Descargas en Internet
Gracias a Internet y sus aplicaciones, la comunicaci¨®n entre los seres humanos no conoce fronteras. El acceso al conocimiento, a la cultura y al entretenimiento se ha democratizado. Por tanto, ?no deber¨ªamos proteger Internet como un bien com¨²n de la humanidad? La respuesta es compleja porque no existe una legislaci¨®n espec¨ªfica sobre la Red, consecuencia de la falta de consenso entre los intereses enfrentados, y de la disparidad de criterios entre los Estados y los gobiernos.
Por lo que hace a los intereses, los defensores de los derechos de propiedad intelectual -autores y sociedades explotadoras- reclaman, leg¨ªtimamente, la prohibici¨®n o penalizaci¨®n de las descargas o el pago de una contraprestaci¨®n econ¨®mica. Por otro lado, los internautas reivindican, leg¨ªtimamente tambi¨¦n, el uso libre y privado de una herramienta disponible. El internauta, adem¨¢s de navegar, puede descargar un contenido (cine, m¨²sica, literatura, etc.) que est¨¢ disponible en la Red. Es m¨¢s, ha pagado por el instrumento (el ordenador y la conexi¨®n a Internet) que le permite acceder a los contenidos m¨¢s variados: el proveedor de Internet le facilita compartir archivos protegidos. Prohibir, limitar o exigir un pago adicional es como prohibir, limitar o exigir un pago por acceder a la cultura, y lo que es m¨¢s grave, la libertad de expresi¨®n.
Un peque?o canon a?adido a la cuota de acceso podr¨ªa ser una soluci¨®n al tema de los derechos de autor
Respecto de los legisladores, tampoco existe acuerdo. Estados Unidos, Francia e Inglaterra, defensores duros de la propiedad intelectual, han establecido sanciones que incluyen multas, cortar el suministro tras el tercer aviso y juicios penales a quien cometa un delito. La Uni¨®n Europea no tiene una pol¨ªtica com¨²n y ha declinado la regulaci¨®n a la soberan¨ªa de los Estados, exigiendo ¨²nicamente la garant¨ªa judicial efectiva. O sea, muy poco o nada. Porque en un espacio com¨²n, una cuesti¨®n esencialmente com¨²n como es la comunicaci¨®n, puede estar legislada de 27 maneras distintas, tantas como Estados miembros, con el ¨²nico principio compartido de dejar en manos del juez la decisi¨®n ¨²ltima de la protecci¨®n de unos o de otros. Es decir, se fomenta m¨¢s la disparidad, pues la discrecionalidad judicial fracciona la uniformidad de criterio.
En Espa?a la cuesti¨®n est¨¢ m¨¢s rezagada pues ning¨²n gobierno ha elaborado legislaci¨®n al respecto. El intercambio de archivos entre particulares ofrece grandes r¨¦ditos electorales, y los pol¨ªticos no saben qu¨¦ hacer exactamente. Los ¨²ltimos gobiernos del PSOE han emplazado a las partes a buscar un acuerdo. Pero en temas concretos como el P2P, o el m¨¢s gen¨¦rico de las posibles restricciones a la libertad en el uso de Internet, no hay, desgraciadamente y por el momento, posibilidad de consenso. Es una l¨¢stima porque ambas partes, las operadoras de acceso y la industria del entreteni-miento, est¨¢n condenadas a entenderse. Econom¨ªa y cultura, o creatividad y democracia, deben encontrar un pacto de no agresi¨®n, pues en eso consiste el derecho. Y en el mundo jur¨ªdico siempre es mejor una soluci¨®n pactada que un criterio impuesto. Pero como el Gobierno, si no hay acuerdo, debe legislar, ha redactado un borrador de anteproyecto de ley que protege la propiedad intelectual, pero advirtiendo, con titubeos, que las descargas "ilegales" no ser¨¢n sancionadas con el corte del suministro.
Mientras tanto, las descargas siguen produci¨¦ndose, se habla de millones en el mundo, y con ello avanza la cultura y el conocimiento. Sin embargo, la legislaci¨®n vigente reconoce los derechos de propiedad intelectual, amparados por la Ley de Propiedad Intelectual y el C¨®digo Penal. Por su parte, los jueces sostienen que las descargas son legales si no hay ¨¢nimo de lucro (casos Elitedivx y Sharemula), pero tampoco existe jurisprudencia del Tribunal Supremo.
