargo, m¨¢s de 70 a?os despu¨¦s de los hechos, en Espa?a se sigue sin conocer qu¨¦ pas¨®, qui¨¦n orden¨® las ejecuciones, qui¨¦n practic¨® las detenciones, y qu¨¦ sucedi¨® con los, al menos, 114.266 desaparecidos que se han documentado judicialmente.
La obligaci¨®n de investigar, juzgar, castigar y reparar se ha obviado, de forma incoherente, en Espa?a. Peor a¨²n, el ¨²nico juez, Baltasar Garz¨®n, que ha cumplido, con apego a la ley, coherencia, valent¨ªa y riesgos evidentes con el deber de contribuir a satisfacer las demandas de las v¨ªctimas, se encuentra cuestionado e imputado por quienes tendr¨ªan el deber ineludible de propiciar que Espa?a honre sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Se?alaba, el relator de Naciones Unidas, Louis Joinet que "para pasar p¨¢gina, hay que haberla le¨ªdo antes".
No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres, apellidos e historias. Con sus madres, hermanas o hijos. No sigamos tolerando que se torture a sus familias. El olvido y la impunidad no es solamente fuente de dolor para las v¨ªctimas, es una herida abierta que lesiona la democracia. Bien dijo Francisco de Quevedo: "Menos mal hacen los delincuentes, que un mal juez".
Firman este art¨ªculo Jos¨¦ Saramago, Premio Nobel; Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Enrique Gimbernat Ordeig, catedr¨¢tico de Derecho Penal; Javier Moscoso del Prado y Mu?oz, ex fiscal general del Estado; Luis Guillermo P¨¦rez, secretario general de la Federaci¨®n Internacional de Derechos Humanos, y Hern¨¢n Hormaz¨¢bal Malaree, catedr¨¢tico.
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