Ni respeto ni silencio
El juez de lo Penal de Madrid Ricardo Rodr¨ªguez produjo en las v¨ªsperas de Navidad, con la inestimable ayuda de la fiscal Pilar Joga, un bodrio intelectual en forma de sentencia, cuya p¨¦sima calidad nos permite interrogarnos sobre los criterios aplicados en su d¨ªa para que accediera a magistrado desde su cargo de secretario judicial. Por si alguno no lo sabe todav¨ªa, este juzgador dict¨® penas de c¨¢rcel (un a?o y nueve meses nada menos) para dos periodistas de la cadena SER acusados del nefando delito de publicar una noticia, diligentemente comprobada y fehacientemente veraz, relacionada con la corrupci¨®n pol¨ªtica y urban¨ªstica en el Partido Popular de Villaviciosa de Od¨®n. Considera el juez tan grave el comportamiento de los condenados que dictamina, adem¨¢s, su inhabilitaci¨®n para ejercer profesionalmente el periodismo y a?ade al castigo severas penas de multa, argumentando que sin duda podr¨¢n pagarlas porque deben tener un sueldo "verdaderamente importante".
Me declaro instigador, c¨®mplice y cooperador necesario del crimen perpetrado por Daniel Anido y Rodolfo Irago
El deber profesional y ¨¦tico de todo periodista es revelar secretos, sobre todo cuando sirve para desenmascarar los excesos del poder
El juez Ricardo Rodr¨ªguez quiere enviar a la c¨¢rcel a Rodolfo Irago y Daniel Anido, trat¨¢ndoles como a delincuentes, por cumplir con sus obligaciones como ciudadanos y como periodistas
El crimen perpetrado por Daniel Anido y Rodolfo Irago, del que desde ya me declaro instigador, c¨®mplice y cooperador necesario, fue publicar en la p¨¢gina web de la emisora una lista de militantes de dicho partido que se afiliaron irregularmente, burlando los requisitos de sus propios estatutos, con objeto de desbancar a una dirigente af¨ªn a Ruiz-Gallard¨®n y sustituirla por alguien leal a Esperanza Aguirre. La calificaci¨®n jur¨ªdica que merece este hecho es la de "revelaci¨®n de secretos", y la argumentaci¨®n, revestida de la oscura dignidad de un lenguaje incomprensible, como acostumbran a hacer los malos m¨¦dicos y los jueces torpes, es tan peregrina que sorprende que nadie pueda basarse en ella para decretar penas de privaci¨®n de libertad.
No han sido pocas las voces que se han alzado en protesta por tan aberrantes hechos, entre ellas las de algunos representantes pol¨ªticos que han aludido a que su discrepancia -o su silencio, como en el caso del PP, culpable y v¨ªctima a la vez de la corrupci¨®n desvelada-, se expresaba desde el respeto. Pero ni desde el punto de vista legal, ni desde el pol¨ªtico, ni desde el gramatical, merece el texto firmado por el se?or Rodr¨ªguez respeto alguno. Y si es verdad que las sentencias deben acatarse, no menos cierto es que tambi¨¦n pueden atacarse cuando menoscaban el sentido com¨²n y los valores constitucionales y democr¨¢ticos hasta el punto que ¨¦sta lo hace, por lo que es imposible guardar silencio ante los hechos, como algunos pretenden bajo pretexto de que la sentencia no es a¨²n firme.
Hay quien pensar¨¢, con toda raz¨®n, que escribo esto desde mi condici¨®n de periodista, compa?ero de los condenados en las tareas de la radio y responsable del comportamiento profesional de su grupo de medios. Pero lo hago igualmente como ciudadano preocupado tanto por el buen uso de la libertad de expresi¨®n como por la defensa de una cultura democr¨¢tica en nuestra Administraci¨®n de justicia. Por ¨²ltimo, como acad¨¦mico, no puedo sino lamentar el manoseo que hace del diccionario el juez Rodr¨ªguez, cuya impericia en el uso del idioma le impedir¨ªa ocupar plaza de redactor en ning¨²n medio, incluidos, mal que le pese, los de Internet.
