Eliminar el obst¨¢culo
La imputaci¨®n de los piratas del 'Alakrana' por el juez Pedraz abre el camino a su expulsi¨®n
La imputaci¨®n que ha hecho el juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, a los dos piratas detenidos por el secuestro del atunero espa?ol Alakrana parece dirigirse a eliminar el principal obst¨¢culo que se levanta para conseguir la liberaci¨®n de los 36 marineros, 16 de nacionalidad espa?ola, que permanecen secuestrados desde hace 45 d¨ªas. La decisi¨®n abre la puerta a la posible expulsi¨®n de los dos piratas del territorio nacional una vez juzgados, lo que se supone que facilitar¨ªa el acuerdo con los secuestradores.
El juez Pedraz les imputa un delito de detenci¨®n ilegal por cada uno de los 36 marineros secuestrados y otro de robo con violencia. La detenci¨®n ilegal es un delito muy grave que puede ser castigado con penas superiores a seis a?os, aunque en determinadas circunstancias puede serlo con penas de entre cuatro y seis a?os de prisi¨®n. El delito de robo con violencia lleva aparejada una pena no superior a cinco a?os. No queda, pues, descartada la posibilidad legal, siempre a expensas de la valoraci¨®n penal del tribunal que los juzgue, de la expulsi¨®n de los detenidos, conforme a lo que establece la Ley de Extranjer¨ªa para los extranjeros imputados por delitos que puedan saldarse con penas inferiores a seis a?os.
Esta posibilidad legal se refuerza con el hecho de que el juez Pedraz no haya imputado tambi¨¦n a los piratas por un delito de asociaci¨®n il¨ªcita, expresamente excluido por la Ley de Extranjer¨ªa de los supuestos de expulsi¨®n. Puede sorprender que no se haya imputado por este delito a dos personas integradas en un grupo aparentemente organizado para delinquir. Pero aparte de las razones jur¨ªdicas, como la dudosa aplicaci¨®n de este delito a miembros de un grupo extranjero que opera fuera del territorio nacional, el hecho es que el Ministerio Fiscal no ha encontrado motivos para mantener esta acusaci¨®n, tal vez atendiendo a la declaraci¨®n de los procesados de que no formaban parte del grupo de asaltantes sino que eran ojeadores que se?alaban objetivos. En todo caso, sin acusaci¨®n, no hay imputaci¨®n ni puede haber condena.
El posible error inicial de someter precipitadamente a la jurisdicci¨®n espa?ola a los dos piratas, en lugar de sopesar su eventual entrega a Kenia en el marco de la Operaci¨®n Atalanta puesta en marcha por la Uni¨®n Europea, podr¨ªa ser enmendado, pues, de acuerdo con las leyes espa?olas. Y si esa posibilidad existe es obligaci¨®n de la justicia explorarla y contribuir, junto con los otros poderes del Estado, a alcanzar el objetivo en el que el Gobierno, la oposici¨®n pol¨ªtica y la sociedad espa?ola en su conjunto, adem¨¢s de los familiares, coinciden: la liberaci¨®n de los secuestrados.
El secuestro del Alakrana trasciende los l¨ªmites de la jurisdicci¨®n. No se trata s¨®lo de juzgar a unos delincuentes. Existen intereses de m¨¢s alto valor en juego, como la vida de 36 personas. Tenerlo en cuenta no desdice de la justicia; la dignifica y humaniza.
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