Declarada ilegal un ¨¢rea de ocio de la familia del juez decano de A Coru?a
La Xunta ordena demoler la piscina y varios bungal¨®s por ser suelo protegido
Una piscina de 12 metros de largo, un campo de f¨²tbol, dos casetas prefabricadas asentadas sobre un asfaltado de hormig¨®n y equipadas de aseos, sof¨¢, mesa de ping-pong, otra de comedor, nevera y televisi¨®n. Son "las instalaciones de ocio-recreo" construidas por la familia del juez decano de A Coru?a, Antonio Fraga Mandi¨¢n, en una finca de su madre situada en el municipio coru?¨¦s de Paderne, y declaradas ilegales por contravenir las normas urban¨ªsticas, tanto auton¨®micas como locales, seg¨²n determin¨® la Xunta, a trav¨¦s de la Axencia de Protecci¨®n da Legalidade Urban¨ªstica.
En su resoluci¨®n con fecha del pasado d¨ªa 18 y que concluye el expediente abierto hace diez meses a ra¨ªz de la denuncia de varios vecinos, el organismo dependiente de la Conseller¨ªa de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras ordena a los Mandi¨¢n demoler todas las infraestructuras construidas en esa finca y reponer los terrenos a su estado anterior, adem¨¢s de impedirles "definitivamente los usos a los que dan lugar" las edificaciones que all¨ª realizaron.
Las edificaciones carecen de licencia e incumplen la norma urban¨ªstica
Las obras en una finca propiedad de Mar¨ªa Isabel Mandi¨¢n Maceiras, madre de dos jueces titulares de A Coru?a, Antonio Fraga Mandi¨¢n, el decano que ejerce en la sala de Primera Instancia n¨²mero 8, y Javier, al frente del Juzgado de lo Social n¨²mero 4, carecen de la m¨¢s m¨ªnima autorizaci¨®n. No cuentan ni con permiso urban¨ªstico de la Xunta ni con licencia municipal. Infringen varios art¨ªculos de la Ley de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica de Galicia, as¨ª como las normas de Paderne, tanto las antiguas que estaban en vigor desde 1986 como el nuevo plan general de ordenaci¨®n, vigente desde junio.
En ambas regulaciones ese terreno situado en el lugar de Tarreos est¨¢ clasificado como suelo no urbanizable dado que se trata de una finca r¨²stica de especial protecci¨®n de las aguas. Y esa protecci¨®n se reforz¨® al ser declarada como "sistema general de espacio libre de titularidad p¨²blica". Esa clasificaci¨®n que afecta a la finca de los Mandi¨¢n define espacios naturales que deben ser protegidos y que son destinados al disfrute de la poblaci¨®n en general. No se permite ning¨²n tipo de edificaci¨®n en ese tipo de suelo, ni tampoco "actividad o uso que transforme su destino o naturaleza, o lesione el valor que se quiere proteger", establece la normativa.
"Las actividades" realizadas por la familia de Fraga Mandi¨¢n en la finca "constituyen un uso prohibido" en suelo r¨²stico de protecci¨®n de las aguas, determina la Xunta, y son "incompatibles" con las normas urban¨ªsticas. "No son legalizables las obras" que permitieron crear una piscina, un pozo de agua artesano, una fosa s¨¦ptica as¨ª como la instalaci¨®n de tres casetas, dos prefabricadas de madera y otra de hormig¨®n "para el perro". La Axencia de Protecci¨®n da Legalidade Urban¨ªstica destaca adem¨¢s que la ley exige que la superficie m¨ªnima para poder edificar construcciones no residenciales, como es el caso, es de 5.000 metros cuadrados. La finca de los Mandi¨¢n s¨®lo mide 1.799 metros cuadrados. La Xunta ya los hab¨ªa expedientado antes por realizar trabajos "sin autorizaci¨®n" en ese terreno que "enturbiaron y desviaron el cauce" del regato das Fragas.
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