Una explicaci¨®n legal
La reciente detenci¨®n en Z¨²rich del director de cine Roman Polanski ha generado una gran expectaci¨®n. El Gobierno de Estados Unidos tiene ahora cuarenta d¨ªas para presentar la demanda extradicional con la documentaci¨®n correspondiente. El motivo de la detenci¨®n y puesta a disposici¨®n judicial en espera de la citada demanda contra Polanski, ciudadano franc¨¦s, se centra en una agresi¨®n sexual que tuvo lugar hace m¨¢s de treinta a?os en el estado de California. De conformidad con las recientes declaraciones de los fiscales norteamericanos, ¨¦sta no ha sido la ¨²nica vez que han intentado obtener la extradici¨®n de Polanski. El cl¨¢sico principio de "no extradici¨®n de nacionales", imperante en el Tratado extradicional entre Estados Unidos y Francia, hab¨ªa frustrado muchos de estos intentos, seg¨²n dichos fiscales.
Los delitos de Polanski no han prescrito, y el director se declar¨® culpable de ellos en 1977
Sea como fuere, una de las primeras cuestiones que se suscita es c¨®mo se puede solicitar la extradici¨®n de un individuo por unos hechos que acontecieron hace tanto tiempo. Si bien pudiera parecer que, en cualquier caso, los delitos habr¨ªan prescrito, lo cierto es que, seg¨²n la informaci¨®n que se ha hecho p¨²blica en Estados Unidos, el propio Roman Polanski se declar¨® culpable en 1977 de este delito y, por tanto, ya hab¨ªa sido condenado y estaba a la espera de que le indicaran la pena concreta a cumplir. En su d¨ªa, y ante la posibilidad de recibir una pena de prisi¨®n dura, escap¨® del pa¨ªs. De hecho, a comienzos de este a?o sus abogados en Estados Unidos trataron de archivar definitivamente todo el caso alegando que tanto la conducta del juez como del fiscal que en su d¨ªa se encargaron del mismo no se ajust¨® a Derecho. Sin embargo, de manera similar a lo que ocurre en algunas instancias del procedimiento penal espa?ol, si una persona es pr¨®fuga de la justicia no puede realizar alegaciones en su defensa hasta que no se encuentre a disposici¨®n de ¨¦sta. Por tanto, hasta que Polanski no regrese a Estados Unidos, no podr¨¢ defenderse con todas las armas que le brinda el ordenamiento norteamericano.
Finalmente, no puede obviarse el hecho notorio de que la propia v¨ªctima de dicho delito ha apoyado el archivo del caso, en virtud de un acuerdo econ¨®mico, de contenido privado, que al parecer alcanz¨® con el famoso director en su d¨ªa. No obstante, tal y como ocurre en la justicia espa?ola, los acuerdos civiles no impiden la posibilidad de que el fiscal siga adelante con el proceso, ya que el Derecho penal es un Derecho p¨²blico que tiene prevalencia frente a los acuerdos en la esfera del Derecho privado.
En cualquier caso, debe cuestionarse la idoneidad de victimizar doblemente a una persona que ya ha decidido pasar p¨¢gina de un episodio tan traum¨¢tico como el que ha dado lugar a todo este proceso.
Carlos G¨®mez-Jara D¨ªez es abogado y profesor de Derecho penal en la UAM e ICADE.
Babelia
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