Los periodistas de la SER recurren la pena de prisi¨®n por informar
Alegan que el fallo condena al mensajero y sirve de mordaza para atemorizarle
La informaci¨®n de la cadena SER sobre las afiliaciones del PP en Villaviciosa de Od¨®n fue veraz, contrastada y de inter¨¦s p¨²blico, como reconoce la propia sentencia. Por tanto, debe prevalecer el derecho constitucional a transmitir informaci¨®n frente el pretendido derecho a la intimidad que alegan los denunciantes. ?ste es el primer argumento que se expone en el recurso presentado por el director de la SER, Daniel Anido, y el director de Informativos, Rodolfo Irago, a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 16 de Madrid que les condena a un a?o y nueve meses de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n profesional.
El recurso, que pide que se anule la sentencia y la libre absoluci¨®n de los periodistas, considera, por tanto, que el fallo vulnera de forma flagrante el derecho a la informaci¨®n. Tambi¨¦n se?ala que la sentencia est¨¢ condenando al mensajero, teniendo como efecto el de servir de mordaza para atemorizar a los medios de comunicaci¨®n a la hora de desarrollar su leg¨ªtima funci¨®n.
Difundir una lista de afiliaciones del PP trascendente, dicen, no es revelar secretos
El fallo declara como ¨²nico hecho probado que Anido e Irago "cedieron" a la sociedad Ser.com una lista con el nombre y direcci¨®n de 78 afiliados al Partido Popular de Villaviciosa de Od¨®n, pero no declara como hecho probado que hubieran ordenado la publicaci¨®n de la lista, lo que es relevante desde el punto de vista jur¨ªdico. En cualquier caso, el recurso cuestiona de ra¨ªz el delito de cesi¨®n de los documentos a la p¨¢gina web de la cadena SER cuando ¨¦sta forma parte de la misma familia period¨ªstica del grupo y se nutre de informaciones de su cabecera. Y califica adem¨¢s como una sinraz¨®n el excluir a los medios de comunicaci¨®n online del derecho constitucional a transmitir informaci¨®n veraz, tesis que, seg¨²n la defensa de los recurrentes, no tiene m¨¢s base jur¨ªdica que la opini¨®n del juez que la emite.
El hecho de publicar el nombre de las personas que hab¨ªan participado en ese proceso de afiliaciones irregulares no puede ser considerado como un delito de revelaci¨®n de secretos porque la intenci¨®n de la informaci¨®n no era en absoluto revelar la ideolog¨ªa de nadie, sino denunciar un fraude, y porque la lista era un documento trascendente para probar la veracidad de la informaci¨®n, seg¨²n manifiesta la defensa.
Lo que desvel¨® la SER no fue la ideolog¨ªa de nadie, sino todo lo contrario, la pretendida afiliaci¨®n a un partido no por razones ideol¨®gicas, sino para favorecer intereses ajenos, argumenta tambi¨¦n el recurso. La lista no era adem¨¢s un documento secreto y las pretendidas afiliaciones no revelaban ideolog¨ªa alguna porque la finalidad del fraude era alterar el proceso electoral interno para favorecer los intereses urban¨ªsticos de dos constructores de la zona, implicados adem¨¢s en el tamayazo que llev¨® finalmente a Esperanza Aguirre a la presidencia de la Comunidad de Madrid. Un fraude, recuerda el recurso, que fue denunciado por la propia presidenta del PP de esta localidad.
El recurso cuestiona uno por uno los argumentos de la sentencia y desarrolla seis motivos principales para anularla y otros seis subsidiarios. Asimismo, recuerda que la propia sentencia reconoce que los periodistas cre¨ªan actuar de forma honesta y se pregunta c¨®mo puede condenarse penalmente a quienes se dice que pudieron actuar honestamente.
Resulta adem¨¢s llamativo, seg¨²n destaca el recurso, que el juez fije las elevad¨ªsimas indemnizaciones con las que condena a los periodistas en funci¨®n de que fueron asistidos por abogados de confianza y en que presuma los ingresos que reciben por su condici¨®n de directivos de la cadena SER, un argumento, dice la defensa, que es inadmisible pues encierra una presunci¨®n "contra reo".
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