M¨¢s all¨¢ de Garz¨®n
Alguien escribi¨® en forma afor¨ªstica que los casos dif¨ªciles generan mal Derecho. La causa instruida por Garz¨®n sobre la Guerra Civil y las posteriores querellas presentadas por supuesta prevaricaci¨®n representan asuntos de cierta dificultad. Sin embargo, no parece que las resoluciones dictadas en ambos procedimientos presenten una mala calidad jur¨ªdica. M¨¢s bien dichas actuaciones han desencadenado una intensa pol¨¦mica por la especial naturaleza de las mismas.
Al examinarse la labor de Garz¨®n como instructor, resulta obligatorio entender la elevada complejidad del objeto de la investigaci¨®n sobre la Guerra Civil.
No nos encontramos ante un pronunciamiento incruento como el que llev¨® a cabo el general Miguel Primo de Rivera, cuando en 1923 dio un golpe de Estado mediante un simple telegrama que remiti¨® a Alfonso XIII.
Una doctrina expansiva sobre la prevaricaci¨®n podr¨ªa hacer peligrar la independencia judicial
Al contrario, el plan dise?ado por Mola en julio de 1936, y continuado luego por Franco, buscaba derrocar un Gobierno constitucional mediante una amplia insurrecci¨®n militar, as¨ª como usar el terror de forma planificada para exterminar a los adversarios ideol¨®gicos y de este modo atemorizar al resto de la poblaci¨®n, con el fin de instaurar un nuevo orden pol¨ªtico. Adem¨¢s, como se?ala Preston, el alcance de esta represi¨®n no tuvo equivalente en ning¨²n pa¨ªs europeo por su extensi¨®n personal y su larga permanencia.
Al calificar penalmente estos hechos, partimos de un delito contra la forma de gobierno, que tuvo como consecuencia decenas de miles de asesinatos, torturas y lesiones. Y multitud de detenciones ilegales y desapariciones forzadas de personas que siguen enterradas en fosas comunes. Y, adem¨¢s, tambi¨¦n otros sucesos penosos y poco conocidos, como los numerosos ni?os que fueron arrebatados a sus madres para ser entregados en adopci¨®n a familias del bando vencedor. La magnitud de esta terrible tragedia colectiva resulta dif¨ªcil de describir. Por ello, la pluralidad de figuras delictivas concurrentes suscita enormes controversias sobre las normas aplicables, sobre los c¨®mputos de la prescripci¨®n o sobre las reglas de competencia.
En relaci¨®n con la causa contra Garz¨®n, cualquier an¨¢lisis de las resoluciones del magistrado instructor del Tribunal Supremo, Luciano Varela, debe implicar un reconocimiento de su trayectoria y de su acreditada val¨ªa profesional.
No obstante, existen importantes voces en la comunidad jur¨ªdica que han expresado sus discrepancias al considerar que se est¨¢ optando de forma discutible por una lectura extensiva del delito de prevaricaci¨®n. Desde esta perspectiva, Garz¨®n se habr¨ªa decantado por una alternativa jur¨ªdica leg¨ªtima entre las varias posibles. En consecuencia, no resultar¨ªa acertado afirmar que Garz¨®n sab¨ªa que no era competente, pues sus decisiones fueron compartidas por diversos magistrados de la Audiencia Nacional al emitir sus votos particulares. Y la misma tesis han sostenido varios jueces de instrucci¨®n que han intervenido en las actuaciones.
De hecho, somos cientos los magistrados de este pa¨ªs que habr¨ªamos actuado en conciencia del mismo modo en que lo hizo Garz¨®n. Tampoco puede aceptarse que los hechos no pudieran investigarse a causa de la Ley de Amnist¨ªa de 1977, que se refiere s¨®lo a delitos pol¨ªticos, pues los tribunales internacionales han declarado reiteradamente la perseguibilidad en todo caso de los cr¨ªmenes contra la humanidad y la falta de validez de las normas de punto final.
M¨¢s all¨¢ de la suerte de Garz¨®n, en este debate est¨¢n en juego concepciones esenciales del Estado de derecho. La consolidaci¨®n de una doctrina expansiva sobre la prevaricaci¨®n nos conducir¨ªa a una peligrosa restricci¨®n de la independencia judicial. Y a una visi¨®n jerarquizada y subordinada de la interpretaci¨®n de las normas. Ello reducir¨ªa la potestad valorativa sobre los principios constitucionales y limitar¨ªa el desarrollo de la jurisprudencia, ante el riesgo de que las aportaciones innovadoras pudieran ser criminalizadas.
Por otro lado, en un plano muy distinto, no podemos ignorar una inquietante paradoja. A diferencia de lo que ocurri¨® en otros pa¨ªses con reg¨ªmenes totalitarios, en Espa?a los autores de grav¨ªsimos delitos nunca se han enfrentado a un juicio ni han asumido sus responsabilidades penales. Sin embargo, es probable que quien se siente en el banquillo sea el ¨²nico magistrado que ha investigado esos cr¨ªmenes.
Resultar¨ªa perturbador que Garz¨®n fuese excluido de la judicatura y finalizara su vida profesional impartiendo clases en universidades norteamericanas, argentinas o chilenas, como les ocurri¨® a Juan Ram¨®n Jim¨¦nez, Jorge Guill¨¦n, Pedro Salinas, Luis Cernuda y tantos otros de nuestros exiliados de la guerra.
Sin duda, ambas situaciones no ser¨ªan literalmente comparables. Y los juristas siempre podr¨ªamos explicar lo sucedido con abundantes tecnicismos. Pero, ciertamente, no creo que gran parte de nuestra sociedad pudiera conseguir entenderlo.
Ximo Bosch es magistrado y portavoz territorial de Jueces para la Democracia (JpD).
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