90 a?os de ley de silencio bajo amenaza de excomuni¨®n
El texto de referencia en vigor para manejar los cr¨ªmenes de "incitaci¨®n a las cosas turbias", seg¨²n los llamaba el C¨®digo Can¨®nico de 1917, fue publicado por el Vaticano en 1922, a trav¨¦s de una instrucci¨®n especial y completamente secreta, firmada por P¨ªo XI y titulada Crimen sollicitationis (delitos de insinuaci¨®n). El documento impon¨ªa un "v¨ªnculo absoluto de secreto" tanto para las causas abiertas como para lo relativo al propio documento. Los imputados, pero tambi¨¦n las v¨ªctimas y los testigos, se arriesgaban a la excomuni¨®n si hablaban, y las actas deb¨ªan ser destruidas.
40 a?os m¨¢s tarde, en 1962, el cardenal Alfredo Ottaviani revis¨® aquel texto y a?os despu¨¦s, el Vaticano renov¨® el C¨®digo de Derecho Can¨®nico en 1983, y el de las Iglesias Orientales en 1990. Como consecuencia, la Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe actualiz¨® y revis¨® parcialmente en 2001 la Crimen sollicitationis con una carta secreta firmada por Joseph Ratzinger, prefecto, y Tarcisio Bertone, secretario. La carta se subtitulaba De delictis gravioribus (Sobre los delitos m¨¢s graves), y pese a las dulces versiones ofrecidas estos d¨ªas por los asediados jerarcas vaticanos, se reafirmaron en las viejas intenciones del legislador cat¨®lico respecto a la pederastia y el sexo c¨¦libe, con una salvedad: establec¨ªa que los 10 a?os para la prescripci¨®n empezaran a contar una vez que el menor abusado cumpla 18 a?os.
No denunciar
La misiva ordenaba a los obispos trasladar los casos a la Congregaci¨®n, pero no endureci¨® las penas contra la pederastia, ni anim¨® a los obispos a denunciar en la justicia ordinaria. Seg¨²n fuentes vaticanas que asistieron a la redacci¨®n de la carta, el papa Wojtila no permiti¨® a Ratzinger ir m¨¢s all¨¢. Segu¨ªa rigiendo, por tanto, el C¨®digo Can¨®nico, con distintas penas seg¨²n la gravedad del delito: "Suspensi¨®n temporal, prohibici¨®n, privaci¨®n y, en los m¨¢s graves, terminaci¨®n del estado clerical".
Peroen la Iglesia cuentan los usos y costumbres. La Santa Sede siempre ha sostenido que un obispo no deb¨ªa denunciar a la justicia civil a un sacerdote que haya admitidoun crimen de pedofilia. La f¨®rmula se conoce como la doctrina Bertone. Y fue teorizada en 2001 por el actual n¨²mero dos del Vaticano en una entrevista a la revista cat¨®lica 30 Giorni. "No excluyo que en algunos casos pueda darse una forma de colaboraci¨®n entre la autoridad eclesial y la magistratura", declaraba Bertone. "Pero no tiene fundamento que un obispo, por ejemplo, sea obligado a ir a la magistratura civil para denunciar al sacerdote".
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