El club que fiche a un canterano indemnizar¨¢ al que lo form¨®
Una semana despu¨¦s de eliminar al Real Madrid de la Champions, el Lyon consigui¨® ayer su segunda victoria de peso en Europa, esta vez en los juzgados. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea se pronunci¨® a favor del Lyon, que reclamaba una compensaci¨®n econ¨®mica al Newcastle, en el que recal¨® su canterano Olivier Bernard tras haber firmado en 1997 un contrato con el club franc¨¦s como promesa por tres temporadas y rechazar despu¨¦s otro como profesional. La corte de Luxemburgo aprob¨® el pago de los 53.357,16 euros (la retribuci¨®n que Bernard habr¨ªa percibido en un a?o si hubiera seguido en el club que le form¨®) que desde entonces exig¨ªa el Lyon.
Este fallo supone el primer precedente que favorece a los denominados clubes canteranos frente a los compradores, que quiz¨¢ se pensar¨¢n m¨¢s acudir a los viveros de la competencia. De acuerdo con el mismo, a partir de ahora los equipos que formen a un futbolista tienen derecho a reclamar una compensaci¨®n si, al firmar su primer contrato profesional, el joven ficha por otra entidad. La cantidad se determinar¨¢ "teniendo en cuenta los gastos soportados por los clubes para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que jam¨¢s llegar¨¢n a serlo", reza el dictamen.
Un r¨¦gimen restrictivo
Tanto la defensa de Bernard como la del Newcastle abogaban por la preeminencia del derecho de libre circulaci¨®n de trabajadores en la Uni¨®n Europea mientras que el Lyon quer¨ªa hacer valer el objetivo de los clubes de fomentar la contrataci¨®n de sus nuevos valores tras la etapa de formaci¨®n.
Seg¨²n el estatuto franc¨¦s del f¨²tbol profesional, los canteranos de entre 16 y 22 a?os que prefirieran cambiar de aires no podr¨ªan marcharse a otro conjunto del propio pa¨ªs durante tres a?os sin el consentimiento del suyo de origen. El tribunal entiende que en ese punto la norma francesa va "m¨¢s all¨¢ de lo necesario para fomentar la contrataci¨®n y la formaci¨®n de los j¨®venes, as¨ª como para financiar esas actividades". Y es que, seg¨²n la sentencia, la indemnizaci¨®n "no se calculaba en relaci¨®n con los costes que el club formador hab¨ªa soportado, sino en relaci¨®n con la totalidad del perjuicio sufrido por ese club".
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