As¨ª las cosas, cabe preguntarse qu¨¦ podemos hacer para encontrar una soluci¨®n duradera. A mi juicio, tres son las consideraciones que someto a debate.
Consideraciones legislativas
a) Empezando por arriba. Sostengo con otros muchos que problemas comunes exigen soluciones comunes. Internet y sus aplicaciones -incluidas, naturalmente, las descargas- plantea un problema planetario, com¨²n a toda la humanidad. Ya lo hemos dicho, est¨¢ en juego la comunicaci¨®n humana sin fronteras, el acceso libre y gratuito a la cultura y al conocimiento, el ejercicio de la libertad de expresi¨®n. Desde esa consideraci¨®n, es dif¨ªcil sostener que la regulaci¨®n deba variar seg¨²n la raza, la historia, la ideolog¨ªa, la econom¨ªa o el sistema pol¨ªtico de los pueblos. Cuesti¨®n distinta es que los Estados, celosos de su soberan¨ªa legislativa y judicial, no quieran ceder esas prerrogativas a una autoridad mundial. De ah¨ª que cada Estado quiera decidir cu¨¢ndo las descargas son ilegales y sus consecuencias. Sin embargo, lo procedente ser¨ªa convocar una conferencia internacional donde los Estados aprobaran un convenio internacional sobre Internet y sus aplicaciones.
b) La segunda consideraci¨®n es m¨¢s compleja, pues exige examinar alguno de los principios de ese instrumento internacional. Mencionar¨¦ cuatro. Uno: Internet debe ser declarado patrimonio com¨²n de la humanidad, noci¨®n aplicada a los fondos marinos de la Zona y que no se identifica con el dominio p¨²blico. Dos: Hay que revisar la duraci¨®n de los derechos de explotaci¨®n exclusiva. Toda la vida m¨¢s 70 a?os despu¨¦s de la muerte del autor; 50 a?os para los artistas int¨¦rpretes, productores de fonogramas, grabaciones audiovisuales y radiodifusi¨®n, y 25 a?os para las fotograf¨ªas, son cifras cabal¨ªsticas que no responden a razones infalibles y tampoco justifican la discriminaci¨®n. ?Por qu¨¦ al fot¨®grafo se le protege menos tiempo que al escritor? ?O por qu¨¦ se limita a 20 a?os el derecho de exclusiva del inventor de una patente? Ya s¨¦ que autores reputados critican incluso esa limitaci¨®n temporal, reivindicando la perpetuidad, alegando que el derecho de propiedad no se extingue con el paso del tiempo. Pero es que el uso de una joya o de un inmueble, a diferencia de una creaci¨®n intelectual, no puede ser compartido por millones de seres a la vez. En todo caso, el tiempo de paso de la propiedad privada al dominio p¨²blico debe reducirse dr¨¢sticamente pues hablamos de contenidos intelectuales, que dan acceso a la cultura, al conocimiento y a la informaci¨®n. Tres: A los creadores hay que protegerlos, pero no prohibiendo absolutamente las reproducciones (sic. descargas) para uso privado y sin ¨¢nimo de lucro. Adem¨¢s, sostengo que no son ilegales las descargadas una vez que el producto se ha difundido en un medio p¨²blico de comunicaci¨®n (tesis del agotamiento). Y cuatro: el punto de equilibrio entre retribuci¨®n razonable y libertad de acceso puede venir, por un lado, fijando un canon m¨ªnimo incluido en la cuota de acceso a internet. Por ejemplo, aumentar en 3 - la cuota mensual quiz¨¢s sea suficiente para satisfacer a todos. S¨ª, el canon digital destinado a las sociedades gestoras de los derechos, como ya sucede con las fotocopias, y cuya experiencia funciona satisfactoriamente, podr¨ªa ser la soluci¨®n para evitar las descargas ilegales en Internet. Y por otro lado, adem¨¢s de ese canon m¨ªnimo, habr¨¢ que perseguir a los verdaderos piratas culturales, que no son los internautas cuando acceden y se intercambian archivos protegidos.
c) Por ¨²ltimo, no creo que la represi¨®n penal sirva para mucho. Lo importante es estimular la cultura y el conocimiento, y las descargas en Internet son insustituibles en ese empe?o. Y a los creadores hay que protegerlos, pero sin garant¨ªas vitalicias pues la seguridad, en este terreno, es enemiga del progreso.
Ignacio Arroyo Mart¨ªnez es abogado y catedr¨¢tico en la UAB.
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