Sobre las deficiencias jur¨ªdicas de la sentencia, otros m¨¢s expertos que yo han expresado ya sus conclusiones, que resumo en tres puntos: a) no se tiene en cuenta la prevalencia constitucional del derecho a informar sobre el de protecci¨®n de la vida privada, cuando se trata de noticias relevantes y de inter¨¦s general; b) a dichos efectos se desprecia -aunque se reconoce en la propia sentencia- la veracidad de la noticia y la eficacia profesional con que fue elaborada; y c) se establece el peculiar criterio de que las informaciones a trav¨¦s de Internet no merecen la protecci¨®n prevista en el art¨ªculo 20 de nuestra Constituci¨®n, pues no se trata de un medio de comunicaci¨®n social sino universal (sic). Hay otros detalles menores pero significativos de la chapucer¨ªa ante la que nos encontramos, por ejemplo el hecho de rese?ar como testigo de la acusaci¨®n a un abogado de la defensa y como querellante a uno de los supuestos perjudicados, pero que no demand¨® procedimiento alguno.
Todas ellas son razones suficientes para esperar que el tribunal de apelaci¨®n enmiende el entuerto, entre otras cosas porque una sentencia previa sobre el mismo caso instado por otros denunciantes, y dictada por la secci¨®n 10 de la Audiencia Provincial de Madrid, absolv¨ªa a los redactores de un peri¨®dico local que public¨® parecida lista de afiliados al PP, estimando que "los problemas internos de elecciones en un partido tambi¨¦n se revisten de inter¨¦s general y p¨²blico, al aparecer, como en el presente caso, vinculados a cuestiones de urbanismo". Es cuando menos llamativo que ni el magistrado ni la fiscal hayan tenido en cuenta este precedente, y es m¨¢s que preocupante que el ministerio p¨²blico haya ejercido la acusaci¨®n y reclamado severas penas, aunque en el juicio oral las redujera a cinco meses de prisi¨®n, petici¨®n igualmente injusta a mi entender, y en la que se ha ratificado la fiscal¨ªa en su recurso ante la audiencia. Semejante actitud permite preguntarnos por el entendimiento que la oficina del fiscal general del Estado tiene respecto a los valores democr¨¢ticos y el enunciado constitucional. Pues hay que decir que sin la disposici¨®n del ministerio p¨²blico a denunciar un delito donde es imposible que lo haya es m¨¢s que probable que el contencioso hubiera salido del ¨¢rea penal para dirimirse, en todo caso, ante los tribunales civiles.
Me parece irrisorio que la publicaci¨®n de la pertenencia a un partido pol¨ªtico se considere una violaci¨®n de la intimidad, cuando lo que denota es el deseo de participar en la vida p¨²blica. Y resulta esperp¨¦ntico pretender que dicha publicaci¨®n genera un dolor o da?o a esos militantes. En realidad, el perjuicio que sufrieron en el caso que nos ocupa no fue debido al conocimiento de su afiliaci¨®n, sino al de que ¨¦sta se produjera de manera irregular, contra toda norma de transparencia democr¨¢tica. La democracia interna de los partidos es un requisito fundamental y no puede ser tarea de los tribunales reprimir la revelaci¨®n de conspiraciones como la de Villaviciosa, que acabaron en el famoso tamayazo, con la anulaci¨®n de las elecciones a presidente de la Comunidad de Madrid y el p¨ªrrico triunfo de Esperanza Aguirre. Antes bien, el ministerio p¨²blico, en defensa de la legalidad, deber¨ªa alentar esas revelaciones a fin de que se sancionen y persigan tales conductas irregulares. En el caso del Partido Popular, su reglamento obliga adem¨¢s a que los militantes ejerzan activamente el proselitismo, con lo que mal puede interpretarse que la pertenencia al partido forma parte de su intimidad, y mucho menos que constituya ning¨²n secreto. Pero incluso trat¨¢ndose de organizaciones privadas, religiosas, deportivas, culturales o de cualquier otro g¨¦nero, es extravagante suponer que la publicaci¨®n, sin su permiso, del nombre de sus miembros o simpatizantes pueda ser un delito penado con la c¨¢rcel. El Gobierno tiene por eso obligaci¨®n de pronunciarse sobre el comportamiento de la fiscal¨ªa, y es de esperar que lo haga en defensa de la libertad de informaci¨®n y la transparencia de la vida pol¨ªtica.
