Frankenstein 'versus' el embalsamador
Es posible una evoluci¨®n urbana que concilie tradici¨®n e innovaci¨®n arquitect¨®nica. Pero no es este el caso del Plan del Cabanyal, en Valencia. Ese plan amenaza con la destrucci¨®n de un barrio digno de protecci¨®n
En torno a 1920, Jos¨¦ Mar¨ªa del Palacio, conde de Las Almenas, construy¨® en la cima de un monte de la Sierra de Guadarrama un pintoresco edificio que ha venido a ser conocido como el Palacio del Canto del Pico. Esta peculiar casa-museo la proyect¨® el mismo conde a partir del ensamblaje de fragmentos arquitect¨®nicos, adquiridos y extra¨ªdos de arquitecturas representativas del arte espa?ol entre los siglos XII y XVII.
El resultado de aquella afici¨®n desmedida del conde por la arquitectura, fue algo m¨¢s cercano a la obsesi¨®n del doctor Frankenstein por crear un nuevo ser humano a partir de restos de cad¨¢veres, que a la can¨®nica versi¨®n restauradora de los especialistas en el Patrimonio. A¨²n as¨ª, y de manera sorprendente para los criterios actuales de la ortodoxia te¨®rica, aquel monstruo fue declarado Monumento Hist¨®rico Art¨ªstico en 1930.
Se pretende relegar el expolio de un conjunto hist¨®rico con un debate sobre competencias
La expansi¨®n de una avenida supondr¨ªa una configuraci¨®n distinta a la del conjunto hist¨®rico
El Palacio del Canto del Pico cobr¨® relevancia popular cuando, tras la Guerra Civil espa?ola, su creador y propietario lo regal¨® al general Franco, convirti¨¦ndose entonces en casa-refugio y lugar de recreo del dictador. Ya en manos de sus herederos sufri¨® una larga decadencia hasta su venta a la empresa Stoyom Holding Limited.
La historia del curioso monumento atrajo de nuevo la atenci¨®n p¨²blica cuando la Comunidad Aut¨®noma de Valencia reclam¨® el claustro de Valldigna, con la intenci¨®n de reintegrarlo a su lugar original, objetivo que logr¨®, tras largos tr¨¢mites administrativos, en el a?o 2007.
En el intermedio, a la administraci¨®n responsable del Patrimonio de la Comunidad de Madrid se le plante¨® un interesante problema jur¨ªdico: autorizar el desmontaje de una parte del Monumento Hist¨®rico sin caer en la responsabilidad del expolio. La situaci¨®n se solvent¨® rebajando el nivel de protecci¨®n del Palacio, mediante el prolijo itinerario administrativo previsto en la legislaci¨®n.
No ha pasado tanto tiempo para que el gobierno valenciano se enfrente ahora a una acusaci¨®n de expolio, el que supondr¨ªa la ejecuci¨®n del Plan Especial de Protecci¨®n y Reforma de Cabanyal-Canyamelar.
La paradoja resultante es que, ahora, la misma administraci¨®n, la valenciana, que declar¨® bien de inter¨¦s cultural al barrio del Cabanyal mediante un Decreto del a?o 1993, intenta defender su autonom¨ªa mediante otra resoluci¨®n que anule la anterior, tramitada de manera apresurada y mediante un procedimiento de dudosa legalidad, e inicia, de manera provocadora, las demoliciones. La cuesti¨®n de fondo, la de que la aplicaci¨®n del Plan constituye un expolio del conjunto hist¨®rico queda relegada por el debate de competencias.
Porque lo que justifica la intervenci¨®n del Ministerio es la constataci¨®n de que el Plan Especial no responde a la protecci¨®n del bien de inter¨¦s cultural sino a permitir la realizaci¨®n de la apertura del Paseo del Mar, una amplia avenida que implica la demolici¨®n de una parte sustancial del barrio protegido, y, sobre todo, supone nueva configuraci¨®n ajena a las caracter¨ªsticas morfol¨®gicas del conjunto hist¨®rico preexistente.
En los ¨²ltimos a?os parecen prodigarse las tensiones por las distintas interpretaciones sobre la distribuci¨®n de competencias entre las distintas administraciones en relaci¨®n con el Patrimonio, en los criterios sobre las intervenciones restauradoras, o en las advertencias de la Unesco sobre el Patrimonio de la Humanidad reconocido en el territorio espa?ol. S¨ªntomas indudables de que un tema, tan sensible en la consideraci¨®n p¨²blica actual, ofrece lagunas suficientes para el debate y un cierto grado de discrecionalidad.
