No hay m¨¦dicos sin confianza
No hay m¨¦dicos sin confianza, confianza sin confidencias ni confidencias sin secreto. La Academia Espa?ola define confidencialidad como "lo que se hace o se dice de la confianza o con seguridad rec¨ªproca entre dos o m¨¢s personas". A su vez, confianza tiene dos acepciones: "esperanza firme que se tiene de una persona o cosa" y "con reserva e intimidad". Hace algo m¨¢s de dos meses, el primer trasplante de cara generaba las primeras alarmas sobre la confidencialidad de los trasplantes. En esa situaci¨®n, la Organizaci¨®n Nacional de Trasplantes se?al¨® que est¨¢ expresamente prohibida por la ley la revelaci¨®n de datos que permitan por s¨ª solos identificar a los donantes.
La legislaci¨®n espa?ola sobre donaci¨®n y trasplantes establece los siguientes principios: gratuidad, legitimidad, requisitos que debe cumplir el donante cad¨¢ver, requisitos donante-receptor, coordinaci¨®n y confidencialidad, prueba de la relevancia que otorga al secreto. La comunicaci¨®n con el paciente es un factor decisivo para asegurar la satisfacci¨®n de los enfermos y en ella, uno de los motivos de queja de los espa?oles es no respetar la confidencialidad o intimidad del paciente.
La Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos, junto con la Ley de la Autonom¨ªa del Paciente contienen las directrices para hacer efectivo el deber de secreto. Sin embargo, las personas fallecidas est¨¢n excluidas de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos y en consecuencia la revelaci¨®n de la informaci¨®n personal del donante de cara no infringir¨ªa dicha ley.
En cambio, el real decreto 2070/1999, que regula la obtenci¨®n y utilizaci¨®n de ¨®rganos, establece que "no podr¨¢n facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificaci¨®n del donante y del receptor de ¨®rganos". Y a?ade: "Los familiares del donante no podr¨¢n conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, se evitar¨¢ cualquier difusi¨®n de informaci¨®n que pueda relacionar directamente la extracci¨®n y el ulterior injerto o implantaci¨®n". El objetivo de la ley tambi¨¦n es "evitar que haya conexi¨®n entre los familiares del donante y el receptor para que no se establezcan relaciones patol¨®gicas".
El modelo espa?ol de donaci¨®n goza de gran prestigio en el ¨¢mbito m¨¦dico mundial y ha sido objeto de estudio e imitaci¨®n en distintos pa¨ªses. Es importante protegerlo y apoyarlo para mantener esa posici¨®n. Los recientes casos en los que por primera vez empieza a vulnerarse la confidencialidad, garantizada durante m¨¢s de 20 a?os, deben servir para tomar conciencia de la importancia de mantener el secreto. Si no, corremos el riesgo de afectar al necesario n¨²mero de donaciones.
Joan Carles March es profesor de la Escuela Andaluza de Salud P¨²blica.
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