Lo que no resolver¨¢ la sentencia del Tribunal
A estas alturas y cualquiera que sea el contenido o la fecha en que se publique, es muy probable que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalu?a deje muy abiertas y sin resolver cuestiones que se plantearon a la instituci¨®n y otras adicionales que ha suscitado su misma actuaci¨®n. Empezando por las ¨²ltimas, no parece que el Tribunal vaya a ser capaz de disipar serias dudas sobre la idoneidad de sus miembros para enfrentarse a un asunto como el que han abordado. No se trata de la competencia t¨¦cnica de cada uno de los magistrados que tendr¨ªa que darse por supuesta.
Se trata de la capacidad del colectivo para comprender que la caducidad flagrante de algunos mandatos y la persistente dificultad para arribar a acuerdos ampliamente sustentados le recomendar¨ªan una prudente autocontenci¨®n. Especialmente, en el momento de examinar un importante acuerdo pol¨ªtico amparado por las correspondientes mayor¨ªas parlamentarias y por la preceptiva ratificaci¨®n popular.
Ser¨¢ dif¨ªcil que la sentencia disipe el desencuentro entre la opini¨®n p¨²blica catalana y la espa?ola
El hecho es que el recurso al Tribunal y su accidentado y dilatado tratamiento han abierto profundos interrogantes respecto del papel de la instituci¨®n cuando acepta enfrentarse a un texto refrendado por la mayor¨ªa popular. Sea cual fuere la orientaci¨®n de una eventual sentencia, seguir¨¢ sin respuesta convincente la pregunta sobre la procedencia de que sobre aquel refrendo ciudadano se imponga una decisi¨®n ulterior del Tribunal. Porque no dejar¨¢ de ser tambi¨¦n una decisi¨®n pol¨ªtica aunque se formalice jur¨ªdicamente.
En lo sustantivo de la cuesti¨®n, ser¨¢ muy dif¨ªcil que la sentencia disipe el denso clima de desencuentro entre una parte mayoritaria de la opini¨®n p¨²blica catalana -no constituida s¨®lo por independentistas- y una parte mayoritaria de la opini¨®n p¨²blica -no s¨®lo formada por conservadores- en el resto de Espa?a. El Estatuto de 2006 fue en su origen y en buena medida un intento para combatir aquel clima con una recuperaci¨®n del esp¨ªritu que llev¨® al pacto constituyente de 1978. Ya s¨¦ que para algunos que se aferran de buena fe a un tipo determinado de positivismo constitucional no puede admitirse la existencia de tal pacto porque no reconocen a una de las partes. Evitar este reconocimiento me resulta tan ilusorio como evitar la referencia a Espa?a -y no s¨®lo a su Estado- cuando se trata de identificar a un sujeto pol¨ªtico de entidad pol¨ªtica innegable.
El pacto de 1978 hab¨ªa visto desgastada su legitimidad ante la opini¨®n p¨²blica catalana. En gran medida a causa de las interpretaciones restrictivas que sus disposiciones hab¨ªan recibido por parte de las instancias estatales. El desgaste de la confianza en el acuerdo estatutario lo se?alaban desde hac¨ªa tiempo importantes indicadores. De entrada, las mayor¨ªas electorales en Catalu?a. Pero no solamente. Circul¨® en su momento la leyenda urbana de que el nuevo Estatuto era un objetivo impopular. Fue calificado a menudo como simple pretexto para satisfacer aspiraciones m¨¢s o menos inconfesables de determinadas ¨¦lites. Es-ta interesada leyenda urbana fue difundida generosamente pese a que los datos disponibles se?alaban de manera persistente que m¨¢s del 70% de la sociedad catalana reclamaba un mayor grado de autogobierno. Eran datos contrastados de forma reiterada por el Centro de Investigaciones Sociol¨®gicas y no s¨®lo por instituciones catalanas.
Lo cierto es que, a lo largo de su gestaci¨®n, el texto que dio lugar al nuevo Estatuto de 2006 fue objeto de sucesivas reducciones respecto de sus pretensiones originales. En el curso de una observancia escrupulosa del procedimiento constitucional, el proyecto experiment¨® sustanciosas modificaciones a la baja. A pesar de lo cual, el texto fue aceptado por muchos catalanes como el ¨²nico posible en las circunstancias del momento.
