La nueva Lei de Caixas endurece las incompatibilidade de los consejeros
Los consejeros de las nuevas asambleas tendr¨¢n que elegirse en 40 d¨ªas
La Lei de Caixas provocar¨¢ un tsunami en los ¨®rganos de gobierno de Caixa Galicia y Caixanova. Si el Diario Oficial de Galicia se da la misma prisa para publicarla que el Parlamento en aprobarla, el texto podr¨ªa entrar en vigor en un par de semanas. En consecuencia, ambas cajas tendr¨¢n la obligaci¨®n de convocar un consejo extraordinario que establezca los criterios de elecci¨®n de la nueva asamblea, cuyos miembros tendr¨¢n que decidirse en el plazo de 40 d¨ªas. La norma introduce por primera vez la representaci¨®n parlamentaria, endurece las incompatibilidades de los consejeros y determina expresamente que cualquier fusi¨®n virtual tendr¨¢ que ser autorizada por Facenda. Los puntos m¨¢s sensibles de la reforma son los siguientes:
Los clientes ocupar¨¢n el 30% de los puestos en las asambleas
Se garantiza la presencia directa de los sindicatos y la patronal
- Asamblea. Estar¨¢ formada por 160 miembros. El Parlamento tendr¨¢ el 20% de los representantes, las corporaciones locales, otro 20%. Las entidades representativas de intereses colectivos, el 10% (dentro de este porcentaje, los siguientes grupos designar¨¢n cuatro representantes cada uno: patronal, sindicatos, entidades representadas en el CES e instituciones ben¨¦fico-sociales designadas por Facenda). Los empleados mantienen su 10% actual, pero las entidades fundadoras (Ayuntamiento de Vigo y diputaciones de Pontevedra y Ourense, s¨®lo presentes en Caixanova) rebajan la suya un 7,5%, hasta el 10%, y los impositores (clientes) restan un 10% a su grupo, representando al 30% de la asamblea. Su primera reuni¨®n ser¨¢ a los dos meses de la entrada en vigor de la ley.
- Consejo. Estar¨¢ integrado por 25 miembros elegidos por los grupos representados en las asambleas. Ninguna entidad, excepto el Parlamento, podr¨¢ tener m¨¢s de un consejero.
- Requisitos. Los consejeros no pueden haber cumplido los 70 a?os en el momento de la elecci¨®n, y cesar¨¢n de su cargo de manera inmediata cuando lleguen a esa edad. No ser¨¢n pol¨ªticos en activo. Los representantes de los clientes se elegir¨¢n por sorteo directo entre aquellos que tengan una antig¨¹edad de dos a?os y un saldo medio de 500 euros. Estar¨¢n al corriente de las obligaciones con la caja.
- Incompatibilidades. Los miembros de la asamblea no podr¨¢n estar vinculados a la caja de ahorros o a empresas participadas en m¨¢s de un 20%, directa o indirectamente, por contratos de obra, servicios, suministro, trabajos retribuidos, etc. Hasta ahora se prohib¨ªa la vinculaci¨®n cuando superaba el 25%. La concesi¨®n de cr¨¦ditos a miembros del consejo, a sus c¨®nyuges y, como novedad, a sus parejas de hecho deber¨¢ ser aprobada por el consejo y comunicada a la Conseller¨ªa de Facenda.
- Obra social. Las cajas destinar¨¢n todos sus beneficios que no se utilicen en reservas a la obra social, para la que se crear¨¢ una comisi¨®n espec¨ªfica que no exist¨ªa. La conseller¨ªa acordar¨¢, mediante un convenio con las cajas, las necesidades que cada a?o deben cubrirse con car¨¢cter prioritario a cargo de la obra, aunque cada caja tiene libertad para elegir los destinos concretos del gasto. Ser¨¢ preciso un informe favorable de la Xunta para realizar una inversi¨®n en obra social cuando el importe sea superior a medio mill¨®n de euros repartidos en tres a?os.
- Inversiones. La Conseller¨ªa de Facenda se reserva el derecho a autorizar determinadas inversiones en funci¨®n de los recursos de la caja o en relaci¨®n con una cantidad que ella misma determinar¨¢.
- Control. Las fusiones ser¨¢n autorizadas por el Consello de la Xunta. Se introduce por primera vez la necesidad de que los acuerdos mediante un Sistema Institucional de Protecci¨®n (fusi¨®n virtual) sean autorizados por Facenda. Un reglamento determinar¨¢ los requisitos, condiciones y procedimiento que deber¨¢n cumplir las cajas cuando inicien una uni¨®n.
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