Los avances clave del Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa fue la alternativa a la Constituci¨®n Europea que no prosper¨® por el rechazo de franceses y holandeses en 2005. El nuevo Tratado, cuya elaboraci¨®n cont¨® con el impulso determinante de la canciller alemana, Angela Merkel, recoge, sin embargo, los aspectos sustanciales de la Constituci¨®n. Aunque el texto es sumamente farragoso y resulta incomprensible a los profanos, sus contenidos suponen un avance decisivo para la construcci¨®n europea.
El Tratado cumple las demandas de la Declaraci¨®n de Laeken de 2001 en la que se planteaba que "la Uni¨®n necesita convertirse en m¨¢s democr¨¢tica, m¨¢s transparente y m¨¢s eficiente", para "aproximar los ciudadanos, especialmente a los j¨®venes, al proyecto europeo y a las instituciones europeas". Las principales novedades son las siguientes:
- Presidente de la Uni¨®n. La UE tendr¨¢ un presidente fijo para un mandato de dos a?os y medio, prorrogables. Su papel no est¨¢ todav¨ªa muy definido y depender¨¢ en buena parte de la personalidad de la primera persona que ocupe el puesto. Fue una iniciativa insistente del ex presidente franc¨¦s Giscard d'Estaing. Para el jurista y eurodiputado popular ??igo M¨¦ndez de Vigo, tendr¨¢ que actuar sobre todo como "una autoridad moral".
- Alto Representante para la Pol¨ªtica Exterior. El puesto resulta fortalecido. El nuevo cargo ser¨¢ el representante de la Uni¨®n en las relaciones exteriores, vicepresidente de la Comisi¨®n Europea y presidir¨¢ el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE. El Alto Represente estar¨¢ al frente del nuevo servicio exterior, que unificar¨¢ los equipos del Consejo y la Comisi¨®n.
- Parlamento Europeo. Ver¨¢ sus funciones legislativas ampliamente reforzadas y en pie de igualdad al Consejo. El sistema de codecisi¨®n con el Consejo se convierte en el procedimiento legislativo ordinario. Esto afecta a 43 nuevas ¨¢reas, especialmente de Libertad, Seguridad y Justicia, en materias como control de fronteras, asilo, inmigraci¨®n y cooperaci¨®n criminal y judicial. Tambi¨¦n a otras como energ¨ªa y servicios de inter¨¦s general. Los acuerdos se adoptar¨¢n por mayor¨ªa cualificada en lugar de la unanimidad. Especialmente importante es la plena codecisi¨®n en la aprobaci¨®n del presupuesto en todas las categor¨ªas de gasto. Es relevante el mayor papel del Parlamento en la elecci¨®n del presidente de la Comisi¨®n Europea, que deber¨¢ obtener la mayor¨ªa cualificada de los votos, frente a la actual mayor¨ªa simple.
- Comisi¨®n Europea. El Tratado establece que para dotarla de m¨¢s eficacia, el n¨²mero de sus miembros se reduce a dos tercios del n¨²mero de Estados. Sin embargo, con el prop¨®sito de garantizar un comisario a Irlanda, se acord¨® que todos los Estados continuar¨¢n con un representa en la Comisi¨®n. ?sta ver¨¢ sus poderes acrecentados seg¨²n el jurisconsulto del Consejo Jean-Claude Piris.
- Parlamentos nacionales. Estar¨¢n m¨¢s implicados en los procesos de elaboraci¨®n legislativa, especialmente vigilantes del cumplimiento del principio de subsidiariedad. El aspecto m¨¢s relevante ser¨¢ que implicar¨¢ una aproximaci¨®n de los debates pol¨ªticos europeos a los debates nacionales.
- Sistema de voto. Se introduce el sistema de doble mayor¨ªa que establece que para aprobar una normativa ser¨¢ necesario contar con el 55% de los Estados que representen al menos al 65% de la UE. Una minor¨ªa de bloqueo estar¨¢ constituida por al menos cuatro Estados.
- Carta de Derechos Fundamentales. La carta tendr¨¢ el mismo valor jur¨ªdico que el Tratado. Se aplica a las instituciones de la Uni¨®n y a los Estados miembros s¨®lo cuando aplican derecho de la Uni¨®n. En el Reino Unido no se aplicar¨¢ en lo que contravenga a su derecho.
- Iniciativa legislativa popular. Un mill¨®n de ciudadanos podr¨¢n dirigirse a la Comisi¨®n para que presente una propuesta legislativa determinada.
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