Merece la pena ocuparse de la tibieza de los pol¨ªticos a la hora de protestar por la violaci¨®n constitucional que supone el documento. Un tal se?or G¨¹emes, dirigente del PP madrile?o cuyo brillo en el universo parlamentario emana m¨¢s que nada de su afici¨®n al fijador, se permiti¨® un comentario vulgar respecto a las simpat¨ªas pol¨ªticas o ideol¨®gicas de los condenados y la cadena SER, lo que sugiere que el silencio al que se acogi¨® el portavoz del PP a la hora de comentar la sentencia es en realidad una aprobaci¨®n t¨¢cita de la misma. Otras declaraciones de un ministro del Gobierno en el sentido de considerar desproporcionada la pena podr¨ªan, por su parte, indicar que quiz¨¢s un castigo menos duro, tal vez como el que la fiscal sugiere, resultar¨ªa aceptable. Las declaraciones del resto de los grupos se han alineado en general con la correcci¨®n pol¨ªtica demandada, y nadie o casi nadie ha denunciado lisa y llanamente que nos hallamos ante una verdadera tropel¨ªa: los corruptos en la calle y quienes denunciaron la corrupci¨®n, a la c¨¢rcel.
El respeto que nuestro sistema judicial merece, reclama una actitud cr¨ªtica por parte de los ciudadanos. Contra lo que muchos piensan, yo creo que s¨ª se han transformado para bien no pocas cosas en la Administraci¨®n de justicia durante las recientes d¨¦cadas, aunque reste mucho por hacer. A pesar de actitudes como las de Rodr¨ªguez y Joga, o del guirigay montado en torno al Constitucional, existe en este pa¨ªs un alto grado de seguridad jur¨ªdica garantizado por la eficacia de los tribunales. Por eso mismo, es necesario desvelar p¨²blicamente los excesos y estupideces que se cometan. La irrupci¨®n de la pol¨ªtica en la justicia, mezclada con las man¨ªas, los errores y las carencias de algunos de sus miembros, as¨ª como la tendencia a judicializar los conflictos ideol¨®gicos, provoca situaciones tan curiosas como que un magistrado relevante por sus servicios a la comunidad se vea investigado por querer enjuiciar los cr¨ªmenes de la dictadura franquista, mientras algunos jueces mediocres siguen campando por sus predios a la hora de imponer su particular criterio acerca del ejercicio de la libertad.
La prohibici¨®n de revelar secretos personales, relacionada con la protecci¨®n de datos inform¨¢ticos, no se prev¨¦ en el C¨®digo Penal como una limitaci¨®n a la libertad de expresi¨®n, sino como una obligaci¨®n de confidencialidad a quienes tienen encomendada por cargo o profesi¨®n la custodia de determinados datos o informaciones. Parad¨®jicamente, el deber profesional y ¨¦tico de todo periodista es revelar secretos, sobre todo cuando sirve para desenmascarar los excesos y corrupciones del poder. De manera que el juez Rodr¨ªguez quiere enviar a la c¨¢rcel a Irago y Anido, trat¨¢ndoles como a delincuentes, por cumplir con sus obligaciones como ciudadanos y como periodistas, y por rendir as¨ª un servicio valioso a la sociedad. Toda una agresi¨®n a la convivencia democr¨¢tica. El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n garantiza la libertad de informar y de expresar libremente las ideas. La excepci¨®n que el juez hace de Internet a la hora de citar dicha protecci¨®n de derechos resulta un desprop¨®sito. Puedo estar de acuerdo con ¨¦l en que Internet no es, en s¨ª misma, un medio de comunicaci¨®n social, pero las p¨¢ginas web que a trav¨¦s de ella se difunden s¨ª lo son. Por lo dem¨¢s, el art¨ªculo 20 del texto constitucional reconoce y protege textualmente "el derecho a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n". Internet no es s¨®lo uno de ellos, es el principal medio de difusi¨®n del mundo. La suposici¨®n de que la protecci¨®n jur¨ªdica a nuestras libertades no incluye el uso de la Red es contraria al m¨ªnimo sentido com¨²n. Aceptarla supone endosar la tesis de que el mayor instrumento de libertad inventado por el hombre en las ¨²ltimas d¨¦cadas no goza de la protecci¨®n de las constituciones democr¨¢ticas. Es una actitud sim¨¦trica a la de quienes se rebelan contra la defensa de la propiedad intelectual y justifican con embelecos intelectuales o morales las pr¨¢cticas de la pirater¨ªa. Cuando a diario padecemos toda clase de tropel¨ªas perpetradas en la Red por parte de individuos dedicados a mentir, infamar, injuriar y calumniar sin que a nadie se le pida responsabilidad alguna, viene ahora un juez a explicarnos en 35 folios que es conforme a derecho enviar a la c¨¢rcel a dos periodistas solventes y honestos por difundir informaciones verdaderas, comprobadas y de gran relevancia social. Para utilizar la acertada expresi¨®n de una de las mejores cabezas jur¨ªdicas con las que cuenta el Partido Popular, ?manda huevos!
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