El inacabable debate sobre la naci¨®n
El Tribunal Constitucional puede perfectamente aceptar la definici¨®n de Catalu?a como naci¨®n recogida en el Estatuto. De ella no se derivan necesariamente consecuencias soberanistas
Empieza a ser agotador, pero el Tribunal Constitucional obliga a reanudar el debate en torno a la naci¨®n, destinado, por lo que se ve, a eternizarse. Seg¨²n parece, una mayor¨ªa de magistrados de tan alto ¨®rgano se oponen al uso del t¨¦rmino "naci¨®n" en el Estatuto catal¨¢n y, a partir de ello, est¨¢n dispuestos a rechazar este texto legal como inconstitucional. Con lo que plantean un problema pol¨ªtico de muy dif¨ªcil salida, pues se trata de una norma aprobada por los Parlamentos catal¨¢n y espa?ol y ratificada en refer¨¦ndum por el conjunto de los ciudadanos de Catalu?a. Sirven as¨ª en bandeja al catalanismo agraviado el choque frontal con una instituci¨®n b¨¢sica del Estado espa?ol y su llamamiento a la rebeli¨®n y la ruptura. Al dictaminar de esta manera, esta instituci¨®n se pone al mismo nivel primario y anticuado del nacionalismo catal¨¢n -o de cualquier otro, en este caso del espa?ol, que viva en el mundo mental de hace un siglo-.
En t¨¦rminos subjetivos, las naciones son grupos que creen poseer rasgos culturales comunes
No est¨¢n los tiempos para erigir nuevas fronteras, acu?ar moneda propia ni tener un ej¨¦rcito distinto
?Qu¨¦ es una naci¨®n? Desaf¨ªo a cualquiera de los magistrados, o a cualquiera que se sienta aludido, a que defina las naciones en t¨¦rminos "objetivos". ?Intentar¨¢, como en los viejos tiempos, anclarlas en las "razas"? ?Ser¨¢, por el contrario, capaz de clasificar al g¨¦nero humano en grupos ling¨¹¨ªsticos, de distinguir entre lenguas y "dialectos" y de negar que hay lenguas, como el espa?ol, comunes a muchas naciones, como hay naciones con varias lenguas? ?O ser¨¢n las religiones las l¨ªneas divisorias entre los grupos humanos y nos dir¨¢ que las naciones se ajustan a ellas? No pretender¨¢, espero, que es la "historia" lo que est¨¢ por encima de cualquier debate y lo que define a las colectividades de forma indubitable. ?Retornar¨¢, entonces, a las "formas de ser", las psicolog¨ªas colectivas, el Volksgeist, y a la cantinela de que los catalanes son taca?os, los andaluces graciosos y que la m¨²sica de Chaikovski revela "la profunda tristeza del alma rusa"?
Las naciones no se definen por ninguno de estos rasgos pretendidamente objetivos, sino por un elemento subjetivo, como dijo Ernest Renan hace ya un siglo y cuarto -?a finales del XIX, se?ores!-: la "voluntad de ser naci¨®n". Y esa voluntad, en contra de lo que creen los nacionalistas, no es innata, sino que se moldea de manera intencionada a trav¨¦s de ceremonias, conmemoraciones, actos c¨ªvicos y, sobre todo, del sistema educativo, como sabe cualquier cient¨ªfico social actual tras los trabajos de Elie Kedourie y tantos otros. A partir de ah¨ª, es dif¨ªcil negar a Catalu?a su cualidad de "naci¨®n", porque hay un hecho innegable: que una mayor¨ªa de su poblaci¨®n lo cree as¨ª. Como tampoco pueden negar nacionalistas vascos o catalanes que Espa?a es igualmente naci¨®n -y no un mero "Estado"-, pura y simplemente porque muchos millones de personas se sienten part¨ªcipes de esa comunidad ideal, es decir, se sienten, o nos sentimos, "espa?oles".
Pero de que Catalu?a sea "naci¨®n" no se derivan consecuencias soberanistas. Porque, de acuerdo con nuestra Constituci¨®n actual, la soberan¨ªa nacional reside en el "pueblo espa?ol"; no en la naci¨®n, cuidado, sino en el pueblo. El t¨¦rmino que tendr¨ªa consecuencias jur¨ªdicas -si alguno las tiene en este movedizo terreno, m¨¢s metaf¨ªsico-pol¨ªtico que jur¨ªdico- ser¨ªa, por tanto, pueblo. Y, curiosamente, ese vocablo no parece ser tan pol¨¦mico, ya que la mayor¨ªa de los actuales Estatutos incluyen referencias al pueblo aragon¨¦s, al andaluz, al extreme?o o al riojano sin que nadie se escandalice. ?Qu¨¦ tiene, por tanto, de malo que el texto catal¨¢n reconozca la declaraci¨®n de esa unidad identitaria -Catalu?a- como naci¨®n, especialmente en los t¨¦rminos en que lo hace, que no son m¨¢s que la constataci¨®n de un hecho (que "el Parlamento de Catalu?a... ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalu?a como naci¨®n"), un hecho que, por otra parte, ocurri¨® exactamente en esos t¨¦rminos?
