Una d¨¦cada de conflictos
Desde la tarifa plana, al canon o la neutralidad de la Red, las movilizaciones han tenido secuelas legales
Hace 20 a?os Tim Berners-Lee invent¨® la tecnolog¨ªa para enlazar p¨¢ginas. Si la hubiese patentado ser¨ªa multimillonario, pero el premio Pr¨ªncipe de Asturias lo consider¨® demasiado ¨²til para la humanidad. Y la dej¨® libre.
S¨®lo han pasado 20 a?os, pero el mundo anal¨®gico no ha resistido a la fuerza del bit. La tecnolog¨ªa digital permite copiar cualquier contenido tantas veces como se quiera sin perder calidad. Internet, simplemente, lo distribuye en segundos. Ante esta realidad es dif¨ªcil controlar qui¨¦n se sirve de los derechos exclusivos de los autores, artistas, productores y editores, que llevan 10 a?os clamando contra la p¨¦rdida de ingresos.
Cada intento de reforma legislativa promovida por los sucesivos gobiernos espa?oles no ha conseguido (ni ninguno en el mundo) solucionar la cuesti¨®n. Sin olvidar que la Red no es una herramienta de cuatro frikis sino un servicio p¨²blico b¨¢sico como la luz o el agua, que est¨¢ generando nuevos modelos de desarrollo.
Es decir, que a la hora de legislar hay que tener en cuenta que Internet afecta a todos.
C¨¢nones a los aparatos
En la era pre Internet todo parec¨ªa m¨¢s f¨¢cil. Como la tecnolog¨ªa permit¨ªa al consumidor copiar una obra sin permiso de su creador, el legislador impuso c¨¢nones a los aparatos (grabadoras) y soportes de almacenamiento (cintas de casete) que las hac¨ªan para compensar econ¨®micamente al autor.
Pese a su adaptaci¨®n al mundo digital (hoy pagan canon CD y DVD v¨ªrgenes, tarjetas de memoria, reproductores de MP3, grabadoras de CD, discos duros externos, m¨®viles), es dif¨ªcil evitar que el consumidor comparta con un amigo (o con cualquiera conectado a Internet) esa obra, como se hac¨ªa siempre. La diferencia, fundamental, es que con Internet es mucho m¨¢s f¨¢cil. Y a escala global.
El conflicto ya no es con la copia sino con la distribuci¨®n en una plataforma planetaria de comunicaci¨®n.
La industria de los creadores ha renunciado en Espa?a a perseguir al que intercambia archivos; su objetivo son las p¨¢ginas y servicios que los enlazan. Pero su estrategia choca contra un muro. Como el enlace no vulnera la propiedad intelectual, los jueces han absuelto o sobrese¨ªdo todos los casos, salvo unos pocos, tres, en los que aprecian indicios de delito. Otros 30 m¨¢s pululan por los tribunales.
El Gobierno de Zapatero cre¨ªa haber encontrado la soluci¨®n: a?adir "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual" en los casos en que sin intervenci¨®n del juez la Administraci¨®n podr¨ªa cerrar una web, como prev¨¦ la LSSI para la
salud p¨²blica o la seguridad nacional.
?Cu¨¢l es el problema? Teclee en Google su serie favorita entre comillas. A?ada la palabra torrent. El buscador por excelencia se ha convertido en una web que enlaza a un contenido con copyright. Vaya a cualquiera de las miles de webs de enlaces. Esta p¨¢gina lleva a otras donde se pueden descargar el mismo archivo. ?D¨®nde est¨¢ el l¨ªmite que las separa?
La reacci¨®n ha sido inmediata, como ya ocurri¨® con la tarifa plana, el canon o la neutralidad de Internet. Movilizaciones que cada vez son m¨¢s r¨¢pidas, consecuencia de una sociedad conectada y organizada en red. En este caso no es una cuesti¨®n de gratuidad o no de los contenidos, aunque para algunos s¨ª, sino de defender la propia naturaleza de la World Wide Web, los enlaces.
