Un juzgado de Las Palmas valida la actuaci¨®n policial en el 'caso Haidar'
La juez dice que si la hubiesen dejado salir se habr¨ªa producido "un viaje en ¨®rbita"
Un juzgado de Las Palmas ha avalado la decisi¨®n policial de impedir, el pasado d¨ªa 14, la salida de Aminatu Haidar en un vuelo rumbo a El Aai¨²n, y considera, adem¨¢s, que se aplicaron correctamente los preceptos legales para permitirle su entrada sin pasaporte pero s¨ª con la tarjeta de residencia en Espa?a.
La magistrada Mar¨ªa del Carmen Monte Blanco deniega en un auto la pretensi¨®n de Haidar de que el juzgado adoptase la medida cautelar de dejarla volar de regreso al S¨¢hara, ya que entiende que es "p¨²blico y notorio" que Marruecos no est¨¢ dispuesto a dejarla entrar, por lo que si la dejasen salir de Espa?a se producir¨ªa "un viaje en ¨®rbita", es decir, un inevitable vuelo de ida y vuelta.
La magistrada rechaza la pretensi¨®n de dejarla volar a El Aai¨²n
La juez, en su auto del pasado 4 de diciembre, no entra a valorar si, como dicen los sindicatos policiales, Haidar fue objeto de "una deportaci¨®n forzosa" de su propio pa¨ªs y a¨²n tendr¨¢ que tomar nuevas decisiones sobre este asunto.
Las abogadas de Haidar decidieron acudir a la v¨ªa contencioso-administrativa al entender que la decisi¨®n espa?ola de no dejarla volver a El Aai¨²n fue injusta porque se produjo por la v¨ªa de hecho, es decir, sin sustento legal. Se refieren al hecho de que el d¨ªa 14, tras aterrizar en Lanzarote, pudo haber tomado un vuelo de regreso de ese mismo d¨ªa a las 18.00, algo que la polic¨ªa le impidi¨® alegando que, seg¨²n el C¨®digo de Fronteras Schengen, no pod¨ªa volar sin pasaporte. Por ello solicitaron como medida cautelar a la juez de lo contencioso-administrativo n¨²mero 4 de Las Palmas que se le autorizase su "inmediata salida de Espa?a hacia El Aai¨²n".
Las letradas dec¨ªan: " fue obligada a venir por la fuerza, por decisi¨®n por la v¨ªa de hecho de las autoridades marroqu¨ªes, y con la complicidad del comandante de la aeronave y del Gobierno espa?ol, que le oblig¨® a entrar en territorio espa?ol contra su voluntad y a¨²n sin contar con documentaci¨®n adecuada, al haberle sido retirado el pasaporte".
Haidar cree que la negativa a dejarla salir respondi¨® a "motivos pol¨ªticos e ideol¨®gicos", de "complicidad del Gobierno espa?ol" con Marruecos y que por eso se ha visto "obligada a permanecer en el aeropuerto de Lanzarote, donde est¨¢ en huelga de hambre". El abogado del Estado neg¨® ante la juez que hubiera existido la v¨ªa de hecho denunciada, porque no puede considerarse como tal "el que por un funcionario de la polic¨ªa se informara a la letrada de la se?ora Haidar de la insuficiencia del permiso de residencia para poder salir del territorio espa?ol". Este abogado subray¨® que en ning¨²n caso se "est¨¢ privando de su derecho a la libre circulaci¨®n, as¨ª como tampoco su derecho a salir de Espa?a, ya que ¨¦ste s¨®lo puede ejercerse cumpliendo las exigencias legales espa?olas y comunitarias y que, adem¨¢s, resulte eficaz en el sentido de salvaguardar el regreso a Marruecos". Por ello ped¨ªa que se rechazase la medida legal, mientras que el fiscal solicit¨® que se accediera a ello.
La juez reprocha a la letrada de Haidar que no haga "esfuerzo argumentativo alguno" para justificar que se actu¨® sin soporte legal y por la v¨ªa de los hechos. S¨®lo dice que el "instructor del puesto de fronteras le comunic¨® verbalmente a su letrada que no pod¨ªa abandonar territorio espa?ol sin pasaporte, actuaci¨®n que en modo alguno puede tener la consideraci¨®n de v¨ªa de hecho, pues para ello hubiera sido necesario que una vez que Haidar dispusiese de un billete de avi¨®n (que nunca lleg¨® a adquirir), se le hubiese denegado, en el control de fronteras, su salida del territorio espa?ol al margen o sin concurrir alguno de los supuestos legalmente establecidos para ello, lo que, se reitera, no consta que haya sucedido".
La magistrada subraya que cuando los agentes de Lanzarote le dijeron a Haidar que, aunque carezca de pasaporte, el permiso de residencia "es un t¨ªtulo v¨¢lido para autorizar la entrada" se estaban acogiendo a lo dispuesto en el art¨ªculo 25.4 de la ley de Extranjer¨ªa y al punto 5.4.a del C¨®digo de fronteras Schengen.
Y agrega que para denegarle la salida porque dicha tarjeta de residencia no era "un t¨ªtulo de viaje v¨¢lido a los efectos de autorizar la salida de territorio nacional con destino a un tercer Estado" se estaban acogiendo al art¨ªculo 18.1 del Reglamento de Extranjer¨ªa y al art¨ªculo 7 del citado C¨®digo Schengen.
Por otro lado, el piloto que devolvi¨® a Haidar desde El Aai¨²n a Lanzarote declar¨® ayer a Cuatro que no pidi¨® permiso a ninguna autoridad para embarcar a la activista, sino que tom¨® ¨¦l mismo la decisi¨®n.
Lo que dice la juez
- "Cuando la ley permite la salida de Espa?a con documentaci¨®n defectuosa o sin ella, establece la facultad discreccional de los servicios policiales, de valorar la conveniencia de permitir la salida en tales condiciones, no pudiendo desconocerse las especiales circunstancias. Es p¨²blico y notorio, la voluntad de las autoridades marroqu¨ªes de impedir la entrada a dicho pa¨ªs, con el riesgo de que se produzca la situaci¨®n descrita por el Abogado del Estado como viaje en ¨®rbita".
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