Delito imposible
El delito de prevaricaci¨®n supone la quiebra en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional del principio de legitimaci¨®n democr¨¢tica del Estado. La legitimaci¨®n democr¨¢tica tiene que estar presente en todas las manifestaciones del ejercicio del poder estatal. Esta es una regla que no admite excepciones. En este terreno la excepci¨®n no confirma la regla, sino que supone siempre una contravenci¨®n de la misma. Por eso, no puede ser admitida en ning¨²n Estado democr¨¢ticamente constituido.
En lo que a los poderes legislativo y ejecutivo se refiere, su legitimaci¨®n democr¨¢tica resulta visible. Los ciudadanos elegimos peri¨®dicamente a los diputados y senadores que integran Las Cortes Generales y, tras cada convocatoria electoral, el Congreso de los Diputados ha de proceder a la investidura del presidente del Gobierno, que, una vez elegido, contin¨²a siendo responsable ante dicho ¨®rgano, que puede destituirlo mediante la aprobaci¨®n de una moci¨®n de censura o la votaci¨®n en negativo de una cuesti¨®n de confianza.
La mayor¨ªa de jueces y fiscales no comparte la interpretaci¨®n de Garz¨®n, pero una minor¨ªa s¨ª lo hace
El poder judicial tambi¨¦n tiene una legitimaci¨®n democr¨¢tica. No puede no tenerla. Pero, a diferencia de lo que ocurre con los poderes legislativo y ejecutivo, su legitimaci¨®n democr¨¢tica no resulta visible. Los ciudadanos no participamos en la designaci¨®n de los jueces y magistrados que integran el poder judicial. La legitimaci¨®n democr¨¢tica deriva de que jueces y magistrados est¨¢n "sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley" (art. 117.1 CE).
Justamente porque su legitimaci¨®n democr¨¢tica no es visible, lo primero que la Constituci¨®n exige a los jueces y magistrados es que la hagan visible en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional. De ah¨ª la exigencia de la motivaci¨®n de las sentencias. "Las sentencias ser¨¢n siempre motivadas" (art. 120.3 CE). El juez no puede dar un paso en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional sin hacer visible en qu¨¦ interpretaci¨®n de la voluntad general descansa la manifestaci¨®n de voluntad que da contenido a una resoluci¨®n judicial, sea esta sentencia, auto, providencia... Cuando el contenido de una resoluci¨®n judicial, que siempre es particular, de un ¨®rgano unipersonal o colegiado, pero siempre particular, no puede ser reconducido a una expresi¨®n de la voluntad general, es cuando nos encontramos ante el delito de prevaricaci¨®n. La resoluci¨®n judicial no es expresi¨®n de la voluntad general, sino de la voluntad particular del ¨®rgano judicial. Se ha producido una privatizaci¨®n del poder. El juez ha sustituido la voluntad general por su voluntad particular.
F¨¢cilmente se comprende que el delito de prevaricaci¨®n es el delito m¨¢s grave que puede cometer un juez. En consecuencia, si se ha cometido o si hay indicios racionales de que se ha cometido, debe ser perseguido.
Ahora bien, para que tales indicios existan tiene que resultar meridianamente claro que la interpretaci¨®n de la ley en la que descansa la resoluci¨®n judicial no puede ser justificada con base en ninguna de las reglas de interpretaci¨®n com¨²nmente aceptadas en el mundo del derecho. Si no es as¨ª, el delito de prevaricaci¨®n no puede haberse cometido.
Y esto es lo que, manifiestamente, ocurre con la investigaci¨®n por prevaricaci¨®n que se sigue en el Tribunal Supremo contra el juez Baltasar Garz¨®n. Su decisi¨®n de declararse competente para instruir la investigaci¨®n sobre los desaparecidos como consecuencia de la Guerra Civil fue recurrida por el ministerio fiscal y revocada por el Pleno de la Audiencia Nacional. Pero la decisi¨®n de la Audiencia Nacional no fue tomada por unanimidad. Hubo tres magistrados que compart¨ªan la interpretaci¨®n de la ley que hab¨ªa hecho el juez Garz¨®n, lo que quiere decir que dicha interpretaci¨®n se pod¨ªa justificar con las reglas de interpretaci¨®n aceptadas en el mundo del derecho. Y posteriormente una juez en Granada declin¨® la competencia, por entender que deb¨ªa ser la Audiencia Nacional la que investigara este asunto, haciendo suya, por tanto, la interpretaci¨®n del mencionado juez. Estoy convencido de que la mayor¨ªa de jueces y fiscales as¨ª como la mayor¨ªa de los miembros de la comunidad acad¨¦mica no comparten la interpretaci¨®n de la ley del juez Garz¨®n en este asunto. Pero hay una minor¨ªa que s¨ª la comparte.
Estamos ante un asunto discutible y discutido, respecto del que no existe una posici¨®n un¨¢nime. Falta, en consecuencia, la premisa indispensable para que pueda pensarse que estamos ante un delito de prevaricaci¨®n. Que la voluntad general en este caso pueda ser interpretada de una u otra manera es discutible. Que, por interpretarla de una determinada manera, se est¨¢ incurriendo en prevaricaci¨®n, no deber¨ªa de serlo. Esto es lo que no se entiende y por eso se est¨¢n produciendo las reacciones que se est¨¢n produciendo, en Espa?a y fuera de Espa?a, ante la actuaci¨®n del Tribunal Supremo.
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