El TC podr¨ªa perfectamente aceptar el texto tal como est¨¢, aunque a?adiendo la interpretaci¨®n de que esta declaraci¨®n no implica consecuencias soberanistas. Porque un t¨¦rmino pol¨ªtico, como naci¨®n, tiene sin duda intenciones y derivaciones pol¨ªticas. Pero no las tiene jur¨ªdicas, o al menos no las tiene claras o definidas. Si aceptamos que las naciones no pueden definirse en t¨¦rminos objetivos, sino subjetivos, la conclusi¨®n es que se trata de grupos humanos que poseen -o, m¨¢s bien, creen poseer- rasgos culturales comunes. Rasgos que, eso s¨ª, son aceptados de forma voluntaria por sus miembros, es decir, que se sienten parte de ese grupo, que no han sido adscritos a ¨¦l contra su voluntad. Ese grupo, adem¨¢s, debe encontrarse asentado de forma estable sobre un determinado territorio, ya que sin territorio no hay naci¨®n (pi¨¦nsese en los gitanos, o en tantos otros grupos ¨¦tnicos dispersos o n¨®madas, que pueden reclamar una identidad, pero no nacional). Y ah¨ª viene la consecuencia pol¨ªtica: que esos grupos humanos que creen poseer rasgos culturales comunes y que viven en un territorio bien definido sienten que poseen ciertos derechos sobre tal territorio. Juan Linz explic¨® muy bien que el planteamiento nacional empieza por lo cultural pero deriva siempre hacia lo territorial. Y Max Weber, hace ya un siglo, dijo que el concepto de naci¨®n "se halla siempre orientado hacia el poder pol¨ªtico"; en t¨¦rminos de Edward Shils, las naciones tienen una "propensi¨®n hacia la autonom¨ªa" o el autogobierno. Al proclamarse naci¨®n, por tanto, los catalanes expresan una intenci¨®n indiscutible de detentar un cierto grado de autogobierno. La pregunta es: ?es esto contrario a la actual Constituci¨®n? Porque hay que recordar que esa misma Constituci¨®n proclama en su art¨ªculo segundo el "derecho a la autonom¨ªa" de "regiones y nacionalidades". ?Quiere el TC dar marcha atr¨¢s ahora en esa declaraci¨®n pactada durante la Transici¨®n?
Por supuesto que nadie ha podido establecer, de una forma clara y aceptable, en qu¨¦ consiste ese "derecho a la autonom¨ªa"; pero el Tribunal puede aclarar que se refiere al grado de autogobierno actualmente existente -y permanentemente renegociado- en nuestra estructura pol¨ªtica auton¨®mica. No tiene por qu¨¦ significar un derecho a la independencia pol¨ªtica o a la separaci¨®n de Espa?a. Nadie se rasga las vestiduras en Reino Unido porque Escocia se declare a nation (aunque, para ser m¨¢s exactos, ni Escocia declara nunca nada ni Catalu?a ni Espa?a lo hacen ni pueden hacerlo, ya que no existen; son los individuos o ciudadanos que viven insertos en esos grupos humanos que ellos definen como naci¨®n los que declaran). Ello supone que se les reconozcan unos rasgos culturales propios y que se asuma que poseen un cierto pasado com¨²n -es decir, una cierta visi¨®n del pasado, en general muy alejada de lo que un historiador profesional suscribir¨ªa-; y, desde luego, un cierto grado de autogobierno, que no tiene por qu¨¦ consistir en una estructura pol¨ªtica plenamente independiente.
Porque no estamos ya en un mundo en el que pueda pensarse en independencia plena, a la antigua, es decir, como hace un siglo, en el apogeo de la era nacionalista, con naciones soberanas en sentido estricto. No est¨¢n los tiempos para erigir nuevas fronteras, acu?ar moneda propia ni incluso tener un ej¨¦rcito totalmente ajeno a la comunidad internacional en la que estamos insertos. Menos a¨²n -mucho menos a¨²n- podemos pensar hoy en sociedades con una homogeneidad cultural interna ni remotamente aproximada a la so?ada por los nacionalistas. Michael Keating ha definido el mundo en que habitamos como uno de "naciones post-soberanas". Y la terminolog¨ªa jur¨ªdica deber¨ªa ser capaz de adecuarse a los cambios sociales y pol¨ªticos que ha sufrido el mundo.
Relativicemos, pues, el valor de los t¨¦rminos relacionados con las identidades colectivas, sin obsesionarnos por clasificarlos de manera p¨¦trea. Reconozcamos su car¨¢cter impreciso, polis¨¦mico y fluido y no intentemos apresarlos en las leyes de una manera fija e inmutable. Dejemos abierta la posibilidad de que evolucionen, cambien de significado o desaparezcan y sean sustituidos por otros nuevos. El Constitucional puede perfectamente aceptar la definici¨®n de Catalu?a como naci¨®n en los t¨¦rminos recogidos en el Estatuto, es decir, como una constataci¨®n de lo que aprob¨® el Parlamento catal¨¢n, remiti¨¦ndolo al t¨¦rmino "nacionalidad" reconocido por la Constituci¨®n. Pero a la vez puede especificar, si lo cree preciso, que ello no debe interpretarse en t¨¦rminos soberanistas, pues la Constituci¨®n establece de manera tajante que la soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol. Resolver¨ªa de esta manera un problema pol¨ªtico endiablado y se ajustar¨ªa, adem¨¢s, a la situaci¨®n real en la que vivimos.
Jos¨¦ ?lvarez Junco es historiador.
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