"Las 'webs' de enlaces son competencia desleal y da?an al autor "
El abogado Miquel Peguera recela del anteproyecto del Gobierno "por sus efectos sobre los derechos fundamentales" - "No sabemos c¨®mo actuar¨¢ la comisi¨®n [de la Propiedad Intelectual], que ser¨¢ la que decidir¨¢ si ese caso concreto afecta a la libertad de informaci¨®n o de expresi¨®n"
Miquel Peguera es profesor de derecho en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y autor de Responsabilidad Internet, blog en el que recopila resoluciones judiciales que abordan los conflictos entre la propiedad intelectual e Internet.
Pregunta. ?Un enlace vulnera los derechos de autor?
Respuesta. El enlace no constituye una infracci¨®n de la propiedad intelectual.
P. ?Por qu¨¦?
R. Porque enlazar, es decir remitir a otra p¨¢gina, no supone la ejecuci¨®n de ninguno de los cuatro derechos de explotaci¨®n reservados al autor en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Es decir, el enlace no reproduce, distribuye, transforma ni comunica p¨²blicamente una obra.
P. ?Y si en la p¨¢gina hay ¨¢nimo de lucro?
R. No modifica la situaci¨®n. Pese a que se obtengan ingresos publicitarios, por ejemplo, el acto que se realiza, proporcionar un enlace, no infringe la propiedad intelectual. El art¨ªculo 270 del c¨®digo penal establece que, en los delitos contra los derechos de autor, se tienen que dar dos factores. Por un lado, comunicar, distribuir, plagiar o reproducir sin permiso del autor. Por el otro, con ¨¢nimo de lucro. La web de enlaces a archivos protegidos no cumple el primer requisito, la infracci¨®n. Y para que haya delito se tienen que dar los dos.
P. Entonces, ?qu¨¦ supone infringir los derechos de autor?
R. Es lo que t¨¦cnicamente se denomina il¨ªcito civil, que vulnera los derechos de otra persona. Aun as¨ª, alguna Audiencia ha ordenado la reapertura del proceso que el juzgado de instrucci¨®n archiv¨®. Por ejemplo, en el caso eliteDivX, los magistrados ven indicios suficientes de un posible delito para continuar con el procedimiento.
P. ?Qu¨¦ plantea la reforma del Gobierno?
R. El texto establece una nueva causa para restringir la prestaci¨®n de servicios de Internet, que puede llevar a la desconexi¨®n, tal como ya estableci¨® la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n (LSSI). Esta norma dice que la prestaci¨®n de estos servicios siempre es libre, salvo que atente contra la salud p¨²blica, la protecci¨®n de la infancia, el orden p¨²blico, entre otros. Ahora, el Gobierno a?ade un quinto supuesto: la salvaguarda de la propiedad intelectual. Para ello, crea una nueva secci¨®n en la Comisi¨®n de la Propiedad Intelectual con esta funci¨®n y que, en principio, deber¨ªa aplicar lo que ya prev¨¦ la LSSI.
P. ?Esta comisi¨®n har¨¢ la misma funci¨®n que Sanidad cuando cierra p¨¢ginas que venden medicamentos fraudulentos?
R. Exactamente. Y lo podr¨¢ hacer sin intervenci¨®n judicial, siempre que no se atente contra los derechos fundamentales que recoge el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, que est¨¢n bajo la tutela de los tribunales.
P. ?Podr¨ªa darse la censura?
R. Todo depende de de qu¨¦ manera se aplique esta reforma, aunque la ley, en ning¨²n caso, les dar¨ªa el derecho a censurar. Sin embargo, con la informaci¨®n de la que disponemos, nos deja en una situaci¨®n peligrosa: no sabemos c¨®mo actuar¨¢ esta comisi¨®n, que ser¨¢ la que decidir¨¢ si en ese caso concreto afecta a la libertad de informaci¨®n o expresi¨®n. Nadie te niega el derecho a acudir a los tribunales, pero el servicio ya est¨¢ cerrado y pueden pasar meses antes de que se resuelva la situaci¨®n. En conclusi¨®n, es una medida peligrosa por su efecto sobre los derechos fundamentales. Adem¨¢s, es inefectiva porque va dirigida contra las p¨¢ginas de enlaces, cuando un enlace no es una infracci¨®n de la propiedad intelectual.
P. ?Cu¨¢l ser¨ªa la soluci¨®n?
R. Para actuar contra las webs de enlaces la LPI deber¨ªa contemplar la categor¨ªa de "contribuci¨®n a la infracci¨®n". Es decir que en si mismo no es infracci¨®n, pero contribuye a causar da?o. Se eliminar¨ªa el vac¨ªo legal de si realizan una actividad il¨ªcita o no, aunque seguir¨ªamos chocando con la libertad de expresi¨®n si se ejerce el control por v¨ªa administrativa.
P. ?Qu¨¦ resolver¨ªa?
R. T¨¦cnicamente las p¨¢ginas de enlaces no infringen la LPI, pero no hay duda de que perjudican a los autores. Estos sitios aprovechan los vac¨ªos legales de forma desleal y, en ¨²ltima instancia, da?an al autor. Creo que es competencia desleal. Adem¨¢s, sus responsables no se pueden escudar en que como los creadores no tienen un modelo de negocio claro, les da derecho a ofrecerlo ellos gratuitamente y sin remunerar al autor. Tampoco es cierto que la industria cultural no se haya sabido adaptar a la nueva realidad tecnol¨®gica. iTunes o Spotify son ejemplos de ¨¦xito de un modelo respetuoso basado en licencias.
P. ?C¨®mo proteger¨ªa la propiedad intelectual en Internet?
R. Buscando un nuevo equilibrio. Hay derechos estipulados de manera excesiva en la ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y que hacen que el sistema actual sea demasiado r¨ªgido. Quiz¨¢ el legislador deber¨ªa dejar un espacio m¨¢s generoso a los usos l¨ªcitos, al estilo del 'fair use' de la legislaci¨®n anglosajona, y actuar con m¨¢s contundencia contra su vulneraci¨®n.
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