Periodo de prueba
La proliferaci¨®n de la contrataci¨®n temporal es "una pr¨¢ctica" muy arraigada, derivada del miedo de parte del empresariado al "empleado fijo". Desde ¨¢mbitos patronales se justifica en la poca flexibilidad del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol a la hora de facilitar, en ¨¦poca de crisis, la reducci¨®n de empleo. Ante el temor a una plantilla sobredimensionada, de la que no puede desprenderse en un momento dado sin acudir a un despido r¨ªgido y caro, el empresario se acoge a un "dudoso" contrato temporal, incluso aunque pretenda contratar al trabajador de forma permanente.
Resulta habitual que la relaci¨®n laboral se inicie con un contrato temporal que luego se transforma en indefinido. Sin embargo, nuestra normativa incluye una figura que podr¨ªa evitar el recurso a esa contrataci¨®n temporal "il¨ªcita". Hablamos del periodo de prueba. Una figura que permite a las partes que intervienen en el contrato rescindirlo unilateralmente, por su sola voluntad, sin necesidad de cumplir exigencia especial ni alegar la causa que haya determinado tal decisi¨®n, salvo que ¨¦sta estuviera motivada en una raz¨®n discriminatoria, en cuyo caso ser¨ªa nula.
Deber¨¢ concertarse por escrito al iniciar el contrato, siempre con respeto a los l¨ªmites de duraci¨®n que se fijen legal o convencionalmente. Es una instituci¨®n temporal por naturaleza. Su objetivo es permitir que las partes "se conozcan", en especial que el empresario acredite las aptitudes laborales del trabajador.
Uno de los problemas m¨¢s comunes que plantea el periodo de prueba se halla en su concurrencia con la incapacidad temporal, es decir, la posibilidad de resolver el contrato cuando, durante dicho periodo, el trabajador pasa a situaci¨®n de IT. Un supuesto frecuente, puesto que muchos empresarios se apresuran a resolver el contrato ante la posibilidad de que un trabajador sea "propenso" a sufrir bajas. El principal punto que se plantea es el relativo al c¨®mputo de la duraci¨®n del periodo de prueba. La ley dice que, salvo acuerdo en contrario, la IT no suspende el periodo de prueba. Si hubiese acuerdo, lo que sucede es que el periodo se reanuda una vez finalizada tal situaci¨®n. Pero no hay obst¨¢culos a la extinci¨®n del contrato por una situaci¨®n de IT mientras dure el periodo de prueba. Convendr¨ªa, por tanto, evitar las bajas durante el mismo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.