El diablo est¨¢ en los detalles
?La iniciativa del Ministerio de Cultura vulnera el derecho fundamental de libre acceso a los contenidos, crea un estado policial en la Red y tiene un dudoso encaje legal al dejar abierta la puerta a prescindir de la intervenci¨®n judicial para el cierre de p¨¢ginas?
Me hacen esta pregunta, que parece la del refer¨¦ndum de la OTAN, y me toca responderla no s¨®lo deprisa sino con la cabeza fr¨ªa. Empezar¨¦ por hacer una afirmaci¨®n inc¨®moda pero absolutamente conforme a la legalidad: el P2P, cuando es de obras no sujetas al dominio p¨²blico, o bajo licencia Creative Commons, o con la autorizaci¨®n de todo aqu¨¦l que tenga derechos sobre la obra, es una infracci¨®n de las leyes civiles.
Si los contenidos son il¨ªcitos, las p¨¢ginas que facilitan las pistas para acceder a ellos (los torrents) puede que no reciban una condena penal, pero pueden ser demandadas en los tribunales civiles con ¨¦xito y est¨¢n obligados por la legislaci¨®n vigente -antes de la tan tra¨ªda y llevada "modificaci¨®n Gonz¨¢lez-Sinde"- a retirar los enlaces que tan sencillo hacen obtener esa pel¨ªcula que acaban de estrenar. Creo que a cualquiera que haya entrado en una p¨¢gina de descargas tipo torrent le costar¨¢ honestamente admitir que lo que en ellas se encuentra sea un verdadero ejercicio del derecho a la libertad de expresi¨®n o de informaci¨®n. Es, simplemente, un sitio donde se infringe una ley, por criticable y obsoleta que ¨¦sta a muchos pueda parecerles.
Conocer lo que se descarga requiere una intervenci¨®n que invade el secreto de las comunicaciones
Cuando no hay afectaci¨®n de derechos fundamentales, no se requiere orden judicial. Porque la modificaci¨®n propuesta no cambia el ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 8.1 de la LSSI, que establece que en todos los casos en los que la Constituci¨®n y las leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades as¨ª lo prevean de forma excluyente, s¨®lo la autoridad judicial competente podr¨¢ cerrar una p¨¢gina o interrumpir un servicio. Cuando est¨¦ en juego el derecho a la libertad de expresi¨®n, a la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica y t¨¦cnica, a la libertad de c¨¢tedra o al derecho de informaci¨®n.
As¨ª de simple... o casi.
Porque si el diablo est¨¢ en los detalles, aqu¨ª el diablo no est¨¢ en el cierre administrativo de aquellas p¨¢ginas en las que se infringe la ley sin afectaci¨®n de derechos fundamentales, sino en c¨®mo se obtiene la informaci¨®n para identificar a los infractores. La propuesta del Ministerio de Cultura establece, sin el menor rubor, que los operadores de telecomunicaciones, con el objeto de que la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual pueda identificar al responsable del servicio de la sociedad de la informaci¨®n que est¨¢ realizando la conducta presuntamente vulneradora, est¨¢n obligados a facilitarles sin orden judicial los datos que dispongan del mismo. Y ah¨ª es donde la propuesta patina, no s¨®lo por una redacci¨®n morosa que no precisa qu¨¦ datos hay que facilitar, sino porque si los mismos se refieren a un usuario de P2P entonces la orden judicial es ineludible. Adem¨¢s, y siempre teniendo en mente el riesgo de que esto sea una ley como la francesa, pero a la espa?ola, conocer qu¨¦ se descarga un internauta requiere un nivel de intervenci¨®n de las comunicaciones que roza si no invade el derecho al secreto de las comunicaciones. Y como cualquier lector de noticias de SITEL sabr¨¢, la intervenci¨®n de una comunicaci¨®n electr¨®nica requiere siempre orden judicial.
Y si no se refieren a los usuarios (cosa que se adivina, a pesar de la p¨¦sima redacci¨®n de la propuesta, ya que los usuarios no son prestadores de servicios conforme la LSSI) entonces no s¨¦ c¨®mo esta Comisi¨®n de ignota composici¨®n pretende cortar el acceso a Internet a ning¨²n ciudadano en este pa¨ªs. Espero que sea sin meter las narices en nuestras comunicaciones.
Paloma Llaneza Gonz¨¢lez es abogada y experta en nuevas tecnolog¨ªas
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