Error en la indemnizaci¨®n
Cuando el empresario decide acometer un despido, asumiendo el pago de la indemnizaci¨®n, resulta esencial evitar el devengo de los salarios de tramitaci¨®n, lo que implica la necesidad de consignar judicialmente la cantidad ofertada. Pero no siempre es facil concretar el importe del dep¨®sito y es f¨¢cil cometer errores.
No obstante, hay que tener en cuenta que la consignaci¨®n en una cuant¨ªa inferior a la debida puede impedir la paralizaci¨®n de los salarios de tramitaci¨®n. La jurisprudencia distingue en estos casos el "error excusable" del "error inexcusable".
Los tribunales se?alan que no todas las diferencias cuantitativas en la cantidad depositada implican que la consignaci¨®n se tenga por "mal hecha", pues esto supondr¨ªa hacer ineficaz esa figura. Aun cuando se produzca alg¨²n error en la cuant¨ªa depositada, se entender¨¢ hecha correctamente si estamos ante un "error excusable". Por contra, cuando el error se considere "inexcusable" o injustificado, se estimar¨¢ incumplido el requisito, impidi¨¦ndose el efecto pretendido, la paralizaci¨®n de los salarios de tramitaci¨®n.
Pero los datos que permiten calificar como excusable o inexcusable var¨ªan de un supuesto a otro, debiendo ser ponderados en cada caso. Un indicio lo constituye el importe de la diferencia. Cuando esta cantidad sea de escasa cuant¨ªa se va a calificar como "error excusable", al estimarse que tal diferencia obedece b¨¢sicamente a errores de cuenta, cuya probabilidad se acrecienta por la complejidad de la estructura retributiva de algunas empresas. A modo de ejemplo, se han considerado de escasa cuant¨ªa diferencias tales como 157,90 o 80,99 euros.
Otro supuesto de "error excusable" tiene lugar cuando la divergencia deriva de la dificultad "jur¨ªdica" del c¨¢lculo de las indemnizaciones, siempre que sea una "discrepancia razonable". Son los casos de no inclusi¨®n o defectuosa valoraci¨®n del bonus o las stock options. Igualmente pueden existir dificultades en la valoraci¨®n de otros conceptos retributivos en especie, como el uso de vivienda o coche.
Por el contrario, no se consideran "excusables", por ejemplo, los casos en los que "maliciosamente" se omitan partidas que figuran en los recibos de salarios.
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