Viudedad y matrimonio en el rito gitano
El Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar la pensi¨®n de viudedad, pese a estar casada solamente por el rito gitano. Tal decisi¨®n no significa que los matrimonios celebrados ¨²nicamente con arreglo a este rito tengan efectos civiles, pero ha sido recibida con profunda satisfacci¨®n por la comunidad gitana, ya que supone "un toque de atenci¨®n" a las autoridades, a fin de que tengan en cuenta a las "minor¨ªas ¨¦tnicas".
Recordemos que conforme a la legislaci¨®n espa?ola, para que el c¨®nyuge superviviente pueda acceder a la pensi¨®n de viudedad es necesario que el matrimonio se haya contra¨ªdo en forma civil o en alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado. A este respecto, el Estado ha otorgado tal reconocimiento a las nupcias musulmanas, jud¨ªas o evang¨¦licas. Pero en ninguno de estos casos se encuentra el matrimonio celebrado exclusivamente conforme al rito gitano.
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Por ello, el Tribunal Constitucional hab¨ªa confirmado la decisi¨®n del INSS de denegar dicha pensi¨®n, entendiendo que no supon¨ªa un trato discriminatorio por motivos sociales o ¨¦tnicos. "Estamos ante una circunstancia relacionada con la libre y voluntaria decisi¨®n de no acceder a la formalizaci¨®n del v¨ªnculo matrimonial conforme a las previsiones legales, las cuales, ni en su forma civil ni en las formas confesionales reconocidas legalmente est¨¢n condicionadas a la pertenencia a una raza, con exclusi¨®n de las dem¨¢s, ni toman siquiera como presupuesto las tradiciones, usos o costumbres de una determinada etnia, en detrimento de otras".
No obstante, para el Tribunal de Estrasburgo, la negativa a reconocer este matrimonio s¨ª conllevar¨¢ una discriminaci¨®n, al no haberse tenido en cuenta las peculiaridades sociales y culturales de una comunidad profundamente enraizada en la sociedad espa?ola.
Recuerda, al respecto, que cuando la demandante contrajo matrimonio no exist¨ªa otra posibilidad de hacerlo sino por el "rito can¨®nico", por lo que exig¨ªrselo supondr¨ªa vulnerar su derecho a la libertad religiosa; considera, adem¨¢s, que las autoridades no han valorado que se trat¨® de una uni¨®n de buena fe en la que ambos se consideraban "casados" a todos los efectos; y entiende, igualmente, "desproporcionado" que el Estado espa?ol, tras haberles entregando un libro de familia con la condici¨®n de "numerosa", haberles dotado de cobertura sanitaria y haber percibido sus cotizaciones, no quiera reconocer ahora al matrimonio los efectos en materia de viudedad. De ah¨ª que condene a la Administraci¨®n a abonar a la demandante una indemnizaci¨®n de 75.000 euros.
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