Una sentencia del Tribunal Constitucional s¨®lo para presos
En noviembre de 1989, 60 de los 82 presos del Grapo que hab¨ªa en c¨¢rceles espa?olas se declararon en huelga de hambre contra por la pol¨ªtica de dispersi¨®n aplicada por el Gobierno socialista. Uno de los presos, Jos¨¦ Manuel Sevillano, muri¨® el 25 de mayo de 1990 tras 175 d¨ªas de ayuno. El Ejecutivo decidi¨® alimentar a los reclusos a la fuerza, para lo que cont¨® con autorizaci¨®n judicial. Los presos recurrieron ante el Constitucional, que resolvi¨® el 27 de junio de 1990 a favor del Gobierno con dos votos discrepantes.
- Argumentos del fallo. "La reclusi¨®n en un centro penitenciario origina una relaci¨®n jur¨ªdica de especial de sujeci¨®n (...), origina un entramado de derechos y deberes rec¨ªprocos de la administraci¨®n y el recluido, entre los que destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida, integridad y salud del segundo, valores que vienen constitucionalmente consagrados y permiten, en determinadas situaciones, imponer limitaciones a los derechos fundamentales de los internos que se colocan en peligro de muerte a consecuencia de una huelga de hambre reivindicativa, que podr¨ªan resultar contrarias a esos derechos si se tratara de ciudadanos libres o incluso de internos que se encontraran en situaciones distintas".
- Votos discrepantes. El magistrado Miguel Rodr¨ªguez Pi?eiro sostuvo: "La obligaci¨®n de la Administraci¨®n Penitenciaria de velar por la vida y por la salud de los internos no puede ser entendida como justificativa de un l¨ªmite adicional a los derechos fundamentales del penado, el cual, en relaci¨®n a su vida y salud y como enfermo, goza de los mismos derechos y libertades que cualquier otro ciudadano, y por ello ha de reconoc¨¦rsele el mismo grado de voluntariedad en relaci¨®n con la asistencia m¨¦dica y sanitaria".
El magistrado Jes¨²s Leguina emiti¨® otro voto particular en id¨¦ntico sentido: "No estando en juego derechos fundamentales de terceras personas, ni bienes o valores constitucionales que sea necesario preservar a toda costa, ninguna relaci¨®n de supremac¨ªa especial -tampoco la penitenciaria- puede justificar una coacci¨®n como la que ahora se denuncia que, aun cuando dirigida a cuidar la salud o salvar la vida de quienes la soportan, afectan al n¨²cleo esencial de la libertad personal y de la autonom¨ªa de la voluntad del individuo, consistente en tomar por s¨ª solo las decisiones que mejor convengan a uno mismo, sin da?o o menoscabo de los dem¨¢s".
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