Hay que se?alar el doble origen que determina la complejidad de la idea de Monumento; si por un lado el t¨¦rmino monumentun tiene, en el momento de su formulaci¨®n en la Rep¨²blica romana, la referencia de las fuentes escritas y materiales que aquellos coleccionistas, (los anticuarios, o archaiologos), reun¨ªan con el objetivo de fijar una tradici¨®n, la valoraci¨®n de lo antiguo en el proto-renacimiento tiene como justificaci¨®n el que constituye un modelo est¨¦tico. De ah¨ª la dualidad, nunca resuelta, entre el valor documental del patrimonio y su dimensi¨®n art¨ªstica. Y tambi¨¦n orienta sobre la contraposici¨®n, en el comienzo de una espec¨ªfica cultura de la tutela, entre la posici¨®n de un Ruskin, cercana a la voluntad de embalsamar el cad¨¢ver, toda vez que el monumento, su valor, est¨¢ ligado a la sugesti¨®n misteriosa de lo que fue y de lo que perdi¨®, y la de Viollet-le-Duc, convencido de poder restablecer un estado unitario que puede no haber existido en ning¨²n momento.
A?os m¨¢s tarde, Riegl, Boito o Brandi, intentaron dar soluci¨®n a este doble requerimiento de una manera equilibrada, mediante unos principios de car¨¢cter gen¨¦rico que podr¨ªan resumirse en la idea de intentar recuperar la cualidad persuasiva y el significado del monumento, su valor permanente, sin falsear la materia original, donde reside su verdad documental.
Pr¨¢cticamente todas las legislaciones actuales de protecci¨®n del Patrimonio recogen, de manera m¨¢s o menos r¨ªgida, esta defensa de la autenticidad, aunque traducirla a normativa legal resulta siempre decepcionante y empobrecedor. As¨ª, el art¨ªculo 39.2 de la actual Ley del Estado espa?ol, mucho menos flexible que el de la Ley de 1933, ha dado origen a una serie de sentencias judiciales contrarias a los criterios de muchos especialistas.
Sin duda la m¨¢s notable y conocida fue la del Tribunal Supremo sobre la intervenci¨®n de los arquitectos Grassi y Portacelli en el Teatro Romano de Sagunto, que ha venido a detectar alguna de las insuficiencias de la Ley estatal del Patrimonio Hist¨®rico.
Desde esta perspectiva debi¨® de entenderse el informe que sobre El impacto de la Torre Cajasol sobre los edificios declarados Patrimonio Mundial en Sevilla, elaboramos la comisi¨®n de expertos designados por el Ministerio de Cultura.
La primera, y obvia, constataci¨®n fue la de la obsolescencia de la Declaraci¨®n en 1987 por la Unesco, donde se clasifica como Patrimonio Mundial a s¨®lo tres monumentos, (la Catedral, el Alc¨¢zar, y el Archivo de Indias), con lo que, adem¨¢s de la inconsecuencia de aislar un conjunto hist¨®rico, relativamente peque?o, de un paisaje urbano sin cuyo contexto los edificios singulares pierden una gran parte de su significado, limitaba, tambi¨¦n, los instrumentos de protecci¨®n que la necesaria ampliaci¨®n del ¨¢mbito declarado permitir¨ªa.
Hay que insistir que esta nueva extensi¨®n del marco patrimonial, determinado por la categor¨ªa de paisaje hist¨®rico urbano, va m¨¢s all¨¢ de la noci¨®n tradicional de centro hist¨®rico, pues define un sistema din¨¢mico, que incluye no s¨®lo la edificaci¨®n, sino tambi¨¦n el car¨¢cter del lugar, su topograf¨ªa y su perfil, el espacio p¨²blico y sus elementos vegetales, y las infraestructuras que articulan su relaci¨®n con el territorio.
Y, como es l¨®gico en una visi¨®n hol¨ªstica que intenta dar raz¨®n de una realidad que cambia con el tiempo, esta transformaci¨®n debe regirse por una l¨®gica que respete su vitalidad, pero, de igual forma, prevenga de los riesgos de su destrucci¨®n o de su embalsamamiento, con lo que tambi¨¦n acepta, incluso necesita, la presencia de la arquitectura contempor¨¢nea, siempre que ¨¦sta responda con la cualidad adecuada al medio donde se inserta.
Entre las posiciones metaf¨®ricas, y radicalmente opuestas, de un doctor Frankenstein que intenta conseguir una nueva vida a partir de los despojos de lo que ha perdido cualquier s¨ªntoma de vitalidad, y la del embalsamador de cad¨¢veres, cuya ideolog¨ªa s¨®lo permite convertir estos paisajes hist¨®ricos en parques tem¨¢ticos de s¨ª mismos, existe la posibilidad de una evoluci¨®n urbana, que concilie la tradici¨®n y la innovaci¨®n arquitect¨®nica.
Cosa que, desgraciadamente, no consigue un Plan Especial como el del Cabanyal en Valencia, que amenaza con la destrucci¨®n de un barrio, cuyas caracter¨ªsticas morfol¨®gicas le hacen ser considerado como digno de protecci¨®n en su fr¨¢gil condici¨®n paisaj¨ªstica y sociol¨®gica.
Juan Miguel Hern¨¢ndez Le¨®n es catedr¨¢tico de Composici¨®n Arquitect¨®nica de la Universidad Polit¨¦cnica de Madrid y director del grupo de investigaci¨®n Paisajes Culturales.
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