Contra los prejuicios
El pasado martes se ha conocido una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, por la que se ha otorgado el amparo a una ciudadana espa?ola de etnia gitana, La Nena, a la que la Seguridad Social le hab¨ªa denegado el derecho a pensi¨®n, a pesar de haber convivido durante 30 a?os con un ciudadano que hab¨ªa cotizado durante m¨¢s de 19, con el argumento de que no estaban casados, porque la boda se hab¨ªa celebrado por el rito gitano. Esta ciudadana obtuvo una sentencia favorable en primera instancia contra la decisi¨®n de la Seguridad Social, pero dicha sentencia fue recurrida en apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Madrid, que la anul¨®. Posteriormente el Tribunal Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite el recurso de amparo interpuesto contra esta ¨²ltima sentencia, pero no lo resolvi¨® favorablemente por entender que la pareja no hab¨ªa contra¨ªdo matrimonio, habiendo podido hacerlo. Agotada la v¨ªa judicial en Espa?a, la se?ora acudi¨® al TEDH, que finalmente le ha dado la raz¨®n, condenando al Estado espa?ol a pagar una indemnizaci¨®n de 70.000 euros en el plazo de tres meses adem¨¢s de a pagarle la pensi¨®n a la que tiene derecho. La sentencia ha sido dictada por unanimidad.
Hace unas semanas tuvimos conocimiento de otra sentencia del TEDH por la que se conden¨® al Estado italiano por vulneraci¨®n del derecho a la libertad religiosa como consecuencia del recurso de una ciudadana italiana de origen finland¨¦s, que hab¨ªa solicitado que se retirara el crucifijo de las aulas del instituto p¨²blico en el que sus hijos estaban haciendo el bachillerato. La sentencia tambi¨¦n fue dictada por unanimidad. El Gobierno italiano ha anunciado que recurrir¨¢ la sentencia ante la Gran Sala, aunque todav¨ªa no sabemos si ha formalizado el recurso.
Conviene observar para el lector no jurista que uno de los jueces que constituyen la sala del TEDH que resuelve el recurso contra el Estado denunciado es el juez designado por dicho Estado. Adem¨¢s de la informaci¨®n y argumentaci¨®n que puedan aportan los servicios jur¨ªdicos del Estado en la contestaci¨®n a la demanda interpuesta contra ¨¦l, los dem¨¢s magistrados que constituyen la sala disponen del punto de vista del magistrado nacional, que puede ilustrar a sus colegas sobre todo lo que estos consideren que tienen que saber de las especificidades del asunto en el pa¨ªs de referencia para poder decidir con el mayor conocimiento posible. Las garant¨ªas de defensa del Estado denunciado ante el TEDH son las m¨¢s completas que se conocen. Ha habido un juez espa?ol en la sentencia de la boda gitana y un juez italiano en la sentencia del crucifijo. En ambos casos han coincidido con sus colegas de los dem¨¢s pa¨ªses y han discrepado de los jueces nacionales que resolvieron previamente.
Las dos sentencias del TEDH est¨¢n escritas con una claridad meridiana y exponen una doctrina que se entiende por s¨ª misma, sin que sea preciso ning¨²n tipo de formaci¨®n jur¨ªdica. Se tiene la impresi¨®n ley¨¦ndolas que los magistrados est¨¢n sorprendidos de que un asunto tan claro no haya sido resuelto en la instancia nacional y haya tenido que acabar llegando a ellos. Es obvio que en un Estado Constitucional digno de tal nombre, es decir, aconfesional, el s¨ªmbolo de una confesi¨®n religiosa no puede presidir la vida escolar y es obvio que los miembros de una minor¨ªa ¨¦tnica no pueden ser discriminados, como lo ha sido La Nena. En cuanto se juzga desde una cierta distancia y se deja de lado el prejuicio nacional, la soluci¨®n se impone por s¨ª misma.
Tal vez ser¨ªa bueno ir pensando en un tribunal de ¨²ltima instancia en materia de derechos fundamentales que no estuviera integrado por jueces del mismo pa¨ªs, como lo est¨¢n loa actuales tribunales constitucionales.
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