Si la sentencia del Tribunal insiste ahora en reducir el alcance del acuerdo estatutario de 2006, nadie deber¨ªa sorprenderse de que siga creciendo en nuestra escena pol¨ªtica aquel oscuro clima de desafecci¨®n al que se ha referido en m¨¢s de una ocasi¨®n el siempre ponderado presidente Montilla. Esta desafecci¨®n incorpora actitudes de alejamiento e indiferencia con efectos pol¨ªticos innegables. Con respecto al sistema pol¨ªtico catal¨¢n, pero tambi¨¦n con respecto al sistema pol¨ªtico espa?ol. Si las aspiraciones contenidas en el Estatuto sobrepasan cualquier interpretaci¨®n posible de la Constituci¨®n, ser¨¢ m¨¢s dif¨ªcil para muchos seguir prestando su confianza al c¨®digo de 1978.
Sin desembocar forzosamente en ruidosa hostilidad, es imposible ignorar que tal p¨¦rdida de confianza debilitar¨ªa el apoyo que cualquier sistema pol¨ªtico necesita para conservar un grado suficiente de legitimidad. Es frecuente aludir a los d¨¦ficits de legitimidad que padecen hoy nuestras democracias. Si bien es cierto que no le corresponde al Tribunal la responsabilidad exclusiva de compensarlos, tampoco puede permitirse contribuir a su agravamiento.
Se ha rumoreado tambi¨¦n en alg¨²n momento que la moneda de cambio para frenar voluntades dispuestas a cercenar partes sensibles del Estatuto podr¨ªa ser la amputaci¨®n de lo que all¨ª se establece con respecto a la administraci¨®n de justicia. Si ah¨ª estuviera efectivamente una moneda de cambio, ser¨ªa m¨¢s explicable por la presi¨®n de intereses corporativos que por el peso de argumentos sustantivos. Quienes han le¨ªdo el texto comprueban su respeto a la unidad estatal del poder judicial y la clara exclusi¨®n de una "justicia auton¨®mica".
El texto asegura la existencia de una magistratura cuya selecci¨®n, designaci¨®n, promoci¨®n, retribuci¨®n, inspecci¨®n y capacidad de control siguen en manos de ¨®rganos del Estado y no de la Comunidad Aut¨®noma. En s¨®lo 10 art¨ªculos dedicados a la justicia, son m¨¢s de 20 las remisiones a la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que el texto asume. Nada tiene que ver, por tanto, con una estructura jurisdiccional parecida a la que funciona en Alemania, Suiza o Canad¨¢.
Si el Tribunal optara ahora por hincar el bistur¨ª en aspectos laterales contemplados por el Estatuto al tratar de este asunto, tendr¨ªamos una nueva se?al de que el inmovilismo corporativo sigue pesando sobre un servicio p¨²blico de la justicia cuyos resultados -por decirlo ben¨¦volamente- dejan mucho que desear. Una situaci¨®n que lastra tambi¨¦n gravemente la credibilidad de la democracia espa?ola.
Son varias, pues, las cuestiones pendientes, todas ellas de calibre pol¨ªtico m¨¢s que notable. Puede afirmarse con fundamento que no cabe reclamar al Tribunal la soluci¨®n de problemas de los que no puede ser considerado responsable. Pero es exigible que no sea un obst¨¢culo para su resoluci¨®n. O que no los agrave con sus actuaciones. Porque si lo hace, contribuir¨¢ a dificultar el inicio de un recorrido post-sentencia que ser¨ªa deseable emprender por parte de quienes -en Catalu?a y en el resto de Espa?a- quieren mantener todav¨ªa la expectativa de una relaci¨®n menos inc¨®moda y han resistido hasta ahora las tentaciones de una irreversible indiferencia o de una dr¨¢stica ruptura.
Josep M. Vall¨¨s es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica y de la Administraci¨®n en la UAB.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.