As¨ª, mientras unos quieren seguir decidiendo cu¨¢ndo y c¨®mo se distribuyen sus obras, los otros han tomado el poder que la tecnolog¨ªa les da para disfrutar de ese bien. Tambi¨¦n han surgido nuevas f¨®rmulas de licencia de contenidos, como el copyleft, que operan en la misma Red.
La tercera revoluci¨®n industrial
No es la primera vez que una tecnolog¨ªa cambia un modelo de negocio. Si tradicionalmente se han otorgado derechos exclusivos a los creadores para que puedan recuperar su inversi¨®n, algunos economistas piensan ya que, con el fen¨®meno de las descargas, el valor de la propiedad intelectual no est¨¢ en esa exclusividad sobre su bien sino en que ¨¦ste sea conocido por millones de personas. La p¨¦rdida de ventas de la obra se compensar¨ªa por otros ingresos.
Internet es una nueva revoluci¨®n industrial. Lo mismo que le ocurre al cantante, le pasa a otros editores de contenidos o a las agencias de viajes. Internet es imparable, la cuesti¨®n es c¨®mo subirse a su ola.
La comunidad internacional adopta diferentes soluciones legales
Todos los pa¨ªses se enfrentan al mismo problema que Espa?a: el respeto de la propiedad intelectual en Internet. Las medidas adoptadas son muy distintas y su efectividad a¨²n sin contrastar.
Francia. Cortar¨¢ Internet a quien descargue contenidos ilegales. Durante la interrupci¨®n, de hasta un a?o, el internauta seguir¨¢ pagando la cuota de acceso. Antes, recibir¨¢ un aviso por email y otro por carta certificada. No se sabe cu¨¢ndo entra en vigor la Ley Hadopi, acr¨®nimo de la autoridad administrativa que lo gestiona. El Gobierno pretend¨ªa que Hadopi decidiera la sanci¨®n, pero la decidir¨¢ un juez.
Gran Breta?a. A partir de abril, el infractor recibir¨¢ dos avisos y, si persiste, le prohibir¨¢n el acceso.
Alemania. Primer pa¨ªs en regular por ley el canon por copia privada, excluy¨® las obras descargadas a trav¨¦s de l P2P de los supuestos admitidos para la copia privada, porque el original del que se obtiene es "ilegal". Su pr¨¢ctica puede suponer hasta tres a?os de c¨¢rcel, aunque los fiscales se niegan a aceptar miles de demandas contra los usuarios porque el gasto p¨²blico y el trabajo que generan no se corresponde con la gravedad de la infracci¨®n.
Italia. El P2P es un delito grave desde 2003. Las multas son tanto para los que obtienen beneficios como para quienes intercambian, pero casi nunca se aplica.
Estados Unidos. Penaliza la descarga y la difusi¨®n de canciones y pel¨ªculas online. El FBI investiga estos delitos, que se castigan con hasta cinco a?os de c¨¢rcel y 250.000 d¨®lares por canci¨®n. Las discogr¨¢ficas han demandado a m¨¢s de 35.000 personas desde 2003, pero s¨®lo un pu?ado de casos han llegado a un veredicto, normalmente a su favor. A Jammie Thomas se le conden¨® a pagar 1,9 millones de d¨®lares por ofrecer 24 canciones en Kazaa. El a?o pasado, la industria discogr¨¢fica anunci¨® una nueva estrategia: aliarse con los proveedores de Internet para que ralenticen o corten el acceso a la red a los reincidentes, informa David Alandete.
A diferencia de la mayor¨ªa de pa¨ªses europeos, en EE UU no existe la copia privada, pero se permite el uso de material bajo copyright si no hay lucro, no perjudica al titular del derecho o es para material escolar. Es el concepto fair use ('uso leg¨ªtimo') o fair trading en Gran Breta?a.
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