Yo discrepo pero no prevarico
Iva Zanicchi desgranaba con voz aterciopelada la letra de una canci¨®n en la que se describ¨ªa el horror y lo absurdo de las guerras. A nada conduce el enfrentamiento crispado, el agrio exabrupto, la belicosidad visceral.... s¨®lo a la involuci¨®n. Yo no quiero volver a "la orilla blanca, la orilla negra" que cantaba en los a?os sesenta la bell¨ªsima italiana, ni quiero que se me adjudiquen banderas que limiten mi percepci¨®n del paisaje. Quiero poder discrepar, con honestidad, y con absoluto respeto a la opini¨®n de los otros. Pero quiero tambi¨¦n que se respete mi discrepancia con id¨¦ntica empat¨ªa.
En derecho, la discrepancia es algo normal y, hasta dir¨ªa que ¨²til, saludable y necesario. Hasta tal punto normal que los tribunales colegiados se han constituido por ley siempre en n¨²mero impar para que, previendo las seguras discrepancias, nunca pueda producirse un empate que paralice la adopci¨®n de resoluciones. Tan previsto est¨¢ en la ley que jueces y tribunales discrepemos entre nosotros sobre una determinada interpretaci¨®n legal o respecto a la valoraci¨®n de las pruebas que la figura del "voto particular" est¨¢ detallada y expresamente regulada. As¨ª, si el que discrepa del parecer de la mayor¨ªa es el designado ponente de la causa (el encargado del tr¨¢mite y de redactar la sentencia), ¨¦ste tiene obligaci¨®n de formular un voto particular respecto de la resoluci¨®n que se dicte: "Si... no se conformare con el voto de la mayor¨ªa, declinar¨¢ la redacci¨®n de la resoluci¨®n, debiendo formular motivadamente su voto particular" (art¨ªculo 206 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial).
Cuando el que discrepe de la opini¨®n mayoritaria sea uno de los magistrados que no tiene encomendada la redacci¨®n de la sentencia, podr¨¢ firmar la sentencia, aunque no est¨¦ de acuerdo con ella, o formular voto particular en el que formule las razones de su discrepancia (art¨ªculo 260 LOPJ). En uso de este derecho, formulamos, otros compa?eros y yo, un voto particular el 4 de diciembre de 2008 frente al auto de 2 de diciembre de 2008 del Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que declar¨® la incompetencia del magistrado juez de Instrucci¨®n Central n? 5, D. Baltasar Garz¨®n, en el Sumario 53/2008 y ello, adem¨¢s de por razones procesales, por la firme convicci¨®n de que la Audiencia Nacional es la competente para la investigaci¨®n de los delitos de lesa humanidad y genocidio que la sistem¨¢tica y masiva eliminaci¨®n de adversarios pol¨ªticos que se verific¨® en nuestro pa¨ªs tras la Guerra Civil constituye.
Soy, s¨ª, una discrepante. No estimo por ello que mis compa?eros de tribunal sean unos ignorantes o unos prevaricadores: sencillamente, interpretan la ley de modo diferente al m¨ªo. Soy una discrepante, s¨ª, pero no soy por ello una grosera ignorante de la legalidad ni una prevaricadora: el art¨ªculo 6 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece que los jueces y tribunales no aplicar¨¢n las leyes y normas contrarias a la Constituci¨®n, y el art¨ªculo 10.2 de la Constituci¨®n establece que las normas relativas a la interpretaci¨®n de los derechos fundamentales (y el derecho a la tutela judicial efectiva lo es) se interpretar¨¢n conforme a la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y a los tratados y convenios internacionales ratificados por Espa?a. No soy un enemigo a abatir. Ni tan siquiera un adversario. Soy una discrepante. Nada m¨¢s. Nada menos. Soy una discrepante, s¨ª. Y a mucha honra.
Clara Bayarri, magistrada de la Audiencia Nacional, emiti¨® un voto particular discrepante, junto a Ricardo de Prada y Ram¨®n S¨¢ez, en el que se mostraba partidaria de la competencia de la Audiencia Nacional para investigar los cr¨ªmenes del franquismo.
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