Exigencia general
El Derecho a la Autonom¨ªa est¨¢ reconocido a cada una de las nacionalidades y regiones que integran Espa?a. Se trata, por tanto, de un derecho cuya titularidad y ejercicio es individual, aunque en este caso el individuo no sea una persona f¨ªsica sino la nacionalidad o regi¨®n integrada por todos los ciudadanos que la constituyen y que se expresan a trav¨¦s de sus ¨®rganos de representaci¨®n constitucionalmente establecidos.
El Estado Auton¨®mico est¨¢ constituido, pues, por un ente central, al que denominamos Estado, y 17 entes subcentrales, a los que denominamos comunidades aut¨®nomas, m¨¢s dos ciudades aut¨®nomas. Son 20 los poderes territoriales que tienen que ser articulados, sin que se pueda perder de vista por ello que Estado s¨®lo hay uno. El Estado auton¨®mico no es la suma del ente central, los 17 entes subcentrales y las dos ciudades aut¨®nomas, sino la s¨ªntesis de todos ellos. El principio de unidad pol¨ªtica del Estado es presupuesto y l¨ªmite para el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa y el derecho a la autonom¨ªa el instrumento a trav¨¦s del cual ese principio de unidad pol¨ªtica tiene que hacerse real y efectivo. Unidad y autonom¨ªa vinculan por tanto a todos los entes territoriales que se articulan en el Estado auton¨®mico.
Esta es la raz¨®n por la cual, aunque sea siempre una nacionalidad o regi¨®n la que ejerza su derecho a la autonom¨ªa, dicho ejercicio no le afecta a ella sola, sino que afecta o puede afectar a las dem¨¢s. De la misma manera que la participaci¨®n de los ¨®rganos del ente central, del Estado, que intervienen obligatoriamente en el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa, como ocurre con las Cortes Generales, o que pueden intervenir, como ocurre con el Tribunal Constitucional en el caso de que se interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto aprobado, aunque formalmente s¨®lo afecta a esa concreta nacionalidad o regi¨®n que ha aprobado el Estatuto, materialmente afecta o puede afectar a todas las dem¨¢s nacionalidades o regiones.
Quiero decir con ello que de la misma manera que la tramitaci¨®n en las Cortes Generales de la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa para Catalu?a aprobada por el Parlamento de dicha nacionalidad afect¨® a la tramitaci¨®n ulterior de la reforma del Estatuto aprobada por el Parlamento de Andaluc¨ªa, tambi¨¦n lo que est¨¢ sucediendo y lo que puede acabar ocurriendo con la reforma estatutaria catalana en el Tribunal Constitucional, puede acabar afectando a la reforma andaluza cuando el Tribunal Constitucional tenga que pronunciarse sobre el recurso interpuesto contra ella.
M¨¢s todav¨ªa. La doctrina que el Tribunal Constitucional establezca en su sentencia sobre la reforma del Estatuto de Catalu?a no podr¨¢ dejar de tener un peso notable en la resoluci¨®n de los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia que se susciten en el futuro entre el estado y cualquier comunidad aut¨®noma.
Por eso no es irrelevante, sobre todo para Andaluc¨ªa en cuanto comunidad aut¨®noma del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n, lo que est¨¢ pasando con la tramitaci¨®n del recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Catalu?a. No es s¨®lo Catalu?a la que tiene un inter¨¦s leg¨ªtimo en que sea un Tribunal Constitucional sobre cuyos integrantes no existen dudas acerca de su legitimidad el que finalmente acabe dictando sentencia, sino que tambi¨¦n las dem¨¢s comunidades en general y Andaluc¨ªa en particular lo tenemos.
Al punto al que se ha llegado, la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional es una exigencia del Estado auton¨®mico y no s¨®lo de una de las unidades que lo integran.
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