"El intercambio de archivos protegidos nada tiene que ver con la libertad de expresi¨®n"
"Cuando enlazas contenidos protegidos con conocimiento claro de que su fuente es il¨ªcita est¨¢s infringiendo la LSSI", sostiene Rafael S¨¢nchez Aristi, profesor de derecho civil de la Rey Juan Carlos - Al usuario del P2P no le ampara la copia privada. La fiscal¨ªa deber¨ªa actualizarse"
Rafael S¨¢nchez Aristi, pofesor de derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos, considera que los internautas que descargan contenidos protegidos de las redes P2P, y los administradores de p¨¢ginas de enlaces a archivos con copyright, infringen la legislaci¨®n. Unos, la de Propiedad intelectual (LPI). Otros, la de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n. En ambos casos "en perjuicio de los creadores".
Pregunta. ?Descargarse un contenido protegido de una red P2P es delito?
Respuesta. No hay acuerdo sobre esta cuesti¨®n, pero sin duda es una infracci¨®n de la LPI. Lo que se denomina un il¨ªcito civil.
P. ?Por qu¨¦?
R. Qui¨¦n usa el P2P realiza b¨¢sicamente dos actos. De un lado, descargarse contenidos sin el permiso de su autor. De otro, poner a disposici¨®n de los dem¨¢s los suyos. Es decir, obtiene y provee a la vez. En ambos casos viola la LPI.
P. ?La primera acci¨®n est¨¢ amparada por la copia privada?
R. No.
P. La fiscal¨ªa General del Estado no lo ve as¨ª.
R. Esa circular deber¨ªa ser actualizada. En 2006 se reform¨® el art¨ªculo 31.2 de la LPI. Ahora, para realizar la copia privada de una obra protegida, el copista tiene que haber accedido legalmente a ella. El soporte de procedencia debe ser legal. Quienes descargan contenidos de las redes P2P saben perfectamente que la fuente de su copia es il¨ªcita.
P. ?Y la segunda acci¨®n?
R. Si pones contenidos en una carpeta p¨²blica al alcance de cualquiera, como en las redes P2P, realizas un acto de comunicaci¨®n p¨²blica, en concreto de puesta a disposici¨®n del p¨²blico. Es uno de los derechos reservados al creador que, adem¨¢s, no le ha dado su permiso para hacer esta explotaci¨®n.
P. ?Las webs que enlazan al sitio donde est¨¢n los contenidos, pero no los albergan, violan los derechos de autor?
R. El enlace no vulnera directamente la propiedad intelectual, pero cuando enlazas contenidos protegidos con conocimiento claro de que su fuente es il¨ªcita est¨¢s infringiendo la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n (LSSI).
P. ?En qu¨¦ sentido?
R. Si tiene conocimiento efectivo de que la actividad o la informaci¨®n a la que remite es il¨ªcita (o lesiona bienes o derechos de terceros) se les puede considerar responsables de la infracci¨®n.
P. Las mismas responsabilidades que un buscador. ?Hay diferencias entre Google y una web de enlaces?
R. Matices importantes. Si s¨®lo redireccionas a sitios que suministran archivos il¨ªcitos no eres un buscador gen¨¦rico, que das enlace a todo tipo de contenidos.
P. ?Qu¨¦ planea el Gobierno en el Anteproyecto de Ley de Econom¨ªa Sostenible?
R. Francamente nada nuevo; no entiendo tanto revuelo. La LSSI ya prev¨¦ que un ¨®rgano competente pueda pedir al proveedor de acceso que suspenda el servicio a una p¨¢gina si ¨¦sta viola contenidos protegidos, pero no regula el procedimiento para ello. Y el Gobierno ahora tampoco prev¨¦ a?adir mucho m¨¢s. Por un lado, que los ISP deber¨¢n suministrar datos de identificaci¨®n del presunto infractor, pero esto es algo que se podr¨ªa lograr ya con la legislaci¨®n general sobre procedimiento administrativo. Por otro, incluye el supuesto de infracci¨®n de la propiedad intelectual como causa de restricciones a la prestaci¨®n de servicios. Desde mi punto de vista no es una regulaci¨®n completa sino de poca importancia, sin utilidad real para resolver el problema, m¨¢s que nada porque remite a un futuro reglamento el desarrollo del procedimiento para articular la interrupci¨®n de un servicio online o la retirada de un contenido protegido, sin establecer siquiera las bases de dicho procedimiento.
P. ?No ve posibilidad de censura?
R. Nada m¨¢s lejos de la realidad pensar que el anteproyecto plantee el cierre de cualquier web por este motivo. Su objetivo fundamental es el intercambio masivo de archivos protegidos y las webs que enlazan a estos archivos. Y esto no tiene nada que ver con la libertad de expresi¨®n ni la censura. Es exactamente lo mismo que cuando Sanidad cierra una p¨¢gina que vende medicamentos ilegales. Adem¨¢s, conviene recordar que la LSSI tampoco contempla el secuestro de una web sin intervenci¨®n judicial y esta reforma no modifica este aspecto. La reacci¨®n desatada es desmesurada, aunque no quita que haga falta una regulaci¨®n m¨¢s coherente y, sobre todo, dotarnos de una vez de los procedimientos a los que la LSSI simplemente alude. Por desgracia todo est¨¢ por hacer y tras esta propuesta, seguimos hu¨¦rfanos. Es fragmentaria y da algunas pistas pero no resuelve ni clarifica nada. Al rev¨¦s ha introducido mayor confusi¨®n.
P. C¨®mo se deber¨ªa proteger la propiedad intelectual en Internet?
R. Con flexibilidad. Quiz¨¢ la LPI necesita una reforma. No hay que tener miedo a modificar el uso que se puede hacer en la red de los derechos exclusivos de los autores. Por ejemplo, se podr¨ªa ser m¨¢s generoso con el l¨ªmite de cita. Pero tampoco estar¨ªa mal que la LSSI definiera mejor cu¨¢ndo el intermediario (p. ej. web de enlaces) tiene conocimiento efectivo de que su cliente comete una ilegalidad, con un procedimiento de notificaci¨®n y retirada como el que emplean en Estados Unidos. Necesitamos cuanto antes un procedimiento como ¨¦se, naturalmente con las garant¨ªas jur¨ªdicas que sean necesarias. No es f¨¢cil regular, pero ya hay modelos en marcha que se pueden estudiar.
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