La dependencia se atasca tambi¨¦n en los tribunales
Reclamar por la v¨ªa de lo contencioso es un proceso lento y caro
Las personas que solicitan una ayuda por la Ley de Dependencia no lo tienen f¨¢cil si han de acudir a los tribunales por desacuerdo con el grado de discapacidad que la Administraci¨®n les ha atribuido; o con la prestaci¨®n asignada. La jurisdicci¨®n competente para estos litigios es el contencioso administrativo, donde los procesos se alargan una media de cinco a?os y son m¨¢s costosos porque requieren la intervenci¨®n de abogado y procurador.
Si miles de personas fallecen en Espa?a esperando la ayuda, no ser¨¢ mejor el desenlace si han de meterse en un juicio de estos. La mayor¨ªa de las personas registradas en la actualidad en el sistema de la Dependencia son mayores de 65 a?os y m¨¢s de la mitad pasa de los 80. La esperanza de vida para estas personas es muy corta, de escasos dos a?os para los hombres y algo m¨¢s de tres para las mujeres cuando ambos son mayores de 80 y no pueden desenvolverse en las actividades de la vida diaria. Si ni tan siquiera pueden atender sus propios cuidados, la esperanza de vida es a¨²n menor. Estos datos los ha calculado el Instituto Nacional de Estad¨ªstica a partir de la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud.
Algunos magistrados abogan por recurrir en los juzgados de lo social
?Pueden estas personas esperar cinco a?os a que resuelvan los tribunales? Obviamente no. ?Cobrar¨¢n los familiares por el derecho que ten¨ªa el fallecido aunque no llegara a tiempo? Probablemente tampoco. El Comit¨¦ Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) plantear¨¢ que se revise el orden jurisdiccional por el que se atienden estas reclamaciones.
Coinciden en ello con algunos juristas que ya han estudiado este asunto y concluido que ser¨ªa conveniente que sean los juzgados de lo social los que se encarguen de estos pleitos. As¨ª lo ha entendido tambi¨¦n el juzgado de lo social 26 de Barcelona, donde el juez Carlos Escribano Vindel admiti¨® a tr¨¢mite una demanda contra el Instituto Catal¨¢n de Asistencia y Servicios Sociales interpuesta por una persona que discrepaba con el grado de dependencia que la Administraci¨®n le hab¨ªa reconocido.
El magistrado cree que su tribunal es "m¨¢s adecuado y eficaz para ventilar estos litigios, m¨¢s flexible y r¨¢pido". Pero la resoluci¨®n por la que se declara competente dicho juzgado hace referencia a la vinculaci¨®n que estos casos tienen con otros similares que se resuelven por lo social. Se trata, por ejemplo, de aquellos litigios en que se determina el grado de discapacidad de una persona para que tenga acceso a una pensi¨®n no contributiva de la Seguridad Social. Entiende este juez que las prestaciones por Dependencia "son una modalidad de protecci¨®n social que viene a complementar el sistema de la Seguridad Social". Por tanto, declara competente el orden jurisdiccional social.
As¨ª pues, la pertenencia o no de estas prestaciones a la Seguridad Social determina la jurisdicci¨®n que corresponde. Nada dice la Ley de Dependencia sobre ello, "una mala pr¨¢ctica legislativa mucho m¨¢s habitual de lo que ser¨ªa comprensible", a juicio del magistrado Carlos Escribano Vindel.
Otro juez, Jos¨¦ Enrique Medina Castillo, ve cierta intencionalidad en la atribuci¨®n de estos pleitos al contencioso administrativo: cree que la lentitud de estos juzgados "dificulta el control de las actuaciones de la Administraci¨®n, porque todo se dilata en el tiempo".
Medina Castillo defiende la pertinencia de que sean los tribunales sociales los que se encarguen de estos casos. "Ha sido por voluntad del legislador que vaya al contencioso administrativo, pero bastar¨ªa con reconocer expresamente estas ayudas como prestaciones de la Seguridad Social. No habr¨ªa que tocar la Ley de Dependencia. Lo que habr¨ªa que dictar es una ley que modifique la Ley de Procedimiento Laboral", explica.
Miles de personas mueren sin recibir la ayuda a la que ten¨ªan derecho. La Administraci¨®n no cumple los plazos y los familiares se quedan sin cobrar lo que pudiera pertenecerles. "Cuando se trata de una prestaci¨®n de la Seguridad Social por invalidez, aunque esa persona muera, el juicio contin¨²a y los familiares tienen derecho a la ayuda que le correspondiera hasta el d¨ªa en que muri¨®", afirma Medina Castillo.
Pero la Ley de Dependencia parece blindada para casos as¨ª. Ni siquiera hay un procedimiento ¨²nico entre las comunidades para que los herederos reciban las prestaciones econ¨®micas que correspond¨ªan al dependiente ya fallecido. En la mayor¨ªa se considera que los herederos han de cobrar si el dependiente ya ten¨ªa aprobada la ayuda a recibir. En otras se entiende que tendr¨¢n derecho desde el momento en que se curs¨® la solicitud.
El ministerio abri¨® una negociaci¨®n en mayo del a?o pasado para ir hacia un sistema ¨²nico. Ya hay sentencias que negaban a los familiares los atrasos porque el dependiente falleci¨® d¨ªas antes de tener el papel con la ayuda prescrita. Y eso que el papelito llegaba con retraso.
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