La fiscal¨ªa apela a la coherencia jur¨ªdica de Varela para evitar que Garz¨®n se siente en el banquillo
Recuerda que el instructor de la causa contra el magistrado apost¨® en el pasado por limitar la capacidad de la acci¨®n popular.- Afirma que Falange y Manos Limpias carecen de "legitimidad procesal"
La fiscal¨ªa ha presentado hoy un escrito ante el Tribunal Supremo para solicitar el sobreseimiento del procedimiento contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garz¨®n por su presunta prevaricaci¨®n (dictar a sabiendas una resoluci¨®n injusta) en la investigaci¨®n de los cr¨ªmenes de la dictadura franquista. El ministerio fiscal fundamenta su petici¨®n en la conocida como doctrina Bot¨ªn, recalcando adem¨¢s que fue el propio instructor del caso contra Garz¨®n en la Sala Segunda, Luciano Varela, quien defendi¨® esta tesis con un voto particular contra la sentencia del mismo tribunal que valid¨® luego justo la contraria, conocida como doctrina Atutxa.
La doctrina Bot¨ªn, adoptada por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2008, estableci¨® que si el ministerio fiscal no acusa y tampoco lo hace la acusaci¨®n particular ejercida por el perjudicado por el delito, no es posible abrir juicio oral exclusivamente a instancias de la acusaci¨®n popular. As¨ª, se exoner¨® de un juicio por presuntas maniobras financieras irregulares al presidente del Banco Santander, Emilio Bot¨ªn.
La doctrina Atutxa, conocida apenas unos meses despu¨¦s, reinterpreta esta tesis para aquellos casos de delitos que carecen de perjudicados concretos y nadie ejerce pues la acusaci¨®n particular; en ese caso, la acusaci¨®n popular puede instar la apertura del juicio oral aunque el ministerio fiscal no mueva pieza. Esta decisi¨®n abri¨® la puerta a juzgar por desobediencia del ex presidente de la C¨¢mara vasca Juan Mar¨ªa Atutxa merced a la acci¨®n popular del pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias.
La fiscal¨ªa se atiene a los postulados de la primera sentencia (su denominaci¨®n t¨¦cnica es 1045/2007) para pedir el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que los hechos contenidos en las sucesivas querellas no son en su opini¨®n constitutivos de delito. Se opone as¨ª mismo a la apertura de juicio oral al estimar que las partes personadas (las acusaciones populares) "carecen de legitimaci¨®n procesal para instarlo".
Las acusaciones populares en este caso son Falange Espa?ola de las JONS, Manos Limpias y la organizaci¨®n conservadora Libertad e Identidad. Precisamente ayer, Varela orient¨® (un hecho in¨¦dito) a las dos primeras para que retocaran sus escritos de acusaci¨®n para ajustarlos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En cualquier caso, la fiscal¨ªa no entra a juzgar qui¨¦n compone la acusaci¨®n particular ni la solidez de sus razonamientos, sino que ataca directamente la legitimidad que como tal tiene para forzar la apertura de juicio oral, incluso en contra del parecer del propio ministerio fiscal.
Respecto a este ¨²ltimo punto, el escrito recalca que "el fundamento jur¨ªdico de la acci¨®n popular no puede buscarse ni encontrarse en un principio de desconfianza hacia el ministerio fiscal a la hora de ejercer trascendentes funciones que la Constituci¨®n le encomienda en exclusiva".
Explica que "el sentido y significaci¨®n de la expresi¨®n 'acusaci¨®n particular' debe asimilarse al de 'perjudicados por el delito'; por el contrario, el Poder Legislativo "ha querido excluir" a la acci¨®n popular "de la capacidad para provocar, por s¨ª misma y en solitario, la apertura de juicio oral".
Adem¨¢s de apoyarse en la doctrina Bot¨ªn, hace referencia a su contraria (el conocido como caso Atutxa, y t¨¦cnicamente STS 54/2008), que considera que puede vulnerar derechos fundamentales de la Constituci¨®n como el principio de igualdad recogido en el art¨ªculo 14. Recuerda que esa sentencia est¨¢ recurrida ante el Tribunal Constitucional precisamente por este motivo.
En cualquier caso, la fiscal¨ªa hace hincapi¨¦ en el voto particular emitido por Varela en contra de la redacci¨®n aprobada mayoritariamente por la Sala Segunda. Y cita lo que entonces dijo el magistrado: "Esa exclusi¨®n de la acci¨®n particular es una decisi¨®n consciente del legislador, no meramente arbitraria, y tiene una justificaci¨®n plausible desde el punto de vista constitucional".
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