Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios
Varias sentencias advierten de que la mujer no podr¨¢ seguir habit¨¢ndola siempre
Las sentencias de separaci¨®n y divorcio que se dictan en Espa?a empiezan a dejar de ser monol¨ªticas al atribuir el uso del domicilio familiar. En los ¨²ltimos dos a?os diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podr¨¢ habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habr¨¢ de venderse.
De esa manera, se evita el desequilibrio econ¨®mico en perjuicio del hombre que ocurre ahora en casi todas las rupturas, en que el uso de la vivienda se atribuye pr¨¢cticamente siempre a la mujer porque tambi¨¦n se le concede a ella la custodia de los hijos. Y ¨¦l ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda que no se sabe cu¨¢ndo ni c¨®mo recuperar¨¢. Hasta hace poco m¨¢s de un a?o, adem¨¢s, el hombre no pod¨ªa desgravar por esa hipoteca y ella s¨ª. Y a la hora de la declaraci¨®n de la renta Hacienda no permit¨ªa aplicar la exenci¨®n por reinversi¨®n si la casa se vend¨ªa y ¨¦l gastaba ese dinero en otra.
Con la liquidaci¨®n del patrimonio, sean bienes gananciales o separaci¨®n de bienes, un c¨®nyuge puede adquirir su mitad de la vivienda al otro -si la compraron a medias- o puede venderse a un tercero y repartirse entre ambos su precio.
La liquidaci¨®n de los bienes tras el divorcio se aplica en la mayor¨ªa de pa¨ªses de nuestro entorno, pero la sentencia al uso que se dicta en Espa?a establece casi siempre un pack en la atribuci¨®n del uso de la vivienda para la mujer, la custodia de los hijos y la pensi¨®n de alimentos. Como en la mayor¨ªa de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de aquella hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.
"Muchas veces se mezcla a los ni?os con los ladrillos y eso no es bueno", explica Isidro Ni?erola, presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados de Familia, quien se felicita por esas sentencias novedosas que est¨¢n empezando a dictar los jueces.
Una de ellas la acord¨® la magistrada Margarita P¨¦rez-Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona, especializada en derecho de familia. Se trataba de una pareja de hecho que resid¨ªa en una vivienda de protecci¨®n oficial que compr¨® el hombre. Ten¨ªan un ni?o peque?o y la juez le atribuy¨® a la mujer el uso del piso durante cuatro a?os, tiempo que se estim¨® suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y ¨¦l recuperase la casa. La mujer recurri¨® y la Audiencia Provincial de Navarra revoc¨® la sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia ir¨¢ cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 a?os y si muchas mujeres tienen la misma independencia econ¨®mica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia", dice la juez.
"Los hijos justifican la atribuci¨®n del uso de la vivienda a la madre, pero hasta cierto punto. La tranquilidad del conjunto de la familia tambi¨¦n es importante y la vivienda juega un papel fundamental para lograrla", a?ade P¨¦rez-Salazar.
Otra de esas sentencias novedosas la dict¨® el pasado mes de abril la Audiencia Provincial de Valencia al resolver un caso singular. Se trata de un divorcio en el que el hombre tiene la custodia de la hija, pero al que no se le atribuy¨® el uso de la vivienda ni ¨¦l lo pidi¨®, por lo que la madre sigui¨® viviendo en la casa. Ahora el tribunal prolonga esa situaci¨®n durante un plazo m¨¢ximo de dos a?os e insta a la pareja a liquidar la sociedad de bienes gananciales que tuvieron. "No es autom¨¢tica la atribuci¨®n del domicilio al progenitor custodio, aunque es regla general y cabe el acuerdo en contra de otorgarlo al progenitor no custodio", explica el tribunal.
"Usted viv¨ªa en una casa que no era suya"
La atribuci¨®n del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra. Y es que cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la divisi¨®n de la cosa com¨²n. O sea, que le pague su parte de lo que valga si quiere seguir habit¨¢ndola y si no, que la casa salga a subasta.
A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 a?os acaban en la calle, igual que en su d¨ªa les ocurri¨® a ellos. "Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas", explica la juez Margarita P¨¦rez-Salazar. "Usted viv¨ªa en esa casa, pero no era suya, se?ora", ha tenido que recordar en m¨¢s de una ocasi¨®n a las afectadas.
Cada vez son m¨¢s los juristas que exigen una reforma del art¨ªculo 96 del C¨®digo Civil, el que permite a las mujeres quedarse con el uso de la vivienda. El tercer encuentro de magistrados y de asociaciones de abogados de familia celebrado en Madrid en 2008 reclam¨® una reforma legal que permitiera el uso de la casa familiar con unos plazos m¨¢ximos y una alternancia entre los ex c¨®nyuges a la espera de la liquidaci¨®n de los bienes. Nadie les escuch¨®.
Con todo, de vez en cuando hay jueces que interpretan la ley de otra manera. En marzo de 2007 el Juzgado de Primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria atribuy¨® el uso de la vivienda a una mujer durante dos a?os, dejando claro que despu¨¦s saldr¨ªa a la venta. La afectada recurri¨®, pero la Audiencia Provincial, en otra sentencia de junio de 2008, insisti¨® en la limitaci¨®n del uso de la vivienda, aunque lo aument¨® a tres a?os. "No es cierto que el art¨ªculo 96 cree un derecho ilimitado a favor del progenitor custodio y los hijos menores", dijo la Audiencia de Las Palmas, antes de recordar una obviedad: "La realidad social, con la elevada carest¨ªa de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga cada vez m¨¢s a resoluciones judiciales para limitar ese derecho de uso".
El art¨ªculo 96 del C¨®digo Civil
- "En defecto de acuerdo de los c¨®nyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al c¨®nyuge en cuya compa?¨ªa queden".
- "Cuando algunos de los hijos queden en la compa?¨ªa de uno y los restantes en la del otro, el juez resolver¨¢ lo procedente".
- "No habiendo hijos, podr¨¢ acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al c¨®nyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su inter¨¦s fuera el m¨¢s necesitado de protecci¨®n".
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