Dilemas del Constitucional
Por si la exagerada demora de la sentencia sobre el recurso presentado hace m¨¢s de tres a?os por el PP contra el nuevo Estatuto de Catalu?a no fuese suficiente motivo de preocupaci¨®n, las informaciones procedentes del interior del Tribunal Constitucional (TC) acerca del bloqueo existente en su seno agravan los indicios de par¨¢lisis de una instituci¨®n que fue decisiva en su arranque para la construcci¨®n del Estado de derecho, pero que hoy ofrece s¨ªntomas de una crisis casi terminal.
Desde que perdiera el poder en las elecciones de 2004, el PP -minoritario en el Parlamento- trat¨® de convertir al alto tribunal en un legislador positivo sometido al control de la oposici¨®n y encargado de modificar -como simulada tercera C¨¢mara- las normas aprobadas por la mayor¨ªa del Congreso; los populares atribuyeron una funci¨®n subordinada an¨¢loga al Consejo del Poder Judicial (CGPJ). Las consecuencias han sido catastr¨®ficas: las dos instituciones, obligadas por mandato constitucional a operar al margen de la lucha por el poder y de la l¨®gica de los partidos, han ido perdiendo paulatinamente su papel al servicio de los intereses generales del Estado de derecho para convertirse en instrumentos puros y duros de las contiendas partidistas. La circunstancia de que los magistrados del Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial sean elegidos por la mayor¨ªa cualificada del Congreso y del Senado deja en manos de los grupos parlamentarios del PSOE y del PP las llaves para la designaci¨®n de sus miembros y multiplica el riesgo de nombramientos sectarios que sacrifican la profesionalidad, el m¨¦rito y la independencia a la disciplina partidista.
El PP se tir¨® a fondo desde el primer momento para manipular la tramitaci¨®n del recurso contra el Estatuto de Catalu?a de 2006 interpuesto por su grupo parlamentario. La exitosa emboscada que forz¨® la inicua recusaci¨®n del magistrado P¨¦rez Tremps -visto con sospechas por su sensibilidad autonomista- y la frustrada conspiraci¨®n que intent¨® privar a la magistrada Casas de la presidencia de la instituci¨®n (y del voto dirimente en caso de empate) sembraron de agravios, temores y recelos la vida del tribunal.
El pleno del TC que se pronunciar¨¢ sobre el pleito estatutario ha quedado reducido a 10 miembros, por la recusaci¨®n de P¨¦rez Tremps y el fallecimiento del magistrado Garc¨ªa Calvo; algunas filtraciones se?alan la existencia en su seno de dos f¨¦rreos bloques formados cada uno por cuatro magistrados. Uno de los grupos estar¨ªa resuelto a validar -con la complacencia del Gobierno y de la Generalitat- la totalidad o la gran mayor¨ªa de los art¨ªculos impugnados; por contra, el otro bloque -en sinton¨ªa con el PP- desear¨ªa expulsar del ordenamiento el contenido sustancial del Estatuto.
Los magistrados Arag¨®n y Jim¨¦nez parecen renuentes a unirse a cualquiera de los dos bloques a causa de la extremosidad ideol¨®gica y pol¨ªtica de sus planteamientos; guiados s¨®lo por la l¨®gica jur¨ªdica, tratan de lograr acuerdos para ensanchar la superficie de consenso de la sentencia. Sin embargo, algunas lenguas viperinas proyectan sus ruines motivaciones sobre esos magistrados y les atribuyen turbias ambiciones de poder.
La marginaci¨®n de las cuestiones pol¨ªticas y de las connotaciones simb¨®licas en el debate permitir¨ªa al alto tribunal centrarse en las dimensiones normativas de un texto sobrado de ret¨®rica y de ambig¨¹edades que deber¨ªa ser examinado s¨®lo desde enfoques jur¨ªdico-constitucionales. Y el car¨¢cter casi infinito de las interpretaciones imaginables de los numerosos preceptos equ¨ªvocos aconsejar¨ªa renunciar a los pronunciamientos hermen¨¦uticos abstractos en espera de las ocasiones concretas que ofrezca el futuro.
El fracaso a la hora de imponer los fueros de la l¨®gica jur¨ªdica a las emociones identitarias, las ideolog¨ªas doctrinales y las pasiones partidistas repercutir¨ªa peligrosamente sobre el equilibrio dial¨¦ctico entre el principio democr¨¢tico y el principio de legalidad, fundamento ¨²ltimo del gobierno representativo. Las reglas constitucionales son la forma del poder y el marco de la voluntad popular; pero el Estatuto no es una ley cualquiera sino una norma consensuada por las Cortes y la Asamblea de Catalu?a y refrendada por una consulta popular.
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