La nueva reforma urban¨ªstica
La grave situaci¨®n que viene sufriendo el urbanismo valenciano exige un intencionado marco de seguridad jur¨ªdica que garantice la disposici¨®n de las acotadas y plausibles medidas urban¨ªsticas necesarias para iniciar la salida de la crisis.
Sin embargo, el actual c¨®digo legislativo valenciano incumple absolutamente dicho requisito. Se conforma como un cuerpo normativo disperso, constituido por diversas leyes y reglamentos que se solapan entre s¨ª constituyendo un marco confuso en el que numerosas disposiciones se manifiestan incoherentes y contradictorias, generando un escenario de inseguridad indeseable. Si se le a?ade la debilidad derivada de su sometimiento al Tribunal de Luxemburgo, se comprende la desesperante levedad de la Norma y la absoluta necesidad de su sustituci¨®n.
?Satisface el nuevo anteproyecto de ley urban¨ªstica dichos requisitos? Debe se?alarse, en primer lugar, que se conforma como una reforma parcial que viene a resolver fundamentalmente y entre otros, los requerimientos de la Comisi¨®n Europea con respecto a la aplicaci¨®n de las directivas de contrataci¨®n p¨²blica. En este sentido, la regulaci¨®n dispone de la solvencia esperable de la categor¨ªa jur¨ªdica de los catedr¨¢ticos que la han formulado. Sin embargo, su car¨¢cter parcial conlleva la omisi¨®n de regulaciones tan trascendentales, como son, entre otras, la nueva redistribuci¨®n de plusval¨ªas p¨²blicas que determina la Ley de Suelo estatal en funci¨®n de la rentabilidad econ¨®mica de las actuaciones, el establecimiento de l¨ªmites cuantitativos al crecimiento urbano municipal en tanto se definen umbrales concretos en el ¨¢mbito territorial o la regulaci¨®n eficiente de instrumentos de intervenci¨®n en la ciudad consolidada para los procesos de rehabilitaci¨®n urbana. T¨¦ngase en cuenta que, a corto y medio plazo, la actividad inmobiliaria o pasa por la recuperaci¨®n y revitalizaci¨®n de nuestras ciudades o no ser¨¢. No obstante, entiendo que todos estos aspectos, con otros complementarios, pueden ser incorporados, sin mayores problemas a la Reforma por los responsables del urbanismo auton¨®mico. El convencimiento de la grave situaci¨®n actual y la necesidad de adoptar medidas inmediatas que posibiliten la concertaci¨®n p¨²blico-privada bajo el liderazgo p¨²blico y el establecimiento de un modelo que garantice un desarrollo urbano equilibrado y sostenible, har¨ªan inconcebible que no se actuara como ya lo han hecho otras Comunidades Aut¨®nomas m¨¢s diligentes.
No obstante, hay un aspecto fundamental que debe reconsiderarse: la formulaci¨®n del Texto Refundido de todas las leyes a un a?o vista, por cierto, el mismo plazo que estableci¨® la LUV hace ahora cuatro a?os. Si ahora la inseguridad jur¨ªdica es inadmisible por el marem¨¢gnum de normas y reglamentos existentes, la introducci¨®n de otra ley, que adem¨¢s deroga un tercio de su articulado y la mitad del correspondiente al Reglamento, generar¨ªa un escenario de inseguridad ya insufrible. Pero es que nada impide que se formule en breve plazo un solo texto (no tiene porqu¨¦ superar los dos meses), que refunda todo el c¨®digo actual, bien sistematizado y que permita garantizar razonablemente, el nuevo marco legislativo.
Un texto as¨ª, facilitar¨¢ la deseada y necesaria concertaci¨®n social y pol¨ªtica del mismo. T¨¦ngase en cuenta que, en las actuales circunstancias de crisis, resulta a¨²n m¨¢s necesario el m¨¢ximo consenso posible en esta Ley, lo que permitir¨¢ una estabilidad y seguridad jur¨ªdicas imprescindibles para propiciar la m¨¢s pronta salida a la misma.
Gerardo Roger Fern¨¢ndez es arquitecto y profesor de Urbanismo.
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