Estricta fiscalizaci¨®n de los gastos de la campa?a electoral
El Estado subvencionar¨¢ los gastos que originen las. actividades electorales, de acuerdo con las siguientes reglas, (art¨ªculo 44, 1):- Un mill¨®n de pesetas por cada esca?o obtenido en el Congreso o en el Senado.
- Cuarenta y cinco pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido esca?o de diputado
-Quince pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido esca?o de senador.
Subvenciones a posteriori. EI Estado entregar¨¢ la subvenci¨®n antedicha a los representantes de las asociaciones, federaciones, coaliciones o agrupaci¨®n de electores que hubieran promovido las correspondientes candidaturas. Estos tambi¨¦n podr¨¢n solicitar que esas subvenciones' sean abonadas a las entidades de cr¨¦dito que designen, las cuales compensar¨¢n, con cargo a tales subvenciones, los anticipos o cr¨¦ditos que puedan haber otorgado,
Fiscalizaci¨®n de gastos. Las juntas electorales fiscalizar¨¢n los gastos y los ingresos de las asociaciones, federaciones, coaliciones o candidaturas, en orden a la presentaci¨®n y campa?a electoral. Los representantes de las entidades o candidaturas deberan comunicar a la junta competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la proclamaci¨®n de candidatos, el n¨²mero de la cuenta o cuentas abiertas para la recaudaci¨®n de fondos. Todas las aportaciones deber¨¢n efectuarse haciendo constar el nombre, domicilio y cuant¨ªa de la aportaci¨®n. Cuando las imposiciones se realicen por los partidos, se har¨¢ constar el origen de los fondos.
Las juntas competentes podr¨¢n recabar d e las entidades depositarias, en todo momento, el estado de la cuenta, n¨²mero e identidad de los impositores y cuantos extremos consideren oportunos.
Queda prohibida (art¨ªculo 46, 5) la aportaci¨®n a las cuentas antedichas de fondos provenientes de la Administraci¨®n del Estado, entidades locales, organismos aut¨®nomos, entidades paraestatales, empresas nacionales, provinciales, municipales y de econom¨ªa mixta, as¨ª como de entidades o personas extranjeras.
Los fondos de las cuentas citadas son los ¨²nicos que, seg¨²n la ley, pueden ser utilizados para los gastos de la campa?a electoral, y el saldo que pueda quedar en ellas al t¨¦rmino de la misma no podr¨¢ utilizarse hasta que la junta competente haya calificado la regularidad